Decisión nº 11.787 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Sede Civil.

198° y 149°

PARTE ACTORA: B.L.P.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.195.165, y de este domicilio. Apoderados Judiciales: S.C. SEGOVIA Y J.O.S.B., inpreabogado Nros. 35.306 y 89.781 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.A.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.655.367 y de este domicilio. Defensor de Oficio: M.A.H.R., inpreabogado No. 107.908.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 11.787.

DECISIÓN: DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 24 de octubre de 2.006, por la ciudadana B.L.P.Z., debidamente asistida por la abogada en ejercicio F.G., inscrita en inpreabogado bajo el Nº 79.018, quien demandó por Divorcio Ordinario, al ciudadano J.A.Q.C..

A dicho libelo anexó: 1) copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del Estado Aragua, inserta bajo el Tomo “B”, Nº 117 y de fecha veinte y siete (27) de abril de dos mil uno (2.001), que riela al folio seis (6) del expediente; 2) copia fotostática de las cédulas de identidad de la demandante y del demandado.

Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2.006 este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes para la realización de los actos conciliatorios respectivos, así mismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.

En fecha 16 de marzo de 2.007 la ciudadana B.L.P.Z., confirió y otorgó poder APUD-ACTA a los abogados S.C. SEGOVIA Y J.O.S.B..

En fecha 11 de abril de 2.007 mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, se dejó constancia que no fue posible la citación personal de la demandada.

En fecha 23 de abril de 2.007 el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 30 de mayo de 2.007 el ciudadano J.O.S. apoderado judicial de la parte accionante, solicitó la citación por carteles del ciudadano J.A.Q.C..

En fecha 04 de junio de 2.007 este Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada y ordenó su publicación en los diarios El Aragueño y el Periodiquito de la ciudad de Maracay.

En fecha 06 de julio de 2.007 compareció el abogado J.O.S. y consignó ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios Aragueño y Periodiquito.

En fecha 19 de diciembre de 2.007 el Secretario de este Tribunal mediante diligencia, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado donde procedió a fijar cartel de citación ordenado.

En fecha 14 de agosto de 2.007compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.O.S., con el carácter de apoderado judicial se la parte actora, solicitó se le designara a la parte demandada defensor Ad Litem.

En fecha 01 de octubre de 2.007 este Tribunal designó como defensora Ad Litem a la abogada M.A.H.R., Inpreabogado N° 107.908.

En fecha 18 de octubre de 2.007 compareció por ante este Tribunal la abogada M.A.H.R., y aceptó el cargo de defensora Ad Litem de la parte demandada del presente juicio.

En fecha 15 de mayo de 2007 compareció por ante este Tribunal el abogado J.O.S., consignó copias del libelo de demanda y del auto de admisión para que se hiciera la respectiva citación a la defensora Ad Litem.

En fecha 31 de octubre de 2.007 luego de la juramentación de la defensora Ad Litem abogada M.A.H.R., se ordenó emplazar a la demandada para que compareciera por este Tribunal con el fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio.

En fecha 25 de febrero de 2.008 tuvo lugar el primer acto conciliatorio del juicio de divorcio, compareciendo únicamente la parte actora ciudadana B.L.P.Z. asistida por el abogado J.A.Q.C.. Se dejó constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados.

En fecha 11 de abril de 2.008 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del juicio de divorcio, compareciendo únicamente la ciudadana B.L.P.Z. asistida por el abogado J.A.Q.C.. Se dejó constancia que la parte demandada, no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados, fijándose así el acto de contestación de la demanda.

En fecha 18 de abril de 2.008 siendo la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal compareciendo únicamente la parte actora ciudadana B.L.P.Z. asistida por el abogado J.A.Q.. Se dejó constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados.

En fecha 09 de mayo de 2.008 siendo la oportunidad legal para promoción de pruebas en el juicio de divorcio, comparece ante este tribunal el abogado J.O.S.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas en un (1) folio útil.

En fecha 16 de mayo de 2.008 este Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora.

En fecha 27 de mayo de 2.008 se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado la parte demandante.

El 02 de junio de 2008 oportunidad fijada para la deposición de los ciudadanos NINOSKA DELGADO, D.C., L.R. Y YURUBI GONZÁLEZ se declararon desiertos dichos actos por cuanto los ciudadanos mencionados no comparecieron a este Tribunal.

