Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoReposición De Causa

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B.

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: 04 de M.d.D.M.C..

AÑOS: 195º y 146º

De la revisión de las actas que integran el presente Expediente, signado con el Número 486/05, el cual se inició por Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, presentada en fecha 12 de Abril de 2005, incoada por la ciudadana B.M.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.512.282, contra el ciudadano O.H.C.P., titular de la cédula de identidad N° 4.966.337, se desprende lo siguiente:

El día 14 de Abril de 2005, se le dio entrada a la presente solicitud, en la cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia emanada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 08/05/2003, y de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de diez (10) días para la ejecución del cumplimiento voluntario de la sentencia, negándose la medida de retención de la Obligación Alimentaria solicitada, hasta no finalizar el lapso anteriormente señalado.-

Ahora bien, en el auto que riela al folio 15, se evidencia que por error involuntario, no se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, tal como lo dispone el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Intervención necesaria. “La falta de intervención del Ministerio Público en los juicios que la requieran, implica la nulidad de éstos”. Además de que no se aperturó el procedimiento correspondiente, ya que se debió aperturar el procedimiento establecido en el Articulo 511 ejusdem. En razón de lo anteriormente expuesto, y a los fines de subsanar el error cometido, lo prudente es REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIUM el auto de fecha14 de Abril de 2005, que riela al folio 15 de este Expediente, en consecuencia QUEDA SIN EFECTO, así como las actuaciones posteriores a este.

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ORDENA: Reponer la causa hasta el estado de admitir las actuaciones presentadas y aperturar el procedimiento conforme a lo establecido en el Artículo 511 de la LOPNA.-

En Guama, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior Sentencia.

La Juez Provisorio,

El Secretario,

Abg. L.O.S..

Abg. J.C.. S.A.

En esta misma fecha, siendo las dos (02) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario,

Abg. J.C.S.A.

LOS/Jcsa/fidel.

Exp N° 486/05.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR