Decisión nº 53 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 06 DE FEBRERO DE 2006.

195º y 146°

La abogada M.B. GUGLIELMO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.479, apoderada judicial de la parte accionada, alegando que fue violado en el curso del procedimiento administrativo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, el derecho a la defensa y el debido proceso razón por la cual considera que existió en el procedimiento desviación de poder.

Al respecto este Juzgador considera que la accionante dispone de la vía ordinaria para el logro de su pretensión, puesto que el amparo constitucional es un medio excepcional de protección de los derechos constitucionales y no es un medio que permita dilucidar el asunto aquí planteado, puesto que es de carácter estrictamente restitutorio, no pudiéndose crear situaciones nuevas; además la admisión de la presente acción implicaría hacer un examen de normas de carácter legal o sub-legal, lo cual está vedado a este Tribunal en sede constitucional y para efectuar este tipo de reclamo existen los mecanismos ordinarios previstos en la ley, en este sentido considera quien aquí juzga que debe declararse la inadmisibilidad de la acción por no ser la vía idónea para dilucidar el presente asunto. Así se declara.

Por otra parte, debemos reseñar el hecho de que el Amparo por expreso mandato de la Constitución logra el reestablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas como consecuencia de violaciones a los derechos y garantías constitucionales, siendo un medio extraordinario para la protección de los mismos, por lo que, tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional han hecho esfuerzos importantes para evitar que el amparo constitucional se utilice como mecanismo sustitutivo de los medios ordinarios, imponiéndose entonces el carácter extraordinario del amparo constitucional, frente a los medios ordinarios.

La Corte Primera en lo Contencioso Administrativo ha dicho que el carácter extraordinario del amparo ha sido producto de la evolución de la jurisprudencia, que ha sostenido posiciones que van desde considerar el amparo constitucional como subsidiario y procedente sólo ante la inexistencia de otros medios procésales adecuados, se ha considerado también que debe el amparo proceder, en caso de que los medios ordinarios no provean un restablecimiento de la situación que se denuncia como infringida.

Es importante traer a colación lo establecido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con relación a la ubicación del amparo dentro del sistema de control de legalidad contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano, en Sentencia de fecha 25 de Enero de 1984, Caso A.I.L.V.. Universidad de los Andes R&G, Pág. 317, que se señaló lo siguiente:

... la aceptación general e ilimitada de tal acción haría inútil e inoperante, los remedios jurídicos y judiciales de lo que la Constitución y las leyes prevén ordinariamente. Tal sucede con los recursos administrativos, la acción de inconstitucionalidad y los recursos contenciosos-administrativos de anulación que de admitirse la acción de amparo, se eliminaría de un solo golpe todo el sistema de control de legalidad contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano

.

Por las razones anteriormente expuestas y vistos el análisis de los alegatos y actas cursantes en autos, de los cuales se desprende que la accionante dispone de la vía ordinaria en el presente caso el recuso de nulidad para el logro de su pretensión, este Juzgador declara la INADMISIBILIDAD del A.S. intentado por TREJO B.L.. Y así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,

fdo

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

fdo

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

Exp. N° 5964-06

FDR/Nela.-

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