En esta misma fecha, el abogado J.O.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, compareció por ante este Tribunal a los fines de solicitar se fije una nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidas.

En fecha 10 de junio de 2008 este Tribunal fijó nueva oportunidad para las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandante.

En fecha 30 de junio de 2.008 comparecen ante este Tribunal las ciudadanas NINOSKA DELGADO, D.C., L.R. Y YURUBI GONZÁLEZ a rendir sus testimoniales respectivas.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a dictarla no sin antes hacer las siguientes consideraciones:

Dándole cumplimiento al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 3o, la presente controversia quedó planteada en los términos siguientes:

  1. LIMITES DE LA CONTROVERSIA.

    La parte demandante alegó que:

    -Contrajo matrimonio con el ciudadano J.A.Q.C., el 27 de abril de 2.001, por ante el Registro Civil del Municipio M.B.I.d.E.A..

    -Que fijaron su residencia conyugal en la Calle D, N° 2, Urbanización S.E., Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua.

    -Que la unión conyugal se hizo grave debido a los constantes maltratos físicos y verbales por parte del ciudadano J.A.Q.C., haciéndose imposible la v.e.c., incumpliendo de esta manera con los deberes más elementales de todo hombre casado, al extremo que la ciudadana B.L.P.Z. se vio en la obligación de abandonar el lugar donde habitaban.

    Por las razones expuestas pide que se declare con lugar la solicitud de divorcio interpuesta contra su cónyuge J.A.Q.C., ya identificado, fundamentando su pretensión en el ordinal tercero (3o) del artículo 185 del Código Civil que se refiere a los EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA V.E.C..

    Anexó al libelo lo siguientes documentos:

    - Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio M.B.I.d.E.A., inserta bajo el Tomo “B”, Nº 117 y de fecha veinte y siete (27) de abril de dos mil uno (2.001), que riela al folio seis (6) del expediente.

    - Copia fotostática de las cédulas de identidad de la demandante y del demandado.

    Siendo la oportunidad procesal para que la parte demandada contestara la demanda, no compareció ni probó nada que la favoreciera.

  2. DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DE LA PARTE ACTORA:

    La parte actora para probar sus alegatos:

    Promovió las declaraciones de las ciudadanas: ERIZIS D.J.E. y D.D.C.R.M..

    II

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    De la solicitud de divorcio incoada por el demandante, motivada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil; este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

    Los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer. Debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria Grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas.

    La parte demandada alego que la unión conyugal se hizo grave debido a los constantes maltratos físicos y verbales por parte del ciudadano J.A.Q.C., haciéndose imposible la v.e.c., incumpliendo de esta manera con los deberes más elementales de todo hombre casado, al extremo que la ciudadana B.L.P.Z. se vio en la obligación de abandonar el lugar donde habitaban

    Ahora bien, corresponde a la demandante probar los alegatos y motivos en los que fundamentó su pretensión, es decir demostrar que fue objeto de excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la v.e.c. por parte de su cónyuge, de acuerdo lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que señala taxativamente “(…) Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (…)”

    En ese sentido, con relación a la deposición de la ciudadana Ninoska J.D.U.; propuesta por la parte actora para probar sus alegatos, conviene resaltar el contenido de las preguntas formuladas en los numerales primero, segundo y tercero del acta de deposición, que textualmente señala lo siguiente “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos B.L.P.Z. y J.A.Q.C.? Contestó: Sí los conozco mas o menos hace seis años.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de ambos, sabe y le consta que en reiteradas oportunidades se presentaron entre ambos cónyuges discusiones que a su juicio imposibilitan la v.e.c.? Contestó: Sí porque nosotras trabajamos juntas y estudiamos juntas y en varias ocasiones fui a su casa y presencié maltratos verbales por parte de Javier (…) TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si ante la actitud hostil del ciudadano J.A.Q.C., con las constantes discusiones, la ciudadana B.L.P., siempre mantuvo una actitud conciliadora hacia su cónyuge? Contestó: Si ella siempre mantuvo una actitud conciliadora con Javier porque tenían poco tiempo casados y ella quería conservar su matrimonio.

    Es igualmente necesario para este Juzgador señalar expresamente el contenido y las respuestas de las preguntas formuladas a la ciudadana D.C.G.; en dicha testimonial la mencionada ciudadana manifestó en las preguntas primera, segunda y tercera, que transcritas textualmente rezan lo siguiente: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos B.L.P.Z. y J.A.Q.C.? Contestó: Sí los conozco aproximadamente desde el año 1993 o 1994.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de ambos, sabe y le consta que en reiteradas oportunidades se presentaron entre ambos cónyuges discusiones que a su juicio imposibilitan la v.e.c.? Contestó: Sí, para mi era una persona ofensiva, no le gustaba que saliera con sus amigas, para donde ella iba el quería estar, era una persona completamente obsesionada. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si ante la actitud hostil del ciudadano J.A.Q.C., con las constantes discusiones, la ciudadana B.L.P., siempre mantuvo una actitud conciliadora hacia su cónyuge? Contestó: Si, ella fue bastante p.e. siempre quiso mantener la relación, buscó ayuda psicológica.

    Con relación a la deposición de la ciudadana L.R., manifestó en las preguntas primera, segunda y tercera textualmente lo siguiente: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos B.L.P.Z. y J.A.Q.C.? Contestó: Sí los conozco de vista de trato y de comunicación.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de ambos, sabe y le consta que en reiteradas oportunidades se presentaron entre ambos cónyuges discusiones que a su juicio imposibilitan la v.e.c.? Contestó: Sí, en varias oportunidades pude escuchar discusiones muy fuertes entre ellos. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si ante la actitud hostil del ciudadano J.A.Q.C., con las constantes discusiones, la ciudadana B.L.P., siempre mantuvo una actitud conciliadora hacia su cónyuge? Contestó: Si, de hecho él era quien gritaba mucho, le discutía por todo, cuando discutían en público ella siempre le decía que en otro momento hablaban de eso, ella siempre mantuvo una actitud sumisa.

    De igual forma la ciudadana YURUBI GONZÁLEZ, en su respectiva deposición, señaló textualmente lo siguiente: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos B.L.P.Z. y J.A.Q.C.? Contestó: Sí, desde hace aproximadamente cinco años.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de ambos, sabe y le consta que en reiteradas oportunidades se presentaron entre ambos cónyuges discusiones que a su juicio imposibilitan la v.e.c.? Contestó: Sí, las veces que fui de visita a su casa, eso era un martirio, siempre estaban discutiendo. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si ante la actitud hostil del ciudadano J.A.Q.C., con las constantes discusiones, la ciudadana B.L.P., siempre mantuvo una actitud conciliadora hacia su cónyuge? Contestó: Si, de hecho ella siempre quiso arreglar su relación matrimonial, siempre estaba insistiéndole.

    Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las testigos promovidas por la parte actora ciudadanas: NINOSKA DELGADO, D.C., L.R. Y YURUBI GONZÁLEZ, conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y por razones de lógica jurídica, este Juzgador considera que tanto las preguntas formuladas por el abogado promovente como las respuestas aportadas por las ciudadanas testigos, son suficientes para probar la causal de divorcio invocada por la parte actora. Así se declara.

    El convencimiento del Juzgador acerca del hecho invocado como causal de divorcio deviene de las respuestas afirmativas y concurrentes de todas testigos a las preguntas que les fueron formuladas por la parte promovente, los testimonios dieron razones fundadas de sus dichos y demuestran fehacientemente el exceso invocado por la parte actora, ya que sus declaraciones son concordantes entre sí; todas las testigos merecen confianza por su edad, vida y costumbres y por cuanto no incurrieron en contradicciones. En consecuencia, este Juzgador les otorga su valor probatorio conforme en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  3. DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Con base a las consideraciones hechas en el capítulo precedente, y una vez apreciadas en su conjunto las pruebas ofrecidas y evacuadas en la presente causa conforme a los términos establecidos en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal llega a las conclusiones siguientes:

  4. - Que la parte actora probó los excesos que hicieron imposible el mantenimiento de la v.e.c., por parte de su cónyuge J.A.Q.C. mediante las testimoniales evacuadas.

  5. - Que existe prueba suficiente que conduzcan a este Juzgador a declarar la existencia de los excesos que alegó la parte actora. Así se declara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR