Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro

Coro, 24 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000059

ASUNTO : IL01-P-2002-000059

Auto Decretando Permiso Especial

Visto el Oficio N° 689 de fecha 18-11-04 remitido por el Internado Judicial de este Estado en la cual su Director encargado solicita permiso especial para trasladar a la penada: B.P.D.B. venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°14.145.287, a los fines de que participe en el campeonato Nacional mixto de de baloncesto, voleibol e intercambio biblico a celebrarse en la Penitenciaria general de Venezuela con sede en San J.d.l.M., Estado Guárico, durante los Días 06 al 11 De Diciembre de 2004. A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que el Derecho al deporte tiene Rango Constitucional (Art. 111 de la CRBV), al cual deben tener acceso todos los Ciudadanos que habitan en la República de Venezuela, sin ningún tipo de Discriminación. Así mismo el Manual de la Buena Práctica Penitenciaria, implementa las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, concretamente en la Regla Veintiuno, en la cual se establece que las Personas Privadas de la Libertad tiene Derecho por lo menos de Una Hora de Ejercicios Físicos, así como también la Obligación que tiene el Estado de Garantizar este Derecho a través de la Dotación de los Equipos Deportivos. En el caso en comento el Director del Internado solicita Autorización para el Traslado de la penada a los fines de realizar Actividades Deportivas, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho el Tribunal Acuerda lo solicitado, haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso y bajo la responsabilidad del Director del Internado Judicial de Falcón, Abogado: A.G., indicando al Tribunal los Días y horas de traslado.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Autoriza el Traslado de la penada B.P.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 14.145.287, actualmente recluida en el internado Judicial de Falcón, a la Penitenciaría general de Venezuela, con sede en San J.d.L.M., Estado Guárico, durante los días correspondientes del 06 al 11 de Diciembre de 2004 para su participación en la actividad Deportiva descrita. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 5 del Código orgánico procesal penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Falcón. Líbrense las Notificaciones correspondientes. Cúmplase.

El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. A.C.L.

LA SECRETARIA.

ABG. J.O.

Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR