Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000166

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Lexi Sulbaran, D.M. y M.G., Fiscal Vigésimo Sexta y Fiscales Auxiliares Vigésimo Sexto del Ministerio Público del estado Lara, respectivamente; contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de febrero de 2013, en la causa signada con el N° KP01-P-2010-0015537, mediante el cual absolvió a la ciudadana B.I.P.C., por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Dicho recurso no fue contestado por las otras partes y vencido el plazo legal, se remitieron las actuaciones a la Corte de Apelaciones.

En fecha 15 de julio de 2014, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, correspondiendo la ponencia al Juez No. 01, abogado A.V.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo; siendo admitido en fecha 28 de julio de 2014; fijándose la correspondiente audiencia oral y pública, la cual se efectuó en fecha 15 de septiembre de 2014.

Una vez celebrada la audiencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando en conocimiento exclusivamente de los puntos de la decisión impugnados, tal como lo establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Los representantes del Ministerio Público, sustentan su apelación en los párrafos que se transcriben del escrito recursivo, de la siguiente manera:

…MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACION DEL RECURSO

El articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera taxativa los motivos en los que el recurso de apelación de Sentencia Definitiva puede fundarse, en tal sentido se FUNDAMENTA el presente recurso de apelación en el MOTIVO establecido en el numeral 2do del referido articulo, es decir en la FALTA DE MOTIVACIÓN MANIFIESTA Y ABSOLUTA DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA HOY RECURRIDA.

Ahora bien, a fin de hacer ver el motivo antes señalado se haría necesario transcribir total o parcialmente la supra mencionada sentencia, lo cual se torna imposible debido a que el cuerpo o estructura de la sentencia recurrida no llena los extremos de ley en cuanto a la forma de los actos procesales, por lo cual de realizar una lectura de la misma resulta imposible conocer cuales fueron los hechos objeto del debate, cuales fueron los órganos de prueba llevados al mismo; el por qué fueron desestimados y la motivación que tuvo el juzgador para realizar su pronunciamiento, toda vez que la publicación in extenso de la recurrida se limita a transcribir todas y cada una de las actas levantadas con ocasión a la celebración del juicio, lo cual considera quien recurre no podría haber sido de una manera diferente todas vez que la juzgadora que realiza la fundamentación no tuvo la oportunidad de presenciar el debate, violándose el principio de la inmediación establecido en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal el artículo 346 ejusdem, establece lo siguiente:

"Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:

1º La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y el apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.

2° La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.

3º La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.

4º La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

5º La decisión expresa el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan; 6° La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará y aquella valdrá sin esa firma

. La norma ya transcrita impone la obligación al juez de establecer en la sentencia la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, así como la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho en que se basa para dictar se decisión. La inobservancia de este deber trae como consecuencia un fallo carente de motivación y un consiguiente vicio traducido en la violación del derecho que tiene todo imputado y toda víctima de saber por qué se le condena o absuelve y mediante una explicación que debe constar en la sentencia. La Juez no realizo una motivación propia de lo que observó en el juicio, por cuanto la misma no lo presencio, por la tanto no hizo los análisis y comparaciones debidos, lo que hizo fue transcribir las diferentes actas de debate.

Visto lo anterior, y siendo que no existe en la Sentencia Absolutoria una FUNDAMENTACIÓN o un análisis de los medios probatorias llevados al debate, se observa claramente como existe una falta de motivación total y absoluta en la misma, por cuanto ni siquiera exiguamente el sentenciador se detuvo a analizar ninguno de los medios probatorios y menos aun a adminicular los unos con los otros y establecer cuales fueron los elementos que a su criterio fueron insuficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Por todos lo anteriormente expresado, se considera que la Sentencia Absolutoria aquí recurrida carece absolutamente de fundamentación, razón por la cual se ejerce el presente Recurso de Apelación.

IV

SOLUCIÓN PRETENDIDA

Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, el vicio de FALTA manifiesta en la motivación de la sentencia, es suficiente causal para anular la misma, y en razón de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, al humilde criterio de esta Representante Fiscal, lo procedente y ajustado a derecho es anular el fallo impugnado y ordenar la celebración de nuevo juicio oral y público al ciudadano B.I.P.C., plenamente identificado en las actas procesales, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal

PRUEBAS

Promuevo como pruebas para comprobar lo aquí señalado:

-Actas levantadas con ocasión a la apertura y celebración del juicio oral en contra de la ciudadana B.I.P.C., de las cuales se aprecia la identificación y declaración rendida por las personas ofrecidas por el Ministerio Publico como elementos de convicción y medios probatorios para demostrar la responsabilidad penal de la acusada, así mismo se aprecia que el contenido de las referidas actas fue transcrito en la decisión recurrida sin que por parte del juzgado haya una sola palabra diferente que se corresponda con su análisis.

