Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteLicet Del Valle Hernandez Peña
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el despacho del día de hoy, siete de Agosto del dos mil seis, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, (9:45 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la ciudadana: BELKYS L.T., Venezolana, mayor de edad, de oficios cocinera, domiciliada en la población de los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad numero 10.555.467, en su carácter de Demandante, y del abogado en ejercicio: J.F.T.P., inscrito en el Impreabogado bajo el numero 77.432, titular de la cédula de identidad numero 12.353.529, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y aquí de transito, apoderado Judicial de la parte Accionante, en la sede de la Empresa HOSTERIA LOS GUASIMITOS C.A., ubicada en la Carretera Nacional Barinas Guanare, sector Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a fin de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, acordada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en la Acción de A.C., interpuesta por la ciudadana: BELKYS L.T., en contra de la Empresa “HOSTERIA LOS GUASIMITOS C.A.”, cuya ejecución le ha sido encomendada a este Tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar PERITO AVALUADOR y DEPOSITARIA JUDICIAL recayendo estos nombramientos como PERITO AVALUADOR en la persona del ciudadano: Montilla Perdomo Jesús, venezolano, mayor de edad, técnico Electricista, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad número 9.265.883, y como DEPOSITARIA JUDICIAL se designa a la empresa Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1.994, bajo el número 13, Tomo 3-A; representada en este acto por el ciudadano: J.A.M.P., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.091.073, carácter éste que consta en documento Poder protocolizado ante la oficina de Registro y Inmobiliario del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del 2.005, quedando registrado bajo el número 9, folios 49 al 50, del protocolo tercero, Principal y Duplicado primer trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis, es decir, para su vista y devolución, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos que nos fueron impuestos juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Presente en el sitio la recepcionista del hotel quien dijo llamarse I.C., y quien se negó a presentar su cédula de identidad y a quien el Tribunal le notifico de su misión. En este estado el abogado J.F.T.P., antes identificado quien solicito el derecho de palabra y concedido expuso: Solicito al Tribunales sirva dar cumplimiento a la presente medida para lo cual procedo a señalar los siguientes bienes a embargar: Un televisor pantalla plana, usado, marca Samsung, RS -232CIN, RS 232 COUT, Valorado por el perito avaluador en la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (BS 1.500.000,00); Una caja Registradora, usada, marca Casio modelo FE 2000, SERIAL Nº 7206567, valorado por el Perito Avaluador en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES( BS 400.000.00 ); Un Televisor a color, pantalla gigante, marca RCA, MODELO P52936, serial 132251203, con dos cornetas incorporadas y regulador de corriente marca íntegra, valorado por el perito avaluador en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS 4.000.000.00); Un Fax, usado, marca LEXMARK, modelo X 125, SERIAL NUMERO 011OT319970, Valorado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( BS 500.000.00) por el Perito Avaluador; Una Fotocopiadora, usada, marca Delcop, modelo DC 2115 y serial Nº 4LD-000833, Valorado por el perito Avaluador en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000,00). En este estado se hizo presente la abogado M.B. GUGLIELMO BENAVIDES, titular de la cédula de identidad numero 13.949.630, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 85.479, domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien solicito el derecho de palabra y habiéndosele concedido expone: Por cuanto el presente Embargo Ejecutivo se encuentra fundamentado en una decisión irrita e ilegal de la cual mi representada se encuentra ejerciendo las acciones y recursos correspondientes, a objeto de evitar el cese de las actividades comerciales que mi representada ejerce, se pagara la cantidad líquida de dinero que alcanza a la suma de Siete Millones Diecisiete Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con noventa y Cuatro Céntimos ( BS 7.017.055,94) dicha cantidad en la oportunidad que se decida por el Tribunal de la alzada se deberá reintegrar dicha cantidad de dinero, a objeto de resarcir los daños materiales que se le están causando a mi representada previa a la deducción que se efectué por los conceptos de prestaciones sociales que le pudieran corresponder; Manifiesto expresamente que mi representada no esta de acuerdo con la decisión que en este acto se ejecuta y se reserva el derecho de ejercer cualquier acción que le pudiera corresponder, es todo y se deja constancia que el pago será realizado en efectivo. Seguidamente la ciudadana : B.L.T., antes identificada representada en este acto por su apoderado judicial Abogado J.F.T.P., también anteriormente identificado, solicita el derecho de palabra y habiéndosele concedido expone: Visto que hasta la presente fecha no se ha materializado mi reenganche sino solamente el día de hoy se esta pagando parte de los salarios caídos que me corresponden acepto el presente pago y me reservo el derecho de solicitar una nueva experticia ante el Tribunal de la causa a los fines de que me sean pagados el resto de los salarios caídos mientras no sea reenganchada es todo. En este estado este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, visto el pago realizado por la apoderada judicial de la parte demandada por la cantidad expresamente ordenada en el mandamiento de ejecución, ordena suspender la medida Ejecutiva de Embargo y devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de dos funcionarios policiales dependientes del Comando Policial número 11 del Municipio C.P. delE.B., ciudadanos: J.M. y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.829.150 y V-9.389.309, respectivamente. Finalmente se deja constancia que la trabajadora demandante recibió en sus manos la suma ordenada a pagar , es decir Siete Millones Diecisiete Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (BS 7.017.055.94). No habiendo más nada que practicar se dá por concluido el acto, siendo las doce y treinta minutos del día. Termino, se leyó, y conformes firman .Enmendado: José, Judicial. Avaluador, 85, alcanza, 94. VALE. LS. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (FDO) ILEGIBLE. LA NOTIFICADA (FDO) ILEGIBLE. LA PARTE ACTORA (FDO) BELKIS TREJO. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO) JOSE MONTILLA. EL APODERADO JUDICIAL (FDO) ILEGIBLE. PERITO AVALUADOR (FDO) ILEGIBLE. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS) ILEGIBLES. LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (FDO) ILEGIBLE. EL SECRETARIO (FDO) ILEGIBLE.

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