Decisión nº 51 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03130

SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA PROTOCOLIZAR DOCUMENTO

SOLICITANTE: B.C.F.

NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana B.C.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.411.445, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada G.F., defensora Pública Cuarta Especializada en el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; obrando en nombre y representación de su hijo el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); solicitando Autorización Judicial para Protocolizar documento.

Narra la solicitante que en fecha 28 de noviembre de 2006, según consta de documento autenticado bajo el N° 93, Tomo 79 del Libro de Autenticaciones de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, adquirió para su menor hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), un inmueble conformado por sala-comedor, cocina, tres cuartos, lavadero, construida con pisos de cemento pulido, bahareque y techos de abesto; ubicada en la Urbanización Cuatricentenario, sector N° 3, vereda 42, casa 34, en jurisdicción de la parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.E.Z., edificada sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con una superficie de 200 mts. Cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos y medida; Norte: Lado, casa N 36 y mide 20 mts; Sur: lado casa N° 27 y mide 20 mts; este: Su fondo casa N° 17, de la vereda 27 y mide 10 mts; Oeste: Su frente, con vereda 42 y mide 10 mts.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 12 de enero 2009, ordenándose a la solicitante: a) Oir la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; b) Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de enero de 2005, anotado bajo el N° 6, Protocolo 1°, Tomo 3; c) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 21 de enero de 2009 el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se presentó a esta Sala de Juicio y emitió su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 23 de enero de 2009, la Fiscal trigésima Cuarta del Ministerio Público, se dio por notificada, y agregada a las actas en fecha 30 de enero de 2009.

En fecha 12 de febrero de 2009, la ciudadana B.C., debidamente asistida consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble, del adquiriente que le vendió al niño de autos.

En fecha 10 de marzo de 2009, la abogada M.C.B., procediendo en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “En uso de las atribuciones que la Constitución y las Leyes de la República confieren al Ministerio Público, y a fin de emitir la opinión del Ministerio Público en esta causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, manifiesto mi opinión favorable para que se autorice el registro del documento de propiedad del inmueble que consta en actas, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Con esta adquisición, el patrimonio de este niño se acrecentará considerablemente, al tiempo que se le dotará de una vivienda propia, todo lo cuál incidirá favorablemente en su desarrollo y bienestar integral”.

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento del n.Á. (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el N° 3441, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.M.M.d.E.Z..

  2. Documento de propiedad del inmueble autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 28 de noviembre de 2006, bajo el N° 93, Tomo 79.

  3. Documento de propiedad del inmueble registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del 3° Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de enero de 2005, anotado bajo el N° 6, Protocolo 1°, Tomo 3°.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para los niños de autos.-

PARTE MOTIVA

Analizadas las actas que integran el presente expediente, el inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización Cuatricentenario, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., fue adquirido por la ciudadana B.C.C.F., antes identificada, en beneficio de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), mediante documento debidamente notariado ante la oficina notarial Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2006, anotado bajo el No. 93, tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en el cuál consta que se reserva el uso y disfrute del mismo hasta la fecha de su fallecimiento; por lo que es el referido niño, el único propietario de dicho inmueble; por lo tanto, corresponde al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el cien por ciento (100%) del valor del mismo. Por lo tanto le permitirá una mejor estabilidad, mucho más seguridad y protección; igualmente queda amparado en lo que se refiere a su desarrollo profesional; y vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a que se autorice el registro del documento de propiedad del inmueble.

En otro sentido, aumentará su patrimonio; razones suficientes que llevan a considerar a este sentenciador que es propicia la autorización solicitada; conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civi, el cuál establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para registrar documento que ha sido propuesta. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

• CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana B.C.C.F., titular de la cédula de identidad N° 15.411.445, para que protocolice a nombre del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el documento de venta del inmueble ubicado en la Urbanización Cuatricentario, sector N° 3, vereda 42, casa N° 34, en jurisdicción de la parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.E.Z.. ASI SE DECIDE.-

Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.-

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECIDE.-

Expídase copia certificada por secretaría. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho, a los 12 días del mes de m.d.D. nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. M.B.R.A.. L.Z.G.

EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 51. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

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