Decisión nº 1E-744-01 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 9 de Enero de 2003

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

EN SU NOMBRE

Maiquetía, 09 de Enero de 2003

192° y 143°

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado R.A.Q., en su carácter de Defensor de Confianza de la ciudadana B.A.B.M.D.G., quien es de nacionalidad Dominicana, natural de S.D., República Dominicana, fecha de nacimiento el 10 de Septiembre de 1963, de 39 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Avenida Intercomunal, Casa N° 32, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° E-82.262.535, en el sentido que se le otorgue el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal l°, del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente.

El día 28 de Septiembre de 2000, el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó a la ciudadana B.A.B.M.D.G., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 01 al 11 de la Primera Pieza de la Causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, este Juzgado procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1°, del artículo 472, en concordancia con el artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en fecha 14 de Noviembre de 2002, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se redimió la pena por el trabajo y estudio, a la ciudadana B.A.B.M.D.G. y se procedió a efectuar un nuevo cómputo del cual se desprende que la referida ciudadana en fecha 03 de Enero de 2001, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 73 al 76 de la Tercera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 101 al 104 de la tercera pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada B.A.B.M.D.G., realizado por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo J.C.O. y la Técnico Superior Universitaria C.L., funcionarios adscritos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

...DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO.

…se involucra en la acción delictiva por motivación básicamente económica, desdeñando las posibles consecuencias de su acción.

La penada reconoce su responsabilidad en el delito imputado, a su vez que expresa reiteradamente su arrepentimiento y compromiso de mantenerse dentro de las acciones legales.

PRONÓSTICO.-

El análisis de los elementos presentes, en el caso nos permite señalar un pronóstico favorable.

En este sentido, podemos mencionar capacidad de adaptación, tolerancia por las normas, apoyo familiar, reflexión autocrítica y proyecto de vida acorde con la realidad, basada en valores sociales positivos…

.

Asimismo, cursa al folio 61 de la tercera pieza del expediente, c.d.B.C., expedida por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, conjuntamente con los miembros de Junta de Conducta de ese Centro de Reclusión, correspondiente a la penada B.A.B.M.D.G..

Cursa al folio 90 de la tercera pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “PORTEROS HORIZONTE C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 43, Tomo 201-A-Pro., de fecha 24-10-2001, suscrita por el Presidente de la empresa, ciudadano D.R.C., donde le ofrece un cargo de ayudante a la penada B.A.B.M.D.G..

Por otra parte, al folio 92 de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales de la penada de marras, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual demuestra la buena conducta predelictual de la misma.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada B.A.B.M.D.G., practicado por el equipo Técnico adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia de la misma la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos pero sí primariedad en la sanción legal, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana B.A.B.M.D.G., según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Tercera 1/3 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para serle otorgado el Destino a Establecimiento Abierto en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

  1. Presentarse ante la sede de éste Tribunal cada Quince (15) Días.

  2. Mantener como lugar de residencia la actual, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.

  3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohibe la salida del país.

  5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

  6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

  7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

  8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  9. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Vargas, Estado Miranda y Distrito Capital sin previa autorización del Tribunal

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la ciudadana B.A.B.M.D.G., arriba identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, asignar el sitio de pernocta de dicha ciudadana, obligándose a la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 ejúsdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

EL SECRETARIO,

ABG. L.D.G.

Causa N° 1E-744-01

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