Decisión nº PJ0072008000036 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, diecisiete de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : AP51-V-2005-010744

Revisadas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal VII, a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Se evidencia que, en fecha 20-12-05, fue admitida la presente acción de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.(AHORA REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)

SEGUNDO

Han sido reiteradas las veces en que la Defensora Pública Centésima Vigésima Sexta ha realizado varias diligencias, en las cuales solicita sea citada la parte demandada.

TERCERO

El Alguacil del Circuito Judicial, en fecha 18-09-06. 31-01-07 y 23-03-07, se ha trasladado al sitio de trabajo del demandado ciudadano R.J.V.R., y ha manifestado dicho alguacil lo siguiente:

18-09-06: “ … El ciudadano a citar se encuentra de comisión, informó el Inspector Jefe A.C., Informando que el mismo regresará en dos meses aproximadamente…”

31-01-07: “ …Se realizaron dos visitas a la dirección antes mencionada, en ambas oportunidades fue informado en la recepción, que el funcionario es Inspector Jefe adscrito al departamento de acción inmediata y que este se encuentra de comisión en Maracaibo no saben cuando regresa.”

23-03-07: “ La funcionaria que se encuentra en la Recepción, verificó por el Sistema la ubicación del ciudadano a citar, manifestando que el mismo es Inspector Jefe de los Servicios secretos y al llamar a esta división le informaron que el mismo no está trabajando en esta división.”

CUARTO

Se ha remitido a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), comunicaciones requiriéndole indique a esta Sala de Juicio, información en relación a si el ciudadano R.J.V.R., presta servicios en dicho organismo, desde el 27-09-07, al punto de que en la comunicación enviada el 29-09-07, se le transcribió al mismo el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

En fecha 4-10-07, se recibió comunicación emanada de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual informan a este Despacho lo siguiente:

…en relación al ciudadano VALBUENA R.R.J. C.I.N° 11.674.717, en ese sentido me permito informarle que el precitado ciudadano actualmente presta sus servicios en esta Institución en calidad de PERSONAL FIJO con el cargo de Inspector Jefe, y su ubicación nominal es en el P.d.I. adscrito a la Dirección de Apoyo Operativo de esta Institución, de igual manera, el referido funcionario puede ser ubicado a través de la Dirección de Personal en caso de citación por demanda de pensión de alimentos…

(negrillas de la Sala de Juicio).

En razón de las consideraciones antes explanadas, y de acuerdo a lo previsto en el literal a del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño de autos, dado el alto costo de la vida y sus necesidades que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 de la ley en Comento, deben ser garantizadas por ambos progenitores, fija como OBLIGACION ALIMENTARIA PROVISIONAL ( AHORA OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL) la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) que equivale al 32,53 % del salario mínimo actual fijado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante decreto N° 5318 publicado en al Gaceta Oficial N° 38.674 de fecha 02-05-07. Dicha cantidad deberá ser descontada del sueldo mensual percibido por el ciudadano R.J.V.R., en la DISIP, y entregada el día treinta de cada mes, a la ciudadana BELKYS DEL VALLE C.S., titular de la cédula de identidad Nro V- 10.582.285, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que proceda a realizar el descuento señalado. CUMPLASE.

LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO

ABG. LUIS BELTRAN SILVA

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