-Sentencia dictada por el juzgado de primero instancia en funciones de juicio Nº 1 de la circunscripción judicial del Estado Lara, mediante la cual absuelve a la ciudadana B.I.P.C., de su responsabilidad penal en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal

VI

PETITORIO

Por todos los alegatos anteriormente expuestos y estando convencida de que en el presente caso me asiste la razón tanto en los hechos como en el derecho invocado, es que solicito muy respetuosamente a los honorables Magistrados que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que decidirán sobre el presente Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, declaren CON LUGAR el mismo, anulando la decisión mediante el cual el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal ABSUELVE a la ciudadana B.I.P.C., por la comisión de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal. Procediéndose en consecuencia a ordenar la celebración de nuevo juicio oral y público.

Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho…

.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

De la decisión impugnada, publicada en fecha 06 de febrero de 2013, se extrae parcialmente lo siguiente:

…“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto ésta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y en consecuencia, procede a fundamentar in extenso la decisión dictada en Audiencia Oral y pública, de fecha 2012/2012, celebrada por el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 de la Jurisdicción Judicial Penal del Estado Lara, presidido por el Juez Abg. A.L.A. en conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se le dejo sin efecto su designación como Juez Provisorio de los Tribunales de Primera Instancia del Estado Lara, según oficio NºCJ-13-0036 de fecha 17-01-13 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, signada con el número de expediente 00-2655, así como el principio de publicidad, éste Tribunal publicará “In Extenso” la fundamentación de la decisión tomada en Juicio Oral y Público celebrada al imputado de auto, en vista de ello y que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma: ...omissis...

JUICIO ORAL Y PÚBLICO ART 344 COPP (Apertura)

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. M.L.M.P. y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados de que se trata la audiencia oral y pública. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presenta formal Acusación que fue consignada en su oportunidad legal en contra del ciudadano B.I.P.C., titular de la cedula de identidad 11.274.775, por los delitos de HURTO SIMPLE Y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el Artículo 451 Y 270 del Código Penal asimismo realizó una relación sucinta de los hechos y de las pruebas ofrecidas oportunamente indicando su licitud, necesidad y pertinencia y que mediante la evacuación de los testigos y expertos que practicaron las experticias que han sido promovidas en el escrito acusatorio, de igual manera demostrará la responsabilidad penal de los Imputados de autos, Así mismo se reserva esta Representación Fiscal se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación en caso de así considerarlo, conforme lo establece el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente visto lo manifestado por el Fiscal del MP El Tribunal le cedió la palabra al ciudadano B.I.P.C., titular de la cedula de identidad 11.274.775, y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta M.A. mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “NO VOY A DECLARAR.” Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: “Rechazo niego y contradigo los elementos esgrimidos por el Fiscal del MP y durante el debate oral demostrare la inocencia de mi defendido. Asimismo me adhiero al Principio de Comunidad de las pruebas siempre que beneficien a mis defendidos. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ Y ESCUCHADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARA APERTURADO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa seguida al ciudadano B.I.P.C., titular de la cedula de identidad 11.274.775, y Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día VIERNES 08-06-2012 a las 11:30 a.m. Líbrese oficio al CICPC a los fines que citen a los EXPERTOS D.L., DADANALIS BRICEÑO, M.M. Y E.L., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC; . Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 01:10 p.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. M.L.M.P. y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, se deja constancia que no se encuentran testigos en la sala. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 188-07-10 DE FECHA 26-07-2010 SUSCRITA POR EL EXPERTO E.L.A.A.C.L. FOLIOS 114. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIERCOLES 20-06-2012 a las 09:00 a.m. Líbrese oficio al CICPC a los fines que citen a los EXPERTOS D.L., DADANALIS BRICEÑO, M.M. Y E.L., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 11:35 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. M.L.M.P. y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, se deja constancia que se encuentran testigos en la sala. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL EXPERTO D.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.367.685, quien una vez juramentado expone: ...omissis... Es todo Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIERCOLES 27-06-2012 a las 09:00 a.m. Líbrese oficio al CICPC a los fines que citen a los EXPERTOS DADANALIS BRICEÑO, M.M. Y E.L., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 11:35 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. M.L.M.P. y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, se deja constancia que se encuentran testigos en la sala. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL FUNCIOANRIO M.G.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.269.187, quien una vez juramentado depone sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico y expone ...omissis... Es todo SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO J.A.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.876.625, quien una vez juramentado EXPONE: ...omissis... Es todo SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO M.T.M.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.383.282, quien una vez juramentado EXPONE: ...omissis... Es todo SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO L.D.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.409, quien una vez juramentado EXPONE: ...omissis... Es todo Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIERCOLES 11-07-2012 a las 09:00 a.m. Líbrese oficio al CICPC a los fines que citen a los EXPERTOS DADANALIS BRICEÑO, Y E.L., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. CITAR A LOS FUNCIOANRIOS W.R.G., W.A. UZCATEGUI ADSCRITO A LA COMISARIA FUNDALARA ESTADO LARA. CITAR A LOS TESTIGOS: L.M.A.R. Y A.A.L., J.S.L.C., E.A.C.. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 01:10 p.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. M.L.M.P. y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, se deja constancia que se encuentran testigos en la sala. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL EXPERTO E.H.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.703.358, quien una vez juramentada depone sobre las siguientes experticias 1.- Nº 9700-127-DC-AEV-002-08-2010 DE FECHA 30-07-2010, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENMTO TECNICO Y AVALUO REAL, practicada a un Vehiculo Clase camioneta, Marca Daihatsu, Modelo Terios, Color amarillo, tipo Sport Wagon Uso Particular Placas UAD-39P, Serial de Carrocería 8XAJ122GO29503741, ORIGINAL, Serial del compacto 8XAJ122GO29503741, Original por lo que se concluye que los seriales de este vehiculo se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.- Nº 9700-127-DC-AEV-002-08-2010 DE FECHA 30-07-2010, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENMTO TECNICO Y AVALUO REAL, practicada a un Vehiculo Clase camioneta, Marca Chevrolet, Modelo C.C.P., Tipo Pick Up, Uso Carga, Placas 85M-ABN, Serial de Carrocería 3GCEC14T77G205277, SE ENCUENTRA ORIGINAL, Serial del Motor C7G205277, Original por lo que se concluye que los seriales de este vehiculo se encuentra en su estado ORIGINAL. Es todo EL FISCAL DEL MP, No realiza preguntas Es todo. EL DEFENSOR PRIVADO, NO realiza preguntas Es todo EL JUEZ, NO realiza preguntas Es todo Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MARTES 31-07-2012 a las 09:00 a.m. Líbrese oficio al CICPC a los fines que citen a los EXPERTOS DADANALIS BRICEÑO, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. CITAR A LOS FUNCIOANRIOS W.R.G., W.A. UZCATEGUI ADSCRITO A LA COMISARIA FUNDALARA ESTADO LARA. CITAR A LOS TESTIGOS: L.M.A.R. Y A.A.L., J.S.L.C., E.A.C.. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 10:45 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, Secretario de Sala Abg. S.P. y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presente lA acusada arriba identificada. En este estado, se deja constancia que se encuentran testigos en la sala. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO C.E.O.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.581.774, quien una vez juramentado y expone ...omissis... Es todo SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO P.A.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.091.745, quien una vez juramentado EXPONE: ...omissis... Es todo SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO C.D.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.929.701, quien una vez juramentado EXPONE: ...omissis... Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIERCOLES 19-09-2012 a las 09:00 a.m. Líbrese oficio al CICPC a los fines que citen a los EXPERTOS DADANALIS BRICEÑO, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. CITAR A LOS FUNCIONARIOS W.R.G., W.A. UZCATEGUI ADSCRITO A LA COMISARIA FUNDALARA ESTADO LARA. CITAR A LOS TESTIGOS: L.M.A.R. Y A.A.L., J.S.L.C., E.A.C.. Quedan notificados los presentes. Es todo terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:45 a.m..

