Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoAmparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Sede Constitucional

Barquisimeto, 30 de Julio de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2008-000057

PONENTE: G.E.E.G.

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogada B.C.H.B. en su condición de Abogada Asistente del Ciudadano N.J.M.Z..

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo del Abogado C.P..

MOTIVO: A.C., por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 a cargo del Abg. C.P., ante la falta oportuna de respuesta con ocasión de la solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano N.J.M.Z. presentada por parte de la Fiscalía 10° del Ministerio Público en la causa signada con el N° KP01-P-2007-003535.

En fecha 18 de Julio del 2008, el ciudadano N.J.M.Z. a quien se le sigue la causa N° KP01-P-2007-003535 debidamente asistido por la ABG. B.C.H.B., presentó Acción de A.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Carta M.C., por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cargo del Abg. C.P., por cuanto el mismo no se ha pronunciado respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a su favor.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 21 de Julio de 2008, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional (S) Dr. G.E.E.G., quien con el carácter mencionado suscribe la presente decisión en los siguientes términos.

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

Conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso E.M.M.), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la presente Acción de Amparo, en vista de la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales consagrados tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 27, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES por parte del TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA a cargo del Abg. C.P., en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2007-003535, en virtud de la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público a favor del ciudadano N.J.M.Z., esta Alzada observa:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Los Accionantes, ciudadano N.J.M.Z. asistido por la ABG. B.C.H.B., interpusieron escrito de A.C. en fecha 18 de Julio de 2008, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

…Quien suscribe, N.J.M.Z., (Omisis) debidamente asistido por la Profesional del Derecho B.C.H.B. (Omisis) ante ustedes respetuosamente ocurro con fundamento en lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, para interponer RECURSO DE A.C., por violación del DEBIDO PROCESO, con especial referencia a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, consagrado en los artículos 26, 51 y 257 de la Carta política fundamental, ante la falta de una oportuna respuesta por parte del Tribunal de Control No. 3 de esta Circunscripción Judicial, ubicado en planta baja del Edificio Nacional, de esta ciudad de Barquisimeto, a cargo del Abg. C.P., con ocasión de la solicitud de SOBRESEIMIENTO A MI FAVOR presentada al tribunal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, lo cual hago en los siguientes términos:

I.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN SUBJETIVA Y LA ADMISIBILIDAD

Como parte interesada por ser beneficiario del Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público en el asunto KP-01-P-2007-003535 tengo cualidad y por ende legitimación subjetiva para interponer la presente solicitud de amparo.

Así mismo se debe precisar que el presente recurso no se encuentra dentro de los causales de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 de la ley que rige la materia, por lo que solicito se sirvan declarar su Admisibilidad.

II.- SOBRE LA COMPETENCIA

La competencia corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, toda vez que se trata de una solicitud de A.C. ante la violación de derechos fundamentales por parte del juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 3, lo que ha generado una SITUACIÓN OMISIVA, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, además por ser el Superior inmediato del órgano que omitió la solicitud de sobreseimiento que hiciera el Ministerio Público a mi favor.

III.- LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA PETCIÓN DE AMPARO

En fecha 26-06-2007, fue recibido ante la URD penal el escrito presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, el cual por distribución le correspondió al Tribunal de Control No. 3, en el referido escrito se solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde mi persona se encuentra señalada como investigada.

En fecha 04-04-2008, introduje ante el tribunal de control No. 3, escrito de designación de abogada defensora a los fines que la misma fuese parte en el referido asunto y le diera impulso procesal a la causa, dado el tiempo transcurrido.

En fecha 16-06-2008, la ciudadana abogada B.H., interpone solicitud de pronunciamiento al tribunal,, lo cual hasta la presente fecha no ha sucedido, lo cual acarrea un perjuicio para mi, ya que me encuentro en un estado de incertidumbre por mi situación, peor aún ante la falta de pronunciamiento el ciudadano S.M. interpuso querella en mi contra por los mismos hechos, razón por la cual es imprescindible que el tribunal emita una decisión.

Es imperioso destacar que desde la fecha en que el Ministerio Público presento solicitud de Sobreseimiento de la causa a mi favor (22-06-07) han transcurrido UN (1) AÑO y UN (1) MES, tiempo mas que suficiente para que el tribunal emita pronunciamiento, ignorando no solo las disposiciones contenidas en nuestra carta magna sobre el acceso a la justicia, sino la disposición contenida en el artículo 177 del C.O.P.P.

Es propio destacar que existen en el asunto todos los recaudos necesarios para que el juez emita pronunciamiento y no lo hace, creando un estado de angustia y desesperación para mi, pues no logro entender por que no se ha emitido pronunciamiento, lo que implica que el juez de Control No. 3 Abg. C.P., ha incurrido e incurre en UNA TOTAL DENEGACIÓN DE JUSTICIA, lesionando mis derechos y dejando de cumplir con su sagrado deber de administrar justicia. En consecuencia no puedo ver satisfecho el reconocimiento de mi inocencia por los hechos en los cuales se me involucro y que me ha generado un gran perjuicio, no solo económico, sino moral; por el RETARDO INJUSTIFICADO que se ha generado en el presente asunto.

Ante lo descrito no me queda otra vía que INTERPONER EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO, ante la flagrante DENEGACIÓN DE JUSTICIA por parte del juez de control No. 3 Abg. C.P., además no existe otro medio al cual recurrir para que EN FORMA EXPEDITA se puedan restituir los derechos Constitucionales violentados.

IV.- DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

En el presente caso, la solicitud de amparo interpuesta, se fundamente en el objeto de obtener el restablecimiento de la situación jurídica denunciada COMO ES LA VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO, contenido en el artículo 49 ordinal 6to, al DERECHO DE PETICIÓN, inmerso dentro de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, previsto en el 26 y 51 de la Carta Política Fundamental vigente, ante LA FALTA DE RESPUESTA EFECTIVA POR EL TRIBUNAL COMPETENTE DE CONTROL No 3 a cargo del Abg. C.P..

En ese orden de ideas, se precisa que la OMISIÓN DESCRITA, infringe otras disposiciones constitucionales como son los contenidos en los artículos 19, 26, 51, 141, 143, 257 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

(Omissis)

V.- PETITORIO DEL ACCIONANTE

En justa correspondencia con lo antes descrito, SOLICITO que el presente RECURSO DE AMPARO, sea admitido, tramitado y en definitiva DECLARADO CON LUGAR, restableciéndose la situación jurídica infringida a fin de que pueda gozar de los DERECHOS VIOLENTADOS Y DENUNCIADOS, a saber pues se ordene al Tribunal de CONTROL No. 3, que emita pronunciamiento sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO A MI FAVOR, pues así está acreditado en autos, a fin de que se pueda restablecer la violación de mis derechos, ante la situación omisiva ya tan explicada, por el Juez de Control No. 3.

A los fines de que esta digna Corte verifique la SITUACIÓN OMISIVA DENUNCIADA, se anexa copia simple de la solicitud presentada por el Ministerio Público en la cual soy uno de los beneficiarios; sin embargo solicito se peticione toda la información necesaria al referido tribunal a los fines de evidenciar claramente todo lo expuesto…

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa la Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Antes de entrar a conocer la presente Acción de Amparo, es necesario que esta Alzada se pronuncie con respecto a la admisibilidad del mismo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado…”

(Subrayado nuestro).

En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia Nº 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente Nº 00-1011-1012, dejó establecido:

Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…

Además, respecto al mismo numeral, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 2369 de fecha 23 de Noviembre de 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. J.D.O., consideró:

…la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo.

Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

(…) En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. De otro modo, la antinomia interna de dicho artículo autorizaría al juez a resolver el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativas de que dispone el intérprete (H. Kelsen, Teoría P. delD., Buenos Aires, Eudeba, 1953, trad, de M.N.)…

(Negrilla y subrayado nuestro)

De modo que la acción de amparo constitucional no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad que ésta no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, se desprende de lo anterior, que la admisibilidad del amparo constitucional está sujeta a que no exista en el ordenamiento jurídico un medio procesal que permita resolver el asunto, pues existiendo debe ser ejercido garantizando él la protección de los derechos del recurrente, frente a la existencia de ese medio y la falta de su ejercicio debe el juez declarar la inadmisibilidad del amparo.

Determinado lo anterior, esta Alzada observa, según lo alegado por el Accionante en su escrito, que la presente acción es Inadmisible conforme al ordinal 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales por cuanto la Defensa (Accionante del presente A.C.), por cuanto la defensa no ha agotado la vía ordinaria idónea para satisfacer su pretensión, como lo es la realización de la Audiencia establecida conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el pronunciamiento obedece a una solicitud de sobreseimiento; ya que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 3, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Julio de 2008, según oficio No. 25180, informa a esta Alzada, lo siguiente:

…Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de dar contestación a su comunicación Nº 56208, de fecha 25 de Julio de 2008, en relación con el Asunto Nº KP01-O-2008-000057, nomenclatura de ese despacho. En tal sentido cumplo con informarle lo siguiente: PRIMERO: El estado actual de la presente causa: Con fecha 22 de Julio de 2008, se emitió un auto donde este Tribunal se avoca al conocimiento del mismo, acordándose fijar la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16 de Septiembre de 2008 a las 2:30 de la tarde, ordenándose citar a los presuntos imputados y a la victima, ordenando también, notificar a la Profesional del Derecho, Abogada B.H., a fin de que acepte o nó el cargo de Defensora del ciudadano N.J.M.Z., y en caso positivo, tomarle el juramento de ley, y en cuanto a los ciudadanos WILMER PERICAGUAN, J.R.R. Y YELI COROMOTO H.S., se ofició a la Coordinación de Defensa Pública a los fines de que les designen un Defensor Público que los asista en la Audiencia Oral Pautada. SEGUNDO: No se ha decidido dicha solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano N.J.M.Z.. TERCERO: El motivo es debido a que se espera la realización de la Audiencia Oral a los fines de oír a la victima, conforme a lo señalado en el referido artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Asimismo le hago saber a esa Honorable Corte de Apelaciones que los diferentes Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, tenemos una gran cantidad de solicitudes de Sobreseimientos enviados de las diferentes Fiscalías que están en espera de decisión, siendo la gran mayoría del Régimen Procesal Transitorio, no contando estos Tribunales con un personal asignado para procesar tal cantidad de solicitudes, solo contamos con la Oficina de Tramitación penal que tiene un gran trabajo y con la ayuda de Pasantes de las diferentes Universidades que no tienen la obligación de asistir sino cuando ellos pueden debido a sus estudios, pero aún así le aseguro que estamos haciendo lo imposible para darle respuesta a todos lo Justiciables, poniendo en alto el Poder Judicial en el estado Lara…

.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, luego de haber examinado las jurisprudencias y referencias anteriores, así como el escrito presentado por la accionante, considera esta Alzada, que lo procedente y más ajustado a derecho es Declarar INADMISIBLE, la presente acción de amparo, interpuesta por el ciudadano N.J.M.Z., debidamente asistido por la ABG. B.C.H.B., de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, por cuanto todavía la accionante no agotado la vía ordinaria para satisfacer su pretensión como lo es el de celebrar la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra fijada para el día 16 de Septiembre de 2008 por el Tribunal de Control No. 3, considerando el mismo que es un requisito necesario para el pronunciamiento respectivo. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por N.J.M.Z., debidamente asistido por la ABG. B.C.H.B., por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Carta M.C., por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto el mismo no se ha pronunciado respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a su favor. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese y Notifíquese al accionante de la presente decisión.

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 30 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

J.R.G.C.G.E.E.G.

(Ponente)

La Secretaria,

M.S.

Asunto: KP01-O-2008-000057

GEEG/rmba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR