Decisión nº PJ0222012000820 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de diciembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001553

SOLICITANTE: Ciudadana B.J.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.080.

BENEFICIARIO:El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 14 años de edad.

MOTIVO: TUTELA

En fecha 12 de julio de 2012, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la abogado R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana B.J.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.080, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14 años de edad, en su condición de hermana del adolescente de auto. En fecha 16 de julio se admitió la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se ordenó el informe técnico parcial ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección y se libró boleta de notificación a las partes.

En fecha 4 de octubre de 2012, quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 10 de octubre de 2012, se reanudada la causa y se instó a la solicitante B.J.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.080, a comparecer por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. En fecha 16 de octubre de 2012, se certificaron las boletas de notificaciones libradas a las partes. En fecha 18 de octubre de 2012 se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de noviembre de 2012, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia que compareció la solicitante la ciudadana B.J.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.080, no comparecieron las personas postuladas para ejercer el C.d.T., vista la incomparecencia de las partes a la audiencia se prolongó para el día 3 de diciembre de 2012 a las 09:00 a.m. En fecha 1 de noviembre de 2012, se escucho la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).

En fecha 30 de noviembre de 2012, se recibió informe integral del equipo multidisciplinario, cursante a los folios 42 al 49 de este expediente. En fecha 3 de diciembre de 2012, se realizó la prolongación de la evacuación de pruebas y se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del adolescente de autos. Se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos B.J.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.080, los ciudadanos E.G. y M.D.L.A.G.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números 7.550.270 Y 19.355.969, como TUTORA, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos E.G.M., YSVERLIS YACARIS GUEVARA MARIN, J.J.G.M. y O.J.C.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 21.301.590, 14.710.869, 16.823.560 y 11.745.899, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 50 al 53 de este expediente; visto que consta Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14 años de edad, cursante al folio 4 y consta las Copias Certificadas de las Actas de Defunciones de los ciudadanos G.M.A.L. y D.A.M.S., quienes eran los padres biológicos del adolescente de autos, cursantes a los folio 5 y 6 de este expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que el padre y la madre del adolescente fallecieron, así como también queda demostrado el parentesco del adolescente con la solicitante de autos, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios a los folios 42 al 49 de este expediente el Informe Social practicado al adolescente de autos y a su grupo familiar, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).

Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del C.d.T., quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y C.d.T., es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)Actualmente de 14 años de edad, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana B.J.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.080, quien es su hermana paterna, como PROTUTOR al ciudadano E.G. , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.550.270 y como PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana M.D.L.A.G.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.355.969. Asimismo, se nombra como miembros del C.d.T. a los ciudadanos E.G.M., YSVERLIS YACARIS GUEVARA MARIN, J.J.G.M. y O.J.C.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 21.301.590, 14.710.869, 16.823.560 y 11.745.899 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.

DECISION

En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara CON LUGAR y en consecuencia como TUTORA DEFINITIVA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 14 años de edad, a su hermana paterna la ciudadana B.J.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.080, los ciudadanos E.G. y M.D.L.A.G.M., como PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo se nombra como miembro del C.d.T. a los ciudadanos E.G.M., YSVERLIS YACARIS GUEVARA MARIN, J.J.G.M. y O.J.C.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.L.S.,

Abg. A.I.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:25 p.m.-

La Secretaria,

Abg. A.I.C.

ASUNTO: UP11-J-2012-001553

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