Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana B.C.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.320.446, actuando en representación de su hijo .....quince (15) años de edad, asistida por la Abogado A.B.R., Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de C.G.M., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación militar retirado, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.367.818, quien falleció ab-intestato en la calle principal N° 4, Barrio La Franja, Villa Araure, Araure Estado Portuguesa, en fecha 06 de Enero de 2.007, quien era su concubino, y padre de su hijo ya mencionado; tal como se evidencia de la copia certificada de su Partida de Nacimiento inserta en la solicitud, copias fotostáticas de su Cédula de Identidad, y del Acta de Defunción consignadas, motivo por el cual piden se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de C.G.M., e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

En fecha 14-03-07, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 02-04-07 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 22-03-07, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel sin que hubiese comparecido persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud, en fecha 23-04-07 se fija el segundo día de despacho siguiente para oír los testigos, una vez cumplidos los tramites, en fecha 25-04-07 se identificaron de la manera siguiente: G.D.C.R. y YHONNY DE J.B., venezolanos, mayores de edad, hábiles de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.866.928 y 12.858.350, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 14 y 14, en su órden. En fecha 27-04-07 observando que del Acta de Defunción del causante, aparece que el mismo dejó dos (2) hijos, a saber, C.J. (difunto), y.....Tribunal solicita a la parte interesada consigne el Acta de defunción de C.J.M.G., la misma corre inserta al folio 18.

DISPOSITIVA

Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, sobre los bienes dejados por el fallecido C.G.M., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, militar retirado, domiciliado en barrio La Franja, calle 1 N° 14, Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.367.818, a sus hijo G.A.M.G., de quince (15) años de edad, habido con la ciudadana B.C.G.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.320.446. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este tribunal. Expídase una (1) copia certificada.

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