Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteLeticia Morillo
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guatire, 24 DE NOVIEMBRE DE 2006

196° y 147°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado por J.R. en su carácter de Defensora Publica adscrita a la Defensoria Somos Prioridad Absoluta, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por los ciudadanos B.C.D. y H.M.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.969.028 Y 10.696.663, respectivamente, en su carácter de progenitores de los niños NOMBRE SUPRIMIDO, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Asimismo le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por los ciudadanos arriba identificados. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Expídase las copias certificadas por Secretaria a las partes interesadas. Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DRA. L.M.D.C.

LA SECRETARIA

EXP. N °. S/06*3241

LMdeC/ Jesus Diaz

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