ACTA DEL 20-08-12 POR NO RECESO JUDICIAL:. En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, Secretario de Sala Abg. M.L.M.P. y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Publico Abg M.P., la acusada B.P., la victima M.M., el Abg Asistente de la Victima Abg Enderson Yepez. En este estado, se deja constancia que No se encuentran testigos en la sala, asimismo no comparece el Abg B.F.. Motivo por el cual se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIERCOLES 22-08-2012 a las 09:00 a.m. Quedan notificados los presentes. Es todo terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:50 a.m..

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, Secretario de Sala Abg. M.L.M.P. y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Publico Abg M.P., la acusada B.P., el defensor privado Abg B.F., no comparece la victima M.M., ni el Abg Asistente de la Victima Abg Enderson Yepez. En este estado, la acusada B.I.P.C., titular de la cedula de identidad 11.274.775, solicita la palabra y expone: Soy inocente del delito por el cual me acusa el Ministerio Publico. Es todo Las partes no realizan preguntas. Es todo. Motivo por el cual se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día LUNES 10-09-2012 a las 09:00 a.m. Quedan notificados los presentes. Líbrese oficio al CICPC a los fines que citen a los EXPERTOS DADANALIS BRICEÑO, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. CITAR A LOS FUNCIONARIOS W.R.G., W.A. UZCATEGUI ADSCRITO A LA COMISARIA FUNDALARA ESTADO LARA. CITAR A LOS TESTIGOS: L.M.A.R. Y A.A.L., J.S.L.C., E.A.C.. Quedan notificados los presentes. Es todo terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:45 a.m..

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, Secretario de Sala Abg. Georgia K Torres Meléndez y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Publico Abg M.P., la acusada B.P., el defensor privado Abg B.F., no comparece la victima M.M., ni el Abg Asistente de la Victima Abg Enderson Yepez. EN ESTE ESTADO EL TESTIGO C.E.A., titular de la cedula de identidad Nº 7.909.332 ES JURAMENTADO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY PENAL ADJETIVA Y EL MISMO JURA RENDIR TESTIMONIO CIERTO Y REAL Y SIN PERJUICIO ALGUNO EN LA PRESENTE CAUSA Y EXPONE

. ...omissis... ES TODO. Se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día JUEVES 27-09-2012 a las 09:00 a.m. Quedan notificados los presentes. Líbrese oficio al CICPC a los fines que citen a los EXPERTOS DADANALIS BRICEÑO, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. CITAR A LOS FUNCIONARIOS W.R.G., W.A. UZCATEGUI ADSCRITO A LA COMISARIA FUNDALARA ESTADO LARA. CITAR A LOS TESTIGOS: L.M.A.R. Y A.A.L., J.S.L.C., E.A.C., I.P.C., W.J.R.G. Y EILFREDO A.U.A.. Quedan notificados los presentes. Es todo terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:50a.m..

