Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoReivindicación

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 19 de Junio de 2007.

197° y 148°

Visto el escrito de reconvención, suscrito por el abogado ROOSHINWEL A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.951.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.508, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana L.V.D.Q.. Igualmente vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, inserta a los folios 85 al 89 del presente expediente, donde en su punto UNICO: “… ordena a la primera instancia emita nueva decisión sobre la admisibilidad de la reconvención …”; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la reconvención propuesta por el apoderado de la parte demandada, observa:

Ciertamente de lo anteriormente transcrito, se desprende la orden del Tribunal de Segunda Instancia de emitir nueva decisión sobre la admisión o no de la reconvención planteada, prescindiendo de la causa de incompatibilidad de procedimientos, conforme a los razonamientos contenidos en dicha decisión.

A tal fin, el Juzgado ad-quen establece al final del Capítulo I: “… Ahora bien, es importante señalar que la pretensión de prescripción adquisitiva debe cumplir con requisitos especiales y que se prevén en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y su incumplimiento acarrea la inadmisión de la pretensión, siendo imperativo que el juez de la primera instancia revise tales presupuestos de admisión, en atención a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable cuando corresponda emitir una decisión sobre la admisibilidad de la reconvención, según lo explicado en este fallo. Así se decide.”

En ese sentido y a los fines de cumplir con la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo, este despacho trae a colación lo dispuesto en la Sentencia, SCC, de fecha 10 de Septiembre de 2003, juicio R.G.B.V.. M.I.C.O.. Exp. N° 02-0828, S. RC. N° 0504, Magistrado Ponente Dr. C.O.V., donde se expone:

… De una revisión de las actas del expediente, la Sala evidencia, que la parte demandada-reconviniente no acompaño a su escrito de reconvención, la certificación del Registrador en la cual conste nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de litigio, ni la copia certificada del título respectivo.

Ambos documentos, por indicación expresa del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, son instrumentos indispensables a los efectos de establecer la cualidad pasiva de los demandados e integrar el Litisconsorcio pasivo necesario … El juez de primera instancia … ha debido declarar inadmisible la referida reconvención …

; criterio este sostenido y reiterado, que comparte plenamente este juzgador, y que en concreto define la inadmisibilidad de las acciones sobre Prescripción Adquisitiva, en los cuales el accionante reconviniente no acompañe a su escrito de reconvención, tal como lo exige el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, la certificación que demuestre la Legitimación Pasiva Registral y la copia certificada del titulo respectivo.

En el caso en concreto, analizado el escrito de reconvención, se desprende que de ninguna forma ni manera se acompaña al mismo certificación registral que demuestre la Legitimación Pasiva Registral, expedida por el Registro Inmobiliario respectivo, donde conste el nombre, apellido y domicilio de los presuntos propietarios; ni tampoco acompaña copia certificada del titulo respectivo, no pudiéndose considerar que con su manifestación en general, indefinida e indeterminada, de que “en autos consta” quien es el propietario, se haya cumplido con tal requisito; incumpliendo asi absolutamente, el demandado reconviniente, con los requisitos procesales establecidos en el mencionado artículo 691 ejusdem, norma esta que impone la presentación de los mismos, la cual además de informar el debido proceso que debe seguirse en el tramite de las acciones de la presente naturaleza, debe considerarse de orden público. En virtud de lo antes expuesto, por defecto del mencionado artículo 691 ibidem y por efecto del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este despacho declara inadmisible la reconvención propuesta, al no acompañar el demandado reconviniente a su reconvención los instrumentos indispensables que exige el mencionado artículo 691, ibidem, a los efectos de establecer la cualidad pasiva de la reconvenida, Y; ASI SE DECIDE.-

El Juez Titular,

Dr. R.P.H..

La Secretaria,

Abog. M.M..

RPH/mh.-

Exp. N° 15.980

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