Decisión nº 3396-2.011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2008-014980

Solicitante: B.C.T.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.246.236, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. M.D.L.Á.M., con el carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.

Motivo: Autorización judicial.

Por cuanto la Abg. A.M.V.d.A., conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. I.V.B.T., como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho A.V.d.A., se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de octubre de 2.008, la ciudadana B.C.T.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.246.236, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana C.L.S.d.U., falleció el día 08 de septiembre de 2008, y dejo como beneficiarios a sus nietos antes referidos, a través de una póliza de Seguros H.p.l. que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, anexo a su solicitud copia simple de las partidas de nacimientos de los beneficiarios, del acta de defunción y copia simple de la p.d.s.

En fecha 16 de febrero de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó requerir copias certificadas de la póliza de seguro, oír a los adolescentes y requerir la comparecencia de la ciudadana B.C.T., practicas de posteriores diligencias si se consideran necesarias.

En fecha 06 de marzo de 2009, comparece la ciudadana B.C.T., quien manifestó su opinión con respecto al presente procedimiento.

Riela al folio 13, opinión fiscal favorable, realizada por la Fiscal 15º del ministerio público.

En fecha 14 de diciembre del 2009, la parte interesada consigna copias certificadas de la p.d.s.y. copias fotostaticas de las cedulas de identidad de los beneficiarios.

Este Juzgado para decidir observa:

Al folio dieciséis (17) de autos, consta que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), son beneficiarios de la póliza de seguro Horizontes adquirida por la ciudadana C.L.S.d.U., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana B.C.T., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión de los beneficiarios por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ante: la compañía de Seguro Horizontes C.A., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana B.C.T., ya identificada, para gestionar ante la compañía SEGURO HORIZONTES, los beneficios que le corresponden a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Se le advierte a la solicitante, a la compañía Seguros Horizontes, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. I.B.T.

La Secretaria.

Abg. I.M.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3396-2.011, siendo las 11:55 a.m.

La Secretaria.

Abg. I.M.

IVBT/IM/Luis J.

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