Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteAnadielys Del Carmen Torres Nieto
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 14 de Septiembre de 2004.

Años: 194° y 145°.-

EXPEDIENTE N°: 753-04

SOLICITANTE: B.C.E.G., venezolana, soltera, mayor de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.073.750, domiciliada en el Barrio A.J.d.S., vereda 2, casa N° 16, La Miel, Sarare, Municipio S.P..

OBLIGADO: F.F.C.C., venezolano, divorciado, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrero (actualmente laborando en la empresa DEMASECA, ubicada en la carretera Nacional Barquisimeto Acarigua, KM 44 vía Licorería Unidas La Miel, Sarare, Municipio S.P.d.E.L.), titular de la cédula de identidad N° V- 7.302.986, domiciliado en la calle 27 de Noviembre, sector El Motor, vía casa Blanca, La Miel, Municipio S.P.d.E.L..

BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA).

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.

OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 21 del presente expediente, donde el obligado, ciudadano: F.F.C.C., expone: “Ofrezco la cantidad de Quince mil Quinientos Trece Bolívares, (Bs. 15.513,°°) semanales, que equivalen a un porcentaje del 13% aproximadamente, del sueldo que percibo mensualmente, por concepto de obligación alimentaria, cantidad que empezaré a depositar a partir de este momento, por lo que solicito a este Despacho proceda abrir la respectiva cuenta de ahorro que ordenó en fecha 12-07-04, para ello le entrego en este acto la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000) a la madre de mi hijo para que gestione la apertura de la cuenta. De igual forma, y de ser posible solicito al Tribunal que dicha cuenta se proceda abrir en el Banco Provincial de Sarare, ya que tanto para la madre como para mí, es más fácil gestionar todo los trámites relacionados con la misma, ya que todos estamos domiciliados en Sarare. En cuanto a los gastos de Educación, yo personalmente acudiré a la Escuela donde estudia mi hijo a buscar la lista de los útiles escolares, y me haré cargo del 100 % de estos gastos, y la madre que se encargue de comprar los uniformes que el necesite. Una vez que compre los útiles escolares los traeré al Tribunal, para que los mismos sean entregados a mi hijo. En lo referente a los gastos de atención médica y medicinas que requiera mi hijo, me comprometo a realizar todas las gestiones para que el mismo sea incluido en el Seguro Social de la empresa donde presto mis servicios, y de la misma manera traeré al Tribunal la planilla para que sea entregada a la madre de mi hijo, y de los gastos que no sean cubiertos por esta Institución me comprometo a sufragar el 50% que me corresponde de acuerdo a la Ley. Por otra parte, voy averiguando como es lo del Seguro de H.C.M, que tiene la empresa, y de acuerdo a mis posibilidades económicas, si puedo cancelarlo haré todo lo posible para incluirlo a él, por supuesto que esto es opcional, si puedo lo incluyo en ese Seguro, y de ser así informaré al Tribunal para que se lo haga saber a la madre de mi hijo, en todo caso yo me comprometo de ser necesario a sufragar el 50% de estos gastos. En lo referente a los gastos del mes Diciembre, ofrezco la cantidad extra de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, para que la madre compre lo que mi hijo necesite en esta época, cantidad que aumentaré cada año. Y por último en cuanto a otros gastos que requiera mi hijo, aportaré un 50% de los mismos”. Es todo. En este estado la solicitante B.C.E.G., expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, siempre y cuando cumpla cabalmente con su compromiso. Así mismo, recibo en este acto la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000°°) con el fin de ir abrir la cuenta de ahorro que ordenó abrir este Tribunal. Aprovecho este momento para informarle al padre de mi hijo, que el mismo será sometido a una intervención quirúrgica, y el presupuesto que me dio la C.R., es de Setecientos Mil Bolívares, (Bs. 700.000°°) por lo que le agradezco haga lo más pronto posible todas las diligencias para incluirlo en el Seguro Social, o en el de la empresa, hago entrega en este acto al Tribunal copia del Informe Médico correspondiente, a nombre de mi hijo”. Es todo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los niños antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO

Se fija la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs., 62.052,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio del niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 07 años de edad, que equivale al 13% aproximadamente del sueldo que devenga el obligado, ciudadano F.F.C.C., cantidad esta que comenzará a depositar el mismo, a partir de la presente fecha, en la cuenta de ahorros que para tal efecto se ordena abrir, en el Banco Provincial de Sarare, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y del beneficiario antes mencionado. Dicha cantidad deberá ser incrementada automática y proporcionalmente a medida que se le aumenten los ingresos económicos al referido obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 369 en su último aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

En cuanto a los gastos de educación, el obligado cubrirá en un 100%, lo relacionado a los útiles escolares y la madre sufragará los gastos que se generen por la compra de los uniformes del beneficiario (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA).

TERCERO

En lo que respecta a los gastos de asistencia, atención médica, y medicinas, el obligado sufragará los mismos en un 50%, así como también incluirá al beneficiario anteriormente nombrado en el Seguro Social de la empresa para la cual presta sus servicios.

CUARTO

En lo relativo a los gastos del mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 150.000oo), a fin de cubrir los gastos propios de la época, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Téngase como Sentencia Firme. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio al Gerente del Banco Provincial de Sarare, a fin de abrir la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los catorce (14) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez Suplente Especial,

Abog. Anadielys Torres Nieto.

La Secretaria,

J.G..

Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.

La Secretaria.,

J.G.

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