Decisión nº 413 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.12374, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana B.B.C.D., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.831.601, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio S.Q.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, en contra del ciudadano E.E.C.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.299.927, y del mismo domicilio, y en beneficio del n.A.J.C.C., de cinco (05) años de edad; manifestando que desde hacía dos (02) años se separó del ciudadano antes mencionado por problemas habidos como pareja, dejándola en casa de su progenitor padre junto a su hijo, siendo el abuelo paterno quien sufragaba todos los gastos de su hijo, hasta que el mismo se enfermó y los familiares de su esposo la desalojaron de dicha casa, razón por la cual tuvo que trasladarse a vivir con su madre hasta los actuales momentos. De igual manera continua alegando la parte actora, que posteriormente falleció el abuelo paterno del niño, y en virtud de ello el ciudadano E.E.C.M. comenzó a suministrarle a su hijo la pensión pero de manera irregular, ya que no es constante con la manutención del mismo; que el niño tiene dos (02) años cursando estudios y no ha cumplido con los gastos de educación y que el mismo ha tenido que ser intervenido quirúrgicamente por Hipertrofia Amigdalar severa bilateral; razón por la cual demanda al ciudadano E.E.C.M. por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto su actitud viola el derecho que le asiste a su hijo en lo que respecta a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de Febrero de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano E.E.C.M., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En la misma fecha, la ciudadana B.C.D., asistida por la Abogada S.Q.D.V., presentó escrito de solicitud de Medidas Embargo sobre los conceptos laborales correspondientes al ciudadano E.E.C.M.. De igual manera, en la misma fecha el Tribunal ordenó formar pieza de medidas y le otorgó la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 21 de Febrero de 2008, el ciudadano R.G., en su carácter de Alguacil Natural de este Juzgado, diligenció manifestando que en fecha 22/02/2008, recibió por parte de la ciudadana B.C., los emolumentos necesarios para practicar la citación del ciudadano E.E.C.M..

En la misma fecha, el Tribunal ordenó decretar Medida de Embargo Provisional sobre el Veinte (20%) por ciento del Salario, bono vacacional, aguinaldos, prima por hijos, ahorro habitacional, antigüedad y cualesquiera otras sumas de dinero que perciba el ciudadano E.E.C.M., como empleado al servicio del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), con sede en esta Ciudad de Maracaibo. Asimismo, ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre el veinte (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso.

En fecha 28 de Febrero de 2008, se recibió constante de Diez (10) folios, resultas de despacho de comisión por ejecución de medidas, emanada del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 13 de Marzo de 2.008, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 24 de Marzo de 2008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 25 de Marzo de 2008, se dio por citado el ciudadano E.E.C.M., y en fecha 27 de Marzo de 2008, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 02 de Abril de 2008, siendo el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el conciliatorio entre las partes del presente Juicio Contentivo de Obligación de Manutención, se dejó constancia que estuvo presente la parte actora, ciudadano E.E.C.M., sin representación de Abogado, y no estuvo presente la parte demandante, ciudadana B.B.C.D..

En fecha 03 de Abril de 2008, la ciudadana B.C.D., asistida por la Abogada en ejercicio S.Q.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, diligenció ratificando en todas y en cada una de sus partes los documentos consignados con el libelo de la demanda, y en consecuencia solicitó al Tribunal se sirviera oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) a fin de que informaran a este Juzgado la capacidad económica y los beneficios laborales del ciudadano E.E.C.M., así como también si los familiares reciben asistencia médica, medicinas y otros conceptos. Asimismo, solicitó se elaborara un informe social en el hogar donde convive el niño de autos y solicitó se oficiara a la Unidad Educativa Teresa de la Parra, a fin de que informaran a este Tribunal, si el n.A.C.C., cursaba estudios en dicha Institución.

En la misma fecha, la ciudadana B.C., asistida por la Abogada en ejercicio antes mencionada, diligenció solicitándole al Tribunal se sirviera oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a fin de facilitar el cobro de la manutención a favor del niño de autos.

En fecha 04 de Abril de 2008, el Tribunal admitió las pruebas contenidas en la diligencia de fecha 03 de Abril de 2008, y en consecuencia admitió las pruebas en ella contenida y ordenó en relación a las pruebas de Informes, oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) a los fines de que se sirvieran informar a este Juzgado la capacidad económica del ciudadano E.E.C.M., oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; así como también a la Unidad Educativa Teresa de la Parra, con la finalidad de que informaran si el niño de autos cursaba estudios por ante dicha Institución.

En fecha 07 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó oficiar al Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a fin de informarle de las Medidas de Embargo decretadas sobre los conceptos laborales correspondientes al ciudadano E.E.C.D..

En fecha 21 de Abril de 2008, la ciudadana B.C., asistida por la Abogada en ejercicio S.Q.D.V., antes identificada, diligenció consignando copia de los oficios debidamente firmados, sellados y fechados, a fin de que fueran agregados a las actas que conforman el presente expediente. Asimismo, solicitó al Tribunal se sirviera oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas a los fines de que informaran a este Juzgado, si el niño de autos gozaba de los servicios médicos, hospitalización, cirugía y otros beneficios con motivo de la relación laboral. Igualmente, solicitó se oficiara a los fines de que le fueran entregadas las cantidades de dinero por concepto de manutención y consignó copia del oficio No. 1347, de fecha 07 de Abril de 2008.

En fecha 25 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó oficiar al Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de que fueran remitidas las cantidades de dinero, que por concepto de manutención, le eran descontadas al ciudadano E.E.C.M..

En fecha 07 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó oficiar al Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a fin de que se sirviera remitir a este Juzgado la capacidad económica del ciudadano E.E.C.M., como empleado al servicio de dicha Institución.

En fecha 07 de Julio de 2008, la ciudadana B.C., asistida por la Abogada en ejercicio S.Q.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.11.653, diligenció consignando copia del oficio No. 1859, de fecha 07/05/2008, a fin de que fuera agregado a las actas que conforman el presente expediente. Asimismo, diligenció solicitando se oficiara nuevamente al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de que sirvieran indicar la razón por la cual no habían remitido las cantidades de dinero por concepto de Obligación de manutención, y las cuales le estaban siendo descontadas al ciudadano E.E.C.M..

En fecha 09 de Julio de 2008, se recibió comunicación constante de siete (07) folios, emanada de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 14 de Julio de 2008, la ciudadana B.C., asistida por la Abogada en ejercicio S.Q.D.V., antes identificada, ratificó el contenido de la diligencia de fecha 07 de Julio de 2008.

En fecha 28 de Julio de 2008, el Tribunal ordenó oficiar al Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de que fueran remitidas las cantidades de dinero, que por concepto de manutención, le eran descontadas al ciudadano E.E.C.M..

En fecha 24 de Septiembre de 2008, la Abogada en ejercicio S.Q.D.V., antes identificada, diligenció consignando copia del oficio No. 2988 de fecha 28 de Julio de 2008, dirigido al Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).

En fecha 15 de Octubre de 2008, el Tribunal ordenó oficiar al Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de que le fueran entregadas a la ciudadana B.C., titular de la Cédula de Identidad No. 14.831.601, el cien (100%) por ciento de los beneficios que por juguetes y útiles escolares le son cancelados al ciudadano E.E.C., en beneficio del n.E.E.C.C.. Asimismo, se le exigió que explicaran las razones por las cuales no han dado cumplimiento.

En fecha 24 de Octubre de 2008, la ciudadana B.B.C., asistida por la Abogada en ejercicio S.Q.D.V., antes identificada, diligenció ratificando que todas las actuaciones realizadas por la Abogada antes mencionada sin poder otorgado por su persona, son ciertos y válidos.

En la misma fecha, la ciudadana B.C., confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio S.Q.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653.

En fecha 27 de Octubre de 2008, se recibió constante de un (01) folio, comunicación emanada del instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), de la cual se evidencia la capacidad económica de la parte demandada, ciudadano E.E.C.M..

En fecha 27 de Noviembre de 2008, la ciudadana B.C., asistida por la Abogada en ejercicio S.Q.D.V., antes identificada, diligenció solicitándole al Tribunal se sirviera dictar sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre a los folios del tres (03) al Cuatro (04) del presente expediente, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos B.C.D. y E.E.C.M., quienes son venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.14.831.601 y 11.299.927, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la identificación de los ciudadanos antes mencionados.

- Corre al folio del cinco (05) al Seis (06) del presente expediente, recibo de pago de servicio público de Energía Eléctrica, emitido por la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), de la cual se evidencia la erogación realizada por dicho concepto. El mismo no posee valor probatorio, por cuanto no fueron ratificado por su firmante, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio siete (07) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del n.A.J.C.C., signada bajo el No.1921, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z.. La misma poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos B.B.C.D., E.E.C.M. y el niño antes mencionado.

- Corre al folio ocho (08) del presente expediente, recibo de pago, emitido por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), del cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano E.E.C.M.. El mismo fue ratificado, mediante comunicación de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2008, emanada igualmente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), en respuesta al oficio signado bajo el No. 1344, de fecha 04de Abril de 2008.

- Corre al folio Nueve (09) del presente expediente, Informe Médico emitido por el Otorrinolaringólogo Dr. J.O., quien labora en el Ambulatorio U.T. I “Ciudad de Dios”, de fecha 06 de Diciembre de 2007, del cual se evidencia que el n.A.J.C.C., presenta Hipertrofia amigdalar severa bilateral, amígdalas crípticas. El mismo no posee valor probatorio, por cuanto no fue ratificada por su firmante de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio Diez (10) del presente expediente, constancia de estudio emitida por la Directora del Centro Educacional Nacional “Teresa de la Parra”, del cual se evidencia que el n.A.J.C.C. cursa estudio por ante dicho Centro Educativo. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria.

PRUEBA DE INFORME DE LA PARTE ACTORA

- Informe Social, constante de siete (07) folios, emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De dicho informe se evidencia las condiciones socio-económicas y ambientales del hogar donde reside el n.A.J.C.C.. La misma posee valor probatorio, por haber sido emitida por el órgano facultado para ello.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 12374, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte demandante, ciudadana B.B.C.D. en el escrito libelar manifestó que la parte demandada ciudadano E.E.C.M., comenzó a suministrar alimentos en beneficio de su hijo A.J.C.C., más sin embargo, que el mismo lo hacía de manera irregular. A este respecto, cabe destacar, que a pesar de que el ciudadano E.E.C.M. se diera por citado de la presente demanda incoada en su contra, en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2008, el mismo no logró demostrar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, tanto en la cuantía como en la oportunidad necesaria.

En tal sentido, en virtud de que la parte actora, ciudadana B.B.C.D., logró demostrar la capacidad económica del ciudadano E.E.C.M., tal y como se evidencia de la Comunicación de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2008, emanada del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), aunado al hecho de que la parte demandada no demostrara el cumplimiento de la Obligación de Manutención en la oportunidad y en la cuantía necesaria; debe este Juzgador, en aras de garantizarle al n.A.J.C.C. los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración la capacidad económica de las partes, así como también el interés superior del niño y las necesidades del mismo; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana B.B.C.D. a que colabore con las necesidades del n.A.J.C.C., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana B.B.C.D., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.831.601, en contra del ciudadano E.E.C.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.299.927, a favor del n.A.J.C.C.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del niño de autos, a las necesidades del mismo y a la capacidad económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 400,00), la cual representa el 45.48% del Salario Mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F.879,45). En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al 22.74% del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano E.E.C.M., es de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00). De igual forma, el ciudadano antes mencionado, deberá suministrarle a la parte actora, ciudadana B.B.C.D., el Cien (100%) de la prima por hijos. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano E.E.C.M., es de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400, 00). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que perciba el ciudadano E.E.C.M. como trabajador del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), adscrito al Ministerio de Poder Popular para la Defensa. A fin de garantizar pensiones futuras a la ciudadana antes mencionadas, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como trabajador del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), adscrito al Ministerio de Poder Popular para la Defensa, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  2. MODIFICADAS las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2008 y ejecutadas en fecha 28 de Febrero de 2008, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

Exp. 12374

HRPQ/ 244

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