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, Secretario de Sala Abg. Georgia K Torres Meléndez y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Publico Abg Lexi Sulbaran, la acusada B.P., el defensor privado Abg B.F., no comparece la victima M.M., ni el Abg Asistente de la Victima Abg Enderson Yepez. En este estado el defensor privado solicita sea incorporada una documental a los fines de evitar la interrupción del presente juicio, la Fiscalia no se opone y se acuerda INCORPORAR POR SU LECTURA LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUI Nº 930 DE FECHA 24-08-2010, SUSCRITA POR LA LIC. M.M. ADSCRITO AL CICPC DE LARA, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 146 Y 147 DE LA PIEZA Nº 01. En virtud de que no hay organos de prueba que evacuar se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MARTES 09-10-2012 a las 09:00 a.m. Quedan notificados los presentes. Líbrese oficio al CICPC a los fines que citen a los EXPERTOS DADANALIS BRICEÑO, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. CITAR A LOS FUNCIONARIOS W.R.G., W.A. UZCATEGUI ADSCRITO A LA COMISARIA FUNDALARA ESTADO LARA. CITAR A LOS TESTIGOS: L.M.A.R. Y A.A.L., J.S.L.C., E.A.C., I.P.C., W.J.R.G., EILFREDO A.U.A., A.R.G., P.A.R.P., J.C.B.A., M.M.D.L., C.O.R., C.R.A., D.M.P.D.R., F.G.A.P., M.L.H.R., A.R.S.G., J.A.G. CAMACHO, SEGUNDO A.M.R., F.A. CAMACHO, PAUSIDES INDEMAR COLMENAREZ RODRIGUEZ, M.L. DELGADO, DARIHENNY DE J.S. MONTES (VER FOLIO 102 DE LA PIEZA Nº 02). Quedan notificados los presentes. Es todo terminó, se leyó y conforme firman siendo las 09:50a.m..

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, Secretario de Sala Abg. Georgia K Torres Meléndez y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Publico Abg Lexi Sulbaran, la acusada B.P., el defensor privado Abg B.F., no comparece la victima M.M., ni el Abg Asistente de la Victima Abg Enderson Yepez. Se hace pasar al TESTIGO UZCATEGUI ABREU W.A. C.I Nº 13.032.636 quien es debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en la ley y expone: ...omissis... Es todo. En virtud de que no hay organos de prueba que evacuar se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIERCOLES 17-10-2012 a las 09:00 a.m. Quedan notificados los presentes. Líbrese oficio al CICPC a los fines que citen a los EXPERTOS DADANALIS BRICEÑO, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. CITAR A LOS FUNCIONARIOS W.R.G., ADSCRITO A LA COMISARIA FUNDALARA ESTADO LARA. CITAR A LOS TESTIGOS: L.M.A.R. Y A.A.L., J.S.L.C., E.A.C., I.P.C., W.J.R.G., EILFREDO A.U.A., A.R.G., P.A.R.P., J.C.B.A., M.M.D.L., C.O.R., C.R.A., D.M.P.D.R., F.G.A.P., M.L.H.R., A.R.S.G., J.A.G. CAMACHO, SEGUNDO A.M.R., F.A. CAMACHO, PAUSIDES INDEMAR COLMENAREZ RODRIGUEZ, M.L. DELGADO, DARIHENNY DE J.S. MONTES (VER FOLIOs desde el 44 al 89 DE LA PIEZA Nº 01). Quedan notificados los presentes. Es todo terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:00a.m..

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, Secretario de Sala Abg. Georgia K Torres Meléndez y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Publico Abg Lexi Sulbaran, la acusada B.P., el defensor privado Abg B.F., comparecen las victimas L.P., M.M., no comparece la otra victima ni el Abg Asistente de la Victima Abg Enderson Yepez. Se hace pasar al DELGADO DELGADO M.L. CI 16387861 quien es debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en la ley y expone: ...omissis... Es todo. Se hace pasar al S.M.D.D.J. CI Nº 16.260.208 quien es debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en la ley y expone: ...omissis... Es todo. En virtud de que no hay órganos de prueba que evacuar se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIERCOLES 31-10-2012 a las 09:00 a.m. Quedan notificados los presentes. Líbrese MANDATO DE CONDUCCION A W.J.R.G., ADSCRITO A LA COMISARIA FUNDALARA ESTADO LARA. CITAR A LOS TESTIGOS: L.M.A.R. Y A.A.L., J.S.L.C., E.A.C., I.P.C., W.J.R.G., EILFREDO A.U.A., A.R.G., P.A.R.P., J.C.B.A., M.M.D.L., C.O.R., C.R.A., D.M.P.D.R., F.G.A.P., M.L.H.R., A.R.S.G., J.A.G. CAMACHO, SEGUNDO A.M.R., F.A. CAMACHO, PAUSIDES INDEMAR COLMENAREZ RODRIGUEZ (VER FOLIOs desde el 44 al 89 DE LA PIEZA Nº 01). Quedan notificados los presentes. Es todo terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:00a.m

