Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACCION: Interdicción de la Ciudadana M.D.R.C.C., mayor de edad, divorciada, profesora, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-705.799, de este domicilio.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.C.G.L., abogado en ejercicio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.840.489 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 133.498, y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS M.H. de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.095.285, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.

JURISDICCION: Civil.

El Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa lo siguiente: En fecha 15 de Diciembre de 2009, fue admitida la solicitud de Interdicción de la ciudadana M.d.R.C.C., presentada por el abogado J.C.G.L., quién procede con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkys M.H. de Castillo.

Consta al folio 129 del expediente, auto de fecha 07 de Abril de 2010, mediante el cual el Tribunal repone la causa al estado de nueva admisión, por haberse omitido la notificación del Ministerio Público, prevista en el numeral 1º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y admite nuevamente la solicitud, ordenando la averiguación sumaria, y la notificación del Ministerio Público omitida.

En fecha 05 de Mayo de 2010, se cumplió con la notificación del Ministerio Público, tal como consta al folio 136 del expediente.

Consta a los folios 155 al 160, folio 162 y su vuelto, las declaraciones de los ciudadanos V.A.C.C., E.F.C.M. y Yoannis J.C., parientes de la presunta entredicha.

Al folio 187 del expediente, riela diligencia de fecha 29 de Junio de 2010 del abogado F.G., con el carácter acreditado en autos, solicitando se fije oportunidad, para el traslado del Tribunal al domicilio de la presunta entredicha, a los fines de su interrogatorio.

Riela al folio 189 del expediente, el acto fijado, para el Traslado del Tribunal a la casa de habitación cuya dirección consta en autos y donde habita la sujeta a interdicción, ciudadana M.d.R.C.C., para que el Ciudadano Juez procediera a interrogarla, lo cual fue imposible realizar por encontrarse cerrado el inmueble.

Mediante diligencia suscrita por el abogado F.G., en fecha 19 de Julio de 2010, e inserta al folio 190 y su vuelto, solicita la intimación de la ciudadana E.H.C. y/o a través de su apoderada, la abogada C.L.C.R., para que preste la colaboración con el interrogatorio que ha de formularse a la presunta entredicha, ciudadana M.d.R.C.C..

Al folio 195 del expediente, consta la apertura del acto, para interrogar a la sujeta a interdicción, ciudadana M.d.R.C.C., el cual no se realizó por no haber sido presentada por la intimada, ciudadana E.H.C., ni por su apoderada judicial abogado C.L.C..

MOTIVA

Narrado lo que antecede, el Tribunal para decidir observa: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, evidenciándose de las actas procesales, que la ultima actuación de la parte solicitante impulsando el proceso, fue en fecha 19 de Julio de 2.010, no constando en autos que desde esa fecha haya realizado alguna otra actuación procesal, para la continuación del proceso, habiendo transcurrido hasta la presente fecha 15 de Febrero de 2012, un (1) año, seis meses y veintisiete (27) días, resultando en consecuencia procedente declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con la norma antes citada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de INTERDICCION de la Ciudadana M.D.R.C.C., incoada por el abogado J.C.G.L., procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.M.H. de CASTILLO. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012).-Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las_________,previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/sdm

Exp: 8480

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