Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 26 de julio de 2006

196º y 147º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana B.F.J.D.B., venezolanos, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.724.911, actuando en representación de sus tres (03) hijas, las adolescentes …..y ….. y la niña ……, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.199, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus referidas hijas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, visto el consentimiento del cónyuge de la solicitante, ciudadano C.J.B.T., titular de la Cédula de Identidad N° 10.054.587 y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas M.G.C.P. y YAMILEIDA H.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.889.863 y V-12.009.658, respectivamente, de este domicilio, quienes d.f. que la solicitante construyó unas bienhechurias consistentes en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit instalado sobre vigas de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; dividida en dos habitaciones destinadas para dormitorios con un baño interno, una sala, una cocina, un porche, un lavadero, con sus servicios públicos básicos esenciales, cercada totalmente con paredes de bloques y en su frente media pared de bloques y rejas de hierro, sobre una parcela de terreno con una extensión que mide DIEZ METROS (10 MTS) DE FRENTE por QUINCE METROS (15 MTS) DE FONDO; ubicadas en la Zona Industrial, signada con el N° 44, Urbanización La Primavera, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos NORTE: Parcela N° 45; SUR: Parcela N° 43; ESTE: Parcela N° 54 y OESTE: Avenida La Orquidea. Cuyo costo de la inversión es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las adolescentes ………. y ………. y a la niña ……………, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue demostrada la propiedad alegada de la parcela por cuanto consta la existencia de un documento notariado y la propiedad de los bienes inmuebles se tramite mediante documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Subalterno del lugar donde se encuentre ubicado el bien; así como también no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que las adolescentes y la niña antes mencionadas e identificadas se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Exp. N° 1549

HOdC/EMJV/Leomary*

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