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, Secretario de Sala Abg. Georgia K Torres Meléndez y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Publico Abg Lexi Sulbaran, no comparece la acusada B.P. quien se encuentra hospitalizada según información de su defensor privado, comparece el defensor privado Abg B.F., no comparecen las victimas ni el Abg Asistente de la Victima Abg Enderson Yépez. Comparece el testigo CAMACHO F.A. CI Nº 3.862.677. En virtud de que no hay órganos de prueba que evacuar se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día JUEVES 09-11-2012 a las 09:00 a.m. Quedan notificados los presentes. Líbrese MANDATO DE CONDUCCION A W.J.R.G., ADSCRITO A LA COMISARIA FUNDALARA ESTADO LARA. CITAR A LOS TESTIGOS: L.M.A.R. Y A.A.L., J.S.L.C., E.A.C., I.P.C., W.J.R.G., EILFREDO A.U.A., A.R.G., P.A.R.P., J.C.B.A., M.M.D.L., C.O.R., C.R.A., D.M.P.D.R., F.G.A.P., M.L.H.R., A.R.S.G., J.A.G. CAMACHO, SEGUNDO A.M.R., PAUSIDES INDEMAR COLMENAREZ RODRIGUEZ (VER FOLIOS desde el 44 al 89 DE LA PIEZA Nº 01). Quedan notificados los presentes. Es todo terminó, se leyó y conforme firman siendo las 09:00a.m..

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, Secretario de Sala Abg. Georgia K Torres Meléndez y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Publico Abg Lexi Sulbaran, comparece la acusada B.P., comparece el defensor privado Abg B.F., comparecen la victima, no comparece el Abg Asistente de la Victima Abg Enderson Yépez. Comparece el testigo quien una vez juramentado de conformidad a lo establecido en la ley expone: ...omissis... S. Se hace pasar al testigo L.M.A.R. CI Nº 5.348.685 quien una vez juramentado de conformidad a lo establecido en ley expone: ...omissis... En virtud de que no hay órganos de prueba que evacuar se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día VIERNES 16-11-2012 a las 09:30 a.m. Quedan notificados los presentes. Líbrese MANDATO DE CONDUCCION A: F.C., A.R.G., C.D.R.A., D.M.P.D.R., M.L.H.R., F.G.A.P., M.M.D.L., A.R.S.G., PAUSIDES INDEMAR COLMENAREZ RODRIGUEZ, A.A.L. (ESTADO YARACUY), M.M.D.L., J.C.B.A., SEGUNDO A.M.R.. CITAR A LOS TESTIGOS: J.S.L.C. (ESTADO YARACUY), I.P.C. (VER FOLIOS desde el 44 al 89 DE LA PIEZA Nº 01). Quedan notificados los presentes. Es todo terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:30 a.m..

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, Secretario de Sala Abg. Georgia K Torres Meléndez y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Publico Abg Lexi Sulbaran, comparece la acusada B.P., comparece el defensor privado Abg B.F., comparecen la victima, no comparece el Abg Asistente de la Victima Abg Enderson Yépez. Comparece el testigo quien una vez juramentado de conformidad a lo establecido en la ley e impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud de ser hermana de la acusada de autos expone: “ NO DESEO DECLARAR” en virtud de lo expuesto por la testigo en relación a que no desea declarar en el juicio seguido a la hermana no se le toma testimonio. En virtud de que no hay órganos de prueba que evacuar se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día 05-12-2012 a las 09:00 a.m. Quedan notificados los presentes. Líbrese MANDATO DE CONDUCCION A: F.C., A.R.G., C.D.R.A., D.M.P.D.R., M.L.H.R., F.G.A.P., M.M.D.L., A.R.S.G., PAUSIDES INDEMAR COLMENAREZ RODRIGUEZ, A.A.L. (ESTADO YARACUY), M.M.D.L., J.C.B.A., SEGUNDO A.M.R.. Oficiar al Cuerpo de Policias del estado a los fines de que informe a este despacho sobre las resultas del mandato de conducción de los testigos que anteceden. CITAR AL TESTIGO: J.S.L.C. (ESTADO YARACUY) (VER FOLIOS desde el 44 al 89 DE LA PIEZA Nº 01). Quedan notificados los presentes. Es todo terminó, se leyó y conforme firman siendo las 09:52 a.m..

