Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.237-10

SOLICITANTE: B.J.P.G., venezolana, mayor de edad, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-10.056.652, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: V.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.723.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.998, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de Febrero de 2010, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: B.J.P.G., venezolana, mayor de edad, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-10.056.652, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio V.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.723.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.998, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, folio 83 frente y vuelto, bajo el Nº 1.604, del año 1.969, se incurrió en el error material al asentar erróneamente el primer nombre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado “BELKYS” siendo lo correcto “BELKIS”.

En fecha 08 de Febrero de 2010, este Tribunal dicto auto instando a la parte a consignar copia simple del libro de Registro Principal del Estado Portuguesa, donde esta inserta su acta de nacimiento y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad correspondiente.

En fecha 23 de Febrero de 2010, comparece la ciudadana B.J.P.G., asistida del abogado en ejercicio V.A.G.A. y otorga poder apud acta al mencionado abogado.

En fecha 25 de Febrero de 2010, comparece el apoderado actor, consignando el documento solicitado.

En fecha 26 de Febrero de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

  1. - Copia certificada mecanografiada del acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 1.604, folio 83 frente y vuelto, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente a la ciudadana BELKYS JOSEFINA, en la que se evidencia que el primer nombre de la solicitante aparece asentado como “BELKYS”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Copia certificada del libro de Registro Civil de Nacimientos, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, llevado por ante la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 1.604, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente al ciudadano J.R., en la que se evidencia que el apellido de la madre del solicitante aparece asentado como “SEGUERI”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Copia fotostática simple del acta de defunción correspondiente a la ciudadana J.C., que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente el apellido de la madre del solicitante es “CEGUERI”.

  4. - Copia fotostática simple del libro de registro de actas de nacimientos, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 18-12-1.959, bajo el Nº 1.636, correspondiente al ciudadano J.R., que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente el apellido de la madre del solicitante aparece asentado como “SEGUERI”.

  5. - Copia fotostática simple del libro de registro de actas de nacimientos, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 18-12-1.959, bajo el Nº 1.636, correspondiente al ciudadano J.R., que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente el apellido de la madre del solicitante aparece asentado como “SEGUERI”.

  6. - Copia fotostática de su cédula de identidad, y de la madre del solicitante ciudadana J.C. a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Copia Fotostática de planilla de datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), de fecha 14-12-2009, correspondiente a la ciudadana J.C. al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido de la madre del solicitante es “CEGUERI” y no “SEGUERI”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 18-12-1.959, bajo el Nº 1636, folio 158, Tomo 5, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1.959, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: J.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.289, de este domicilio, inscrita por ante la el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1.959, inserta en fecha 18-12-1.959, bajo el Nº 1.636, folio 158, Tomo 5, de los libros de Registro de Nacimientos y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al apellido de la madre del solicitante, el cual se asentó erróneamente como “SEGUERI”, siendo lo correcto “CEGUERI”, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiséis días del mes de Febrero de dos mil diez. Años: 199° y 151°.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S.

El Secretario,

Abg. J.G..

En esta misma fecha se publicó siendo la 12:00 meridiem. Conste.-

Strio.

Exp. 2.221-10.- Yeni.-

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