Decisión nº 2105 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana B.L.E.d.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.169.806, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.129, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos M.F.C.B. y J.F.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.798.088 y 9.372.143, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº 160, folios del 1 al 05, Tomo III, ^Protocolo Primero, Trimestre II, del año 2013, ubicado en el Caserío Los Potreritos del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente quinientos metros cuadrados (500mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Cabecera: Propiedad de Moraiba Betancourt. Pie: Carretera Tocuyo Bocono; Por un Lado: Propiedad de T.V. y Por el otro Lado: Propiedad de G.B., han construido unas bienehcurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento, dos (2) puertas de madera y tres (3) de hierro, cinco (5) ventanas, conformada dicha vivienda de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una cocina, un (1) porche, dos (2) baños, un (1) corredor techado todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana B.L.E.d.B., ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abg. M.d.C.A.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 4062-16

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