Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE N° 2011-3395-C.P.

MOTIVO: Divorcio Ordinário

DEMANDANTE:

B.M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 12.837.182, domiciliada en el Caserío El Pescado, Municipio C.P.d.e.B..

APODERADO JUDICIAL:

J.F.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.249.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.152 de éste domicilio.

DEMANDADO:

L.A.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.991.077, domiciliado en población de Bum Bum Distrito Pedraza del estado Barinas.

APODERADA JUDICIAL:

B.C.D., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 54.506, de este domicilio.

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones cursan en esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio: J.F.T.Q., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 84.152, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos, ciudadana: B.M.P.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad personal número V-12.837.182, y domiciliada en el Municipio C.P., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, según la cual declaró sin lugar la demanda de divorcio fundamentada en ordinal 2° del artículo 185 del código civil, intentada contra el ciudadano: L.A.D.D., que se tramitó en el expediente N° 3735-10, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

En fecha 15 de noviembre de 2011, se recibió el expediente en este despacho judicial, y mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2011, se dio por recibido el expediente y se señaló que a partir de este auto comenzarían a computarse los lapsos respectivos.

En fecha 12 de diciembre de 2011, el abogado J.F.T., en representación de la parte demandante, presentó escrito de Informes, el cual fue agregado al expediente mediante auto de la misma fecha.

En fecha 21 de diciembre de 2011, el tribunal dictó auto dejando constancia que a partir de la fecha del auto comenzaría a computarse el lapso para que las partes si así lo presenten observaciones escritas sobre los informes presentados.

En fecha 19 de enero de 2012, se dictó auto observando el tribunal que venció el lapso para presentar observaciones sin que las partes lo hicieran, por lo que el tribunal se reservó el lapso de sesenta (60) días para dictar la correspondiente sentencia.

En fecha 19 de marzo de 2012, se dictó auto difiriendo el pronunciamiento de la correspondiente sentencia.

Este tribunal estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:

DE LA DEMANDA

Expuso la actora en su escrito libelar que en fecha 24 de diciembre de 1997, contrajo matrimonio civil con el ciudadano L.A.D.D., según consta en copia certificada del acta de matrimonio que cursa en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio C.P.d.e.B..

Señaló que fijaron su residencia en el caserío “El Pescado”, Municipio C.P. estado Barinas, provisionalmente en la casa de habitación de los familiares de su cónyuge, afirmando que comenzaron a construir una vivienda con sus propios recursos con el fin de mudarse al estar terminada.

Indicó que la relación entre ellos y con sus familiares fue armoniosa por doce años aproximadamente, sin existir diferencia de ningún concepto, pero que a partir del mes de agosto del año pasado comenzó a sentir a su cónyuge muy distante, que se fue llevando sus objetos personales del hogar y comenzó a quedarse fuera de la casa hasta que un día de enero del año 2010 no regresó más, que ha esperado más de cinco meses con la esperanza de que todo volviera a ser como antes, pero no ha tenido ninguna respuesta.

Señaló que es evidente que la conducta asumida por su cónyuge, constituye la figura de abandono voluntario, contemplado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente.

Que en virtud de las razones expuestas y en base a la causal invocada, demanda al ciudadano L.A.D.D. y solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Documentos acompañados con el libelo de la demanda:

• Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio C.P.d.e.B., asentada bajo el N° 26, contenida en los folios 78,79 y 80 de los libros respectivos, del año 1997, donde consta que los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G., contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio C.P. en fecha 24 de diciembre de 1997.

DE LA TRAMITACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la demanda fue admitida en fecha 22 de septiembre de 2010, previa distribución.

En fecha 27 de septiembre de 2010, diligenció la ciudadana B.M.P.G., debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.F.T.Q., consignando los emolumentos para los fotostátos necesarios para la citación de la parte demandada.

En fecha 13 de octubre de 2010, diligenció el alguacil consignando la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, y se dictó auto agregándola al expediente.

En fecha 20 de octubre el alguacil del tribunal a quo diligenció declarando haber citado al demandado de autos y consignando recibo de citación firmado por el ciudadano L.A.D.D..

