Decisión nº 222 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp: 2801

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.681.524, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de los niños JONELVIS, ROSIBELI, ROSIBETH e I.B.B. venezolanos, de Trece (13) años, de seis (06) años y Once (11) años y de Tres (03) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Séptima, Abogada A.M.P., quien obra a favor de los niños anteriormente mencionados.

Alega la parte solicitante que en fecha 09 de Abril de 2007, falleció ab-intestato el ciudadano A.J.B., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °1.079.097, y quien se desempeñaba como trabajador de la Universidad del Zulia, razón por la cual solicita la autorización por parte del Tribunal para poder retirar las cantidades de dinero que le pudieran corresponder a sus hijos como beneficiarios de su padre, quien en vida se llamara A.J.B. venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.1.079.097, por concepto de prestaciones sociales, de los Seguros contratados con dicha institución y de la pensión por sobreviviente.

En fecha 31 de Marzo de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.J.B..

En fecha 17 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Abril se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 19 de Junio de 2008, la ciudadana B.B., asistida por la Defensora Pública Séptima A.M.P., diligenció consignando copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.J.B..

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños JONELVIS, ROSIBELI, ROSIBETH e SIS BAEZ HERNANDEZ, son beneficiarios de las prestaciones sociales, de los seguros contratados por la Universidad del Zulia y de la pensión de sobrevivientes, a quien en vida le pertenecieran al ciudadano A.J.B., padre de los niños de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los referidos menores, ya que los mismos son beneficiarios de las prestaciones sociales, de los seguros contratados y pensión de sobrevivientes, a quien en vida le pertenecieran al ciudadano A.J.B. como trabajador de la Universidad del Zulia y quien era padre de los niños de autos.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Universidad del Zulia, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños JONELVIS, ROSIBELI, ROSIBETH e I.B.B. antes identificado, como beneficiarios de los conceptos antes referidos, a quien en vida le pertenecieran al ciudadano A.J.B., quien era padre de los niños de autos, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños JONELVIS, ROSIBELI, ROSIBETH e I.B., como beneficiarios del ciudadano A.J.B. quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.079.097 y progenitor de los niños antes mencionados.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Abg. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N°_____________ La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 08 de Julio de 2.008.

198° y 149°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

UNIVERSIDAD DEL ZULIA

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2801, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana B.B., titular de la Cédula de Identidad No.10.681.524, actuando a favor de sus hijos JONELVIS, ROSIBELI, ROSIBETH e I.B.B., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, de los Seguros contratados con su Institución, y por Pensión de Sobrevivientes, como beneficiario del ciudadano A.J.B. quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.079.097 y progenitor de los niños antes mencionado.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 26 de Mayo de 2.008.

198° y 149°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

GERENTE DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE A.R.D., titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo A.A.U.R., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente No.0003-0011-02-0001061651, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano A.R.U.Q. quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 26 de Mayo de 2.008.

198° y 149°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

GERENTE DEL BANCO BANESCO.

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE A.R.D., titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo A.A.U.R., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta No.0134-0536-18-5361098414, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano A.R.U.Q. quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 26 de Mayo de 2.008.

198° y 149°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

CAJA DE AHORRO DE LA GUARDIA NACIONAL.

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE A.R.D., titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo A.A.U.R., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta No.4624-001, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano A.R.U.Q. quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

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