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, Secretario de Sala Abg. E.L.D. y el Alguacil de Sala F.R., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente las partes arriba identificadas, comparecen. la victima, no comparece el Abg. Asistente de la Victima Abg. Enderson Yépez. Comparece el testigo Segundo A.M.R. quien una vez juramentado de conformidad a lo establecido en la ley expone: ...omissis... En virtud de que no hay órganos de prueba que evacuar se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día 20-12-2012 a las 9:00 a.m. Quedan notificados los presentes. Se acuerda ratificar el MANDATO DE CONDUCCION A: F.C., A.R.G., C.D.R.A., D.M.P.D.R., M.L.H.R., F.G.A.P., M.M.D.L., A.R.S.G., PAUSIDES INDEMAR COLMENAREZ RODRIGUEZ, A.A.L. (ESTADO YARACUY), M.M.D.L., J.C.B.A.. Oficiar al Cuerpo de Policías del estado Yaracuy a los fines de que informe a este despacho sobre las resultas del mandato de conducción de los testigos que anteceden. CITAR AL TESTIGO: J.S.L.C. (ESTADO YARACUY) (VER FOLIOS desde el 44 al 89 DE LA PIEZA Nº 01). Líbrese oficio a la Comandancia que Yaracuy y Lara a los fines de que informen sobre la resulta de los mandatos de conducción. Quedan notificados los presentes. Es todo terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:37 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, Secretario de Sala Abg. E.L.D. y el Alguacil de Sala F.R., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente las partes arriba identificadas, comparece la victima. Comparece el testigo A.A.L.A. quien una vez juramentado de conformidad a lo establecido en la ley expone: ...omissis... Se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales relacionadas con la experticia de detalles Nº 899-10 de fecha 02/08/2010, suscrita por la Licenciada Maria Marín, adscrita al CICPC estado Lara, Regulación Prudencial Nº 856-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por la Licenciada Maria Marin rielan al folio 148 al 155 ambos inclusive de la pieza numero 1. Documentos Remitidos por oficio º 637-2010 el cual es obviado por no constar en el expediente de los cuales se evidencia la negociación realizada entre Inversiones Credimax y J.P., así como el documento definitivo de traspaso a nombre de la ciudadana I.P., los cuales rielan al folio 246 y 253 ambos inclusive de la pieza numero 1, de igual forma se incorpora el Acta de Registro de fecha 16/08/2010 suscrita por el funcionario D.L. adscrito al CICPC estado Lara referida al allanamiento practicado, los cuales rielan a los folios 39 de la pieza numero 1. Por cuanto fue imposible la comparecencia a esta sala de audiencia de los testigos F.C., A.R.G., C.D.R.A., D.M.P.D.R., M.L.H.R., F.G.A.P., M.M.D.L., A.R.S.G., PAUSIDES INDEMAR COLMENAREZ RODRIGUEZ, M.M.D.L., J.C.B.A., J.S.L.C. (ESTADO YARACUY este Tribunal acuerda prescindir de ellos de conformidad con el articulo 340 del COPP. En virtud de que no hay órganos de prueba que evacuar se declara cerrada la recepción de órganos de prueba. Se le cede la palabra al Ministerio Publico para que presente las conclusiones y expone: conforme a lo establecido al COPP, y en ejercicio de la acción penal, procedo a realizar las conclusiones, en contra de la acusada aquí presente por el delito de hurto calificado, delito cometido en perjuicio de J.P., L.P., M.M., (se deja constancia el Ministerio Publico hace un recuento de los hechos que dieron origen a la presente causa), continua y señala que los testigos promovidos fueron contestes en sus declaraciones, ya que señalaron que fue B.P. quien cambio las cerraduras y se apoderó de los bienes que se encontraban dentro del inmueble, así mismo los expertos dejaron constancias en las respectivas actas de la investigación realizada y de las evidencias allí reflejadas como del vehiculo donde fueron trasladados esos bienes, comparecieron los funcionarios y fueron contestes en cuanto al procedimiento que ellos realizaron señalaron que una persona se traslado hasta la comisaría a señalar que le habían cambiado la cerradura al inmueble donde residía ellos se trasladaron hasta dicho inmueble y se entrevistan con la persona que esta del otro lado de la puerta y la persona que estaba era B.P. le manifiesta que era Fiscal y que ya había conversado en ese entonces con la Fiscal Superior L.S. y que todo estaba bien, el testigo Apolinar también señala que fue traslado en una camioneta tipo terios para realizar el cambio de la cerradura, también compareció el ciudadano Torres era el encargado de la vigilancia ese día tomo las placas de los vehículos, luego le informaron que la persona que sustrajo los bienes no era la propietaria del inmueble, considera esta representación fiscal que el delito de hurto calificado quedo demostrado, el hecho que hayan conseguido objetos propiedad de la victima y reconocidos por ellos hubo experticia de detalles realizadas conforme a las leyes esta acreditada la autoría por parte de la ciudadana B.P., la calificante establecida en el numeral 5 del articulo 453 y no como lo admitió la Juez de control, la descripción que hace le articulo 235 del Código Penal (lo lee textualmente) la acusada aquí presente presta servicio en la Fiscalia del Ministerio Publico de San Felipe, solcito sentencia condenatoria por haber quedado demostrada la responsabilidad penal de la ciudad a.B.P.. Se le cede la palabra a la Defensa Privada para que presente las conclusiones y expone: aquí hay que concluir en cuales fueron las resultados de las actuaciones del presente juicio, el ministerio juicio no acredito los elemento de existencia de la conducta acredita por mi presentada en ningún momento los funcionarios dijeron que B.P. fue quien los atendió ellos dijeron que no fue esa persona, ninguno reconoció a mi representada que los haya atendido en el inmueble los testigos no pudieron reconocer que ella haya alejado ningún bien del inmueble, los funcionarios peritos que comparecieron manifestaron y reconocieron que el único trabajo o actividad que hicieron ellos fue la declaración de la victima y dudo que sea calificada como tal dijo que no era necesario que en la cadena de custodia dejar constancia que lo encontrado, pero eso es un elemento necesario no es extraño que en una finca se consiga instrumento veterinarios, la declaración de las compañeras de L.P. es evidente que existe un lazo estrecho de amistas , no se acreditaron los elementos objetivos ni subjetivos que le acredite su responsabilidad motivo por el cual solicito se declare una sentencia absolutoria, es todo. Se deja constancia que el Ministerio Publico no hace uso de la replica. El Tribunal le cede la palabra a la victima M.T.M.d.P. y expone: pido justicia ella nos dejos en la calle y destruyo mi hogar de 25 años y se valió de ser fiscal para hacer trampa hasta las mascotas las desapareció nos dejo solo con la ropa que teníamos pido justicia. Se le cede la palabra a la acusada B.P. y la impone del precepto constitucional y la misma señala que si y expone: lamento todo esto indicar de que los elementos que fueron presentado por la fiscalia que fueron debatido no se pudo demostrar la comisión del delito de hurto ni con las diferentes declaraciones, los del condominio no pudo indicar si hubo un traslado, la del condominio se entero de un supuesto hurto se entero aquí en la sala de juicio cuando la victima lo dijo, los funcionarios tampoco identificaron si mi persona era la que traslado los objetos, así como el vigilante no indico de que apartamento fueron sustraídos los bienes, no se demostró la existencia de un delito mucho menos de mi responsabilidad, en ese libro que reposa en el expediente allí esta día por día que dice la victima que ingreso al apartamento y no dice nada de novedad de traslado de objetos por que no lo dice por que no ocurrió, el apartamento lo tenían de residencia estudiantil, el señor nunca pago alquiler todo fue un acto de bondad, considero que honesta demostrada la responsabilidad penal de mi persona, es todo. Este Tribunal declara cerrado el presente debate y pasa a dictar la decisión en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta sentencia absolutoria a favor de la ciudadana B.I.P.C., titular de la cedula de identidad 11.274.775, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal. La presente decisión de fundamentara por auto separado dentro del lapso de Ley. Quedan notificados los presentes. Es todo terminó, se leyó y conforme firman siendo las 01:45 p.m.

Registrese. Publìquese y Notifìquese a las partes…”.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Después de analizar el escrito de apelación, la Sala pasó a revisar la sentencia recurrida, a fin de verificar las denuncias realizadas por los recurrentes y en tal sentido y observa:

Los representantes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncian concretamente la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, lo cual incumple con lo establecido en el artículo 346, al carecer totalmente la recurrida de motivación en razón de que únicamente se indica la trascripción de las actas del debate, en donde no se sustenta lo decidido, ni se analiza ni concatenan los medios de pruebas, ni se indica el valor probatorio que se les dio a cada uno de ellos, encontrándonos con una sentencia totalmente inmotivada. Solicitando la nulidad de la decisión y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.

En relación a lo delatado por los recurrentes referido a la falta de motivación de la sentencia, esta Alzada al examinar el texto del fallo impugnado, observa que la publicación de la fundamentación in extenso de la decisión, de fecha 06 de febrero de 2013, es una transcripción parcial de las actas de la audiencias de juicio oral y público, de fechas 30 de mayo; 08, 20 y 27 de junio; 11 y 31 de julio; 20 y 22 de agosto; 10 y 27 de septiembre; 09, 17 y 31 de octubre; 09 y 16 de noviembre; 05 y 20 de diciembre, todos del año 2012; en donde no se hace valoración alguna de ninguna de las pruebas incorporadas al juicio. Siendo que la totalidad de las pruebas incorporadas al debate no fueron valoradas, ni analizadas, ni concatenadas entre sí, a los fines de tomar la correspondiente decisión, incumpliendo de esta manera el fallo recurrido con la obligación de los jueces de motivar debidamente sus decisiones, ya que las sentencias deben estar necesariamente motivadas, debiendo exponerse con suficiente claridad las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial, aplicar la razón jurídica, debiéndose discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes, siendo requisito indispensable de todo fallo, el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios, y que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción, entendiéndose que la motivación es la exposición que se ofrece a las partes como la solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables. Siendo reiterada la jurisprudencia de nuestro m.T., en relación a la necesidad de motivar debidamente las sentencias, y como corolario podemos señalar las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 747, de fecha 23 de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se establece lo siguiente:

…Al respecto, esta Sala precisa que la debida motivación de los diversos pronunciamientos jurisdiccionales, en cuanto resuelven controversias que afectan derechos subjetivos y objetivos de las partes, impone la obligación de estar fundamentados, pues, sólo así se garantiza el respeto al derecho a la defensa y al derecho a conocer las razones por las cuales los Tribunales de Justicia pronuncian un fallo a favor o en contra de alguna de las partes. Por ello, se ha dicho que la motivación es el dique o muro de contención de la arbitrariedad de los juzgadores.

Motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica, el por que se adopta una determinada resolución. Por lo tanto, es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de su observación.

Por otra parte, es menester señalar que para la expresión clara y terminantemente de los hechos que el Tribunal considere probados es indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y además que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción; situación esta que estimaron cumplida los jueces que dictaron la sentencia accionada.

Asimismo, la valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal, a fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido; a través de la misma se determina la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los medios de prueba pertinentes, tendrán en la formación de la convicción del juzgador.

La valoración de la prueba determina el grado de la convicción o persuasión judicial; es por lo tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral y público dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y en definitiva, a valorar la prueba practicada; constituye la motivación de la sentencia, una condición sine qua non para el ejercicio de la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí, que el Código Orgánico Procesal Penal, en diversas disposiciones consagra tal exigencia expresa bajo la enunciación de la manifestación de los distintos fundamentos de la sentencia…

. (Negrillas y subrayado de esta Sala).

Y N° 279, de fecha 20 de marzo de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en donde se estableció lo siguiente:

…Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela....(omissis)...Además, es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público...(omissis)...Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal…

. (Negrillas y subrayado de esta Corte).

Asimismo, se hace necesario señalar lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 297, de fecha 19 de julio de 2011, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en donde se indicó lo siguiente:

“…Ha dicho la Sala Penal que “...constituye un deber fundamental para la Corte de Apelaciones cuando así lo haya alegado el recurrente, verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, así mismo, la comparación de unas con otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable...(Sentencia 164 del 27 de abril de 2006, ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A.)…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).

De manera que, evidenciándose en el fallo recurrido la omisión de la valoración de las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad legal para ser incorporadas en el debate del juicio oral y público, y que fueron incorporadas al mismo, lo cual es violatorio de principios constitucionales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que la misma se encuentra viciada de nulidad por inmotivación, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 174, 175 y numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Bajo las anteriores premisas, esta Sala considera que constatado el incumplimiento de la decisión recurrida, en la cual la Jueza a quo, no hizo valoración de prueba alguna, y no expuso las razones fácticas y jurídicas en las que se basó la decisión por las cuales se declaró absuelta a la ciudadana B.I.P.C., por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, es por lo que se evidencia la violación del derecho que tienen las partes de saber el por qué se arribó a esa conclusión, mediante una explicación razonada que debe constar en la decisión; estando los Jueces en la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial, ello como un límite a la interdicción de la arbitrariedad; siendo que la Jueza a quo no realizó previamente el debido análisis, ni explicó las razones de hecho y de derecho de la decisión, quedando las partes en estado de indefensión, violentándose de esta manera el debido proceso y la tutela judicial efectiva; considerando quienes aquí deciden, que la decisión recurrida no cumple con la motivación que se requiere para este tipo de decisiones, lo que deviene en violación al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de nulidad por disposición expresa del artículo 157 del texto adjetivo penal, el cual establece:

Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad…

.

En tal sentido, se desprende que la recurrida no se basta asimisma, al publicarse la decisión sin previamente haberse efectuado la necesaria valoración de las pruebas incorporadas al debate, ni el correspondiente análisis, ni exponer sobre cuales circunstancias fácticas y jurídicas se basó la decisión, lo cual la vicia de inmotivación, incumpliendo de esta manera con el criterio vinculante el cual aún cuando no se indique expresamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación el cual atañe al orden público, debiendo contener la motivación de toda decisión, la explicación de la fundamentación jurídica y el debido razonamiento lógico y las razones que determinen la decisión.

Es por lo que esta Corte de Apelaciones, congruente con las decisiones parcialmente transcritas, así como con las disposiciones citadas, observa la omisión en que incurrió la Juzgadora a quo, lo cual a juicio de este Tribunal Superior Colegiado, constituye una violación a la exigencia establecida en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar el fallo impugnado el vicio de Inmotivación, por lo que se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes y se Anula la decisión impugnada y como consecuencia se anula el juicio oral y público y se repone la presenta causa al estado de la celebración de un nuevo juicio oral y público con un Juez distinto, con prescindencia de los vicios aquí declarados, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 eiusdem. Asimismo y como consecuencia de la reposición decidida, la ciudadana B.I.P.C., queda en el estado procesal en que se encontraban al inicio del juicio oral y público, debiendo el Tribunal que conozca la presente causa ordenar lo conducente.

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Lexi Sulbaran, D.M. y M.G., Fiscal Vigésimo Sexta y Fiscales Auxiliares Vigésimo Sexto del Ministerio Público del estado Lara, respectivamente; contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de febrero de 2013, en la causa signada con el N° KP01-P-2010-0015537.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se Anula la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de febrero de 2013, mediante el cual absolvió a la ciudadana B.I.P.C., por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

TERCERO

Se Repone el presente asunto al estado en que se celebre un nuevo juicio oral, con un Juez distinto al que emitió el fallo aquí anulado, con prescindencia de los vicios declarados por esta Corte. Asimismo y como consecuencia de la nulidad y reposición aquí decidida, la ciudadana B.I.P.C., queda en el estado procesal en que se encontraba al inicio del juicio oral y público, debiendo el Tribunal que conozca la presente causa ordenar lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, fecha supra.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria

Abogada. Esther Camargo

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