En fecha 20 de Diciembre de 2010, se celebró el primer acto conciliatorio, y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, y se fijó oportunidad para el segundo acto conciliatorio.

En fecha 21 de febrero de 2011, se celebró el segundo acto conciliatorio, y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, señalando el tribunal que las partes quedaron emplazadas para el acto de contestación de la demanda.

En fecha 01 de marzo de 2011, día y hora fijados para el acto de contestación de la demanda, se dejó constancia que siendo las 10:00 a.m. no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.

En fecha 22 de marzo de 2011, presentó escrito el abogado J.F.T.Q., con el carácter de autos, solicitando medida cautelar innominada, en el sentido de ordenar a la Dirección de Educación y a la Alcaldesa del Municipio C.P.d.E.B., abstenerse de otorgar adelanto de prestaciones sociales al ciudadano L.A.D.D., por el 50% del monto obtenido, acumulada durante el tiempo de servicio. Con vista a lo solicitado, el tribunal dictó auto acordando abrir cuaderno separado de medidas.

En fecha 16 y 22 de marzo de 2011, las representaciones judiciales de las partes, presentaron escritos de pruebas.

En fecha 31 de marzo de 2011 se dictó auto agregando al expediente los escritos de pruebas presentados por ambas partes.

En fecha 11 de Abril de 2011, el a quo dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 18 de julio de 2011, presentó escrito de informes el abogado J.F.T.Q., el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha 19 de julio de 2011.

En fecha 05 de agosto de 2011, presentó escrito de informes la abogada B.C.D., el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha 05 de agosto de 2011.

El Tribunal de la causa, en fecha 15 de diciembre de 2008, dictó el fallo el cual es objeto de la presente apelación, y que a continuación se transcribe parcialmente:

…El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

PRIMERA

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, habiéndose logrado la citación personal del demandado. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: I.R.R., A.D.M.A., M.d.S.M. y Z.D.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.560.970, V-18.045.255, V-11.711.921 y V-13.213.547 respectivamente, de los cuales rindieron declaraciones A.D.M.A. por ante este Juzgado, según consta de los folios 34 al 35, del expediente. Los ciudadanos M.d.S.M. y Z.D.M.A. por ante el Juzgado de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., según consta de los folios 76 al 80. La parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos: M.A.A.L., P.A.M., R.A.L.V. y C.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.396.361, V-11.705.170, V-11.189.969 y V-11.190.425 respectivamente, evacuadas por el Juzgado Primero de Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta de los folios 57 al 69, siendo todos los testigos contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G.; que saben y les consta que son esposos; que saben y les consta que tuvieron un hijo que lamentablemente murió al nacer; que saben y les consta que vivían en la calle principal del caserío El Pescado, finca la Victoria.

En cuanto a los particulares que se formularon sobre el abandono voluntario del hogar por parte del demandado de autos, los testigos no fueron contestes, habiendo irregularidad en cuanto a las respuesta dadas por éstos, en lo que se refiere a cuánto tiempo presuntamente estuvieron separados, e inclusive los ciudadanos M.A.A.L., P.A.M., R.A.L.V. y C.A.R.M., declaran que la demandante fue quien abandonó el hogar, por lo que este juzgador observa que en las declaraciones efectuadas en los diferentes juzgados comisionados para la evacuación de las pruebas testimoniales, existe discordancia entre las declaraciones efectuadas por los diferentes testigos de ambas partes, es decir, los testigos no son contestes en las deposiciones dadas por los mismos, y existen contradicciones en cuanto a quién de los dos fue el que realmente abandonó el hogar, ya que en cuanto a ese particular no está claramente definido si el abandono del domicilio conyugal fue por parte del demandado de autos o por la parte actora. En consecuencia, la parte demandante no demostró en el curso del juicio la causal de la demanda de divorcio incoada, la cual consistió en el abandono voluntario contemplado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, por lo que este Juzgado no da valor probatorio a las pruebas testimoniales evacuadas, tanto por la parte actora como por la parte demandada. Y así se declara.

En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte actora y practicada por este Tribunal, se dejó constancia que el inmueble en el cual se constituyó este órgano jurisdiccional, no era el domicilio conyugal, por lo que en consecuencia, no se pudo comprobar cuál de los cónyuges continuaba habitando el mismo, de lo que se colige, que resulta insuficiente dicha prueba para demostrar el abandono de alguno de los cónyuges. Y así se declara.

T E R C E R A:

Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, no obstante, con las testimoniales a.a.y. el resto del acervo probatorio cursante en autos, no fue comprobado el abandono voluntario, en el que alega la parte demandante, incurrió el demandado, ni el alegato opuesto por la parte demandada, alegando que su cónyuge fue la que abandonó el hogar, causal prevista en el artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, la demanda no puede prosperar. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar, la presente demanda de divorcio intentada por la ciudadana B.M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.249.910, contra el ciudadano L.A.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.991.077.

Se ordena suspender la medida innominada decretada por este juzgado en fecha 06 de junio de 2011, en cuanto quede definitivamente firme la presente decisión…

En fecha 09 de noviembre de 2011, diligenció el abogado J.F.T., ejerciendo el recurso de apelación contra de la sentencia de fecha 03/10/2011.

En fecha 14 de noviembre de 2011, el a-quo oyó libremente la apelación y ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada no contestó la demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la presente controversia cuyo re-examen ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta superioridad en los términos establecidos, la cuestión a dilucidar por esta Alzada consiste en determinar si la decisión de la jueza a quo, según la cual declaró sin lugar la demanda incoada, se encuentra o no ajustada a derecho, y en consecuencia si resulta procedente confirmar, revocar o modificar dicho fallo.

CARGA DE LA PRUEBA

Con relación a la carga de la prueba, se observa que los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos en que fundamenta su pretensión.

En el caso de autos, la acción interpuesta es la de divorcio; por lo que, en principio, a tenor de lo previsto en el artículo 758 el Código de Procedimiento Civil, la falta de comparecencia de la parte demandada para la contestación de la demanda se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes. En consecuencia, le corresponde la carga de la prueba a la accionante, quien fundamentó su demanda en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, vale decir el abandono voluntario por parte de su cónyuge; en virtud de que según señala, entre ella y su cónyuge existen hechos que configuran la respectiva causal, por lo que debe entonces la parte actora probar los hechos alegados en su demanda, constitutivos de la causal invocada.

Seguidamente esta Superioridad, pasa a analizar y valorar los medios probatorios producidos en el presente proceso:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

 Acta de matrimonio que cursa en los libros de registro civil llevados por la Prefectura del Municipio C.P., estado Barinas, durante el año 2007, acta N° 26, donde se evidencia el vínculo matrimonial existente desde el 24 de diciembre de 1997 hasta la presente fecha, entre los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G., conforme a los artículos 69 y 70 del código civil, debidamente firmada, sellada por el registro civil del estado Barinas.

A esta instrumental, se le otorga valor probatorio para demostrar los hechos que contiene relativo a la existencia del matrimonio entre las partes actuantes en la presente causa, como documento público debidamente autorizado por funcionario público competente, el cual no fue tachado en la oportunidad legal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

 Promovió los testimoniales de los ciudadanos: I.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.560.970, y domiciliado en el sector El Pescado, vía La Guacharaca, Parroquia El Socorro, Municipio C.P.d.E.B., A.D.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.045.255, domiciliada en el Sector Bucare, Calle 16, Casa N° B-19, Ciudad Variná, de la ciudad de Barinas Estado Barinas; M.d.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.921, domiciliada en la Calle Principal de la Sabana de Los Negros, Parroquia El Socorro, Municipio C.P. estado Barinas; y Z.D.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.213.547, domiciliada en la Calle Principal de la Sabana de Los Negros, Parroquia El Socorro, Municipio C.P. estado Barinas. quienes debidamente juramentados, rindieron sus declaraciones por ante el Comisionado -Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta circunscripción judicial con el siguiente resultado:

TESTIMONIALES:

Promovidos por la parte demandante:

  1. - I.R.R.: El testigo no compareció ni por si ni por medio de apoderado.

  2. - A.D.M.A.: (f-34 al 35): : ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G.. Contestó: Si. Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que relación existe entre los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G.. Contestó: Son esposos. Por el conocimiento que dice tener diga donde fijaron su residencia los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G., después de haber contraído matrimonio? Contestó: Se fueron a vivir a una casa que L.A. ya tenía para el momento que se casaron, ubicada en el Caserío El Pescado, Parroquia El socorro, Municipio C.P.d.E.B.. Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta cuanto tiempo tienen de separados los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G.. Contesto: tienen un tiempo aproximado de año y medio separados. Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta como fue la separación de los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G.? Contestó: El se fue de la casa en la que estaban viviendo que es de la hermana de Antonio, ya que la casa de ellos esta en construcción, el se fue de allí llevándose sus cosas, llegando tarde a su hogar. Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta cuanto tiempo tiene el ciudadano L.A.D.D. de haber abandonado su hogar de manera definitiva? Contesto: Aproximadamente año y medio. Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta, con quien siguió viviendo la ciudadana B.M.P.G., después de haber sido abandonada por su cónyuge. Contesto: Con nadie, esta sola. Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta cual fue la razón por la que la ciudadana B.M.P.G. se mudara para la casa de sus padres? Contestó: Después de seis meses de ella estar en espera de que su esposo regresara al hogar, se sintió sola en la casa, a pesar de que sus suegros vivían al frente de su residencia, ella se enfermó de problemas emocionales, en vista de esto sus padres se sintieron preocupados y le dijeron a ella que se fuera para la casa de ellos Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta para donde se mudó la ciudadana P.G. después de seis meses de haber sido abandonada por su cónyuge? Contestó: Después de seis meses ella se fue a vivir a casa de sus padres ciudadanos R.P. y M.G.. Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta donde está ubicada la residencia de los padres de la ciudadana B.M.G.P.? Contestó: Está ubicada en el caserío Sabana de Los Negros, calle principal al lado de la bodega del señor Hermes, Municipio Obispos. Diga la testigo la razón fundada de sus dichos. Contesto: Por el tiempo que tengo conociendo a Belkis y Antonio. REPREGUNTAS: Diga la testigo que en base a su respuesta dada en la pregunta numero 5, formulada por el promovente, cuando usted afirmó al Tribunal que el señor L.A.D. se fue de la casa de manera momentánea y a la vez respondió que llegaba tarde a su casa, en qué fecha ocurrió eso? Contestó: No tengo precisión de esa fecha en la que llegaba tarde a su hogar. Diga la testigo tal como usted lo afirmó en la pregunta número 1 de conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos B.P. y A.D., de donde los conoce a ellos. Contesto: Los conoce a ellos por que sus padres son amigos de la familia de B.P. y A.D., después que ellos contrajeron matrimonio. Diga la testigo tal como lo afirmó en la pregunta número 9, formulada por el promovente de la prueba, cuando uestes respondió que la señora B.P. se mudó a la casa de sus padres del señor R.P. y M.G., si los mismos son sus suegros u suegros de su hermana Z.D.M.A.. Contesto: Si los señores R.P. y M.G. son mis suegros. Diga la testigo cual es su domicilio? Contestó: En Ciudad Varyná, Parroquia Alto Barinas del Estado Barinas. Diga la testigo en base a su respuesta anterior como a usted le consta el tiempo alegado que dice usted tener conocimiento del presunto abandono del hogar del señor L.A.D., cuando su domicilio el que acaba de señalar es distinto al domicilio que sirvió de asiento conyugal a la pareja. Contesto: Por que su esposo es hermano de B.M. y fueron testigos de que el se fue de la casa, ya que ella acudió a ellos cuando comenzó a enfermarse por causa del abandono de su esposo. Diga la testigo por lo que acaba ahorita de declarar ante este Tribunal cuando afirmó en la pregunta numero 8, que su cuñada B.P. se fue a vivir a la casa de sus suegros, dejando abandonado el hogar que sirvió de domicilio conyugal entre la señora Belkis y el señor L.A.D.; y por lo que usted afirmaba aquí tener conocimiento para qué fecha ocurrió eso? Contesto: ella se fue por que estaba sola en la casa de la hermanada de Antonio; ya que la de ellos estaba en construcción y fue él quien se fue del hogar y ella acudió a nosotros, no tengo el día exacto pero si el mes y año, el mes fue en noviembre del año 2009 cuando ella se enfermó y decidió irse, después de eso pasaron aproximadamente seis meses. Diga la testigo que la motivó a usted hoy a estar declarando ante este Tribunal? Contestó: por conocer a B.M.. Diga la testigo tal y como acaba usted de afirmar en la pregunta anterior si usted quiere que la señora B.P.G., salga victoriosa en este juicio? Contesto: No tengo ningún interés.

  3. - M.D.S.M.: (f-76 al 77): Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G.? Contestó: Si los conozco. Si por el conocimiento que dice tener diga la testigo si sabe y le consta qué relación existe entre los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.G.? Contestó: si son esposos. Por el conocimiento que dice tener diga si sabe y le consta donde fijaron su residencia los ciudadanos L.A.D. y B.M.P. después de haber contraído matrimonio? Contestó: Despues de haber contraído matrimonio se fueron al caserío El Pescado, Municipio C.p., Parroquia el Socorro. Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta donde está ubicada la vivienda de los ciudadanos L.A.D. y B.P.? Contestó: está ubicada en el Caserío el Pescado, Municipio C.P., Parroquia el socorro. Si sabe y le consta cuanto tiempo tienen de separados los ciudadanos L.D. y B.P.? Contestó: Tienen aproximadamente año y medio de separados. Si sabe y le consta como fue la separación de los ciudadanos L.D. y B.P.. Contestó: Bueno esto es el se fue y la abandonó, la dejó sola pues. Si sabe y le consta con quien siguió viviendo la ciudadana B.M.P. después de haber sido abandonada por su cónyuge? Contestó: se fue a vivir a casa de sus papas. Si sabe y le consta cual fue la razón por la cual la ciudadana B.P. se mudara para la casa de sus padres? Contestó: Ella después de haber caído en una depresión se fue a vivir a casa de sus padres. Si sabe y le consta cuanto tiempo transcurrió desde el momento en que la ciudadana B.P. fue abandonada por su cónyuge y el momento en que decidió mudarse a casa de sus padres. Contestó: aproximadamente un (01) año. Si sabe y le consta con quien vivió la ciudadana B.M.P. desde el momento que fue abandonada por su cónyuge y el momento que decidió mudarse para la casa de sus padres. Contestó: tengo entendido que ella vivía en casa de una cuñada de ella, porque la casa de ellos la tenía en remodelación. Si sabe y le consta donde está ubicada la residencia de los padres de la ciudadana B.M.P.G.? Contestó: está ubicada en el caserío Sabana de los Negros, calle principal del Municipio Obispos. La razón fundada de sus dichos? Contestó: Digo esto porque yo los conozco. REPREGUNTAS: Diga en base a la respuesta que acaba de dar cuando usted afirma en la pregunta número cinco formulada por el promovente de la prueba que la actora y el demandado tienen un año y medio de separados por tal afirmación dada al tribunal diga la testigo la fecha en que ocurrió la separación? Contestó: la fecha exactamente no la se pero se que fue para un noviembre. En base a la respuesta dada por usted en la pregunta diez la dirección exacta donde vivía como cónyuges la señora B.P. y el señor L.D.. Contestó: ellos vivían en el Caserío El Pescado, Municipio C.P., Parroquia El socorro. Por que a usted le consta tal y como afirmó en la pregunta seis como fue la separación presuntamente de los ciudadanos B.P. y L.D.? Contestó: Bueno el se fue y la dejó.

    4) Z.D.M.A. (f 79 al 80): Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G.C.: Si los conozco de vista, trato y comunicación. Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que relación existe entre los ciudadanos: L.A.D.D. y B.M.P.G.. Contestó: Son esposos. Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta donde fijaron su residencia los Ciudadanos: L.A.D.D. y B.M.P.G. después de haber contraído matrimonio. Contestó: Después de haber contraído matrimonio fijaron su domicilio en el caserío El Pescado, Parroquia el S.M.C.P.. Si por el conocimiento que dice tener diga la testigo si sabe y le consta dónde esta ubicada la vivienda de los Ciudadanos: L.A.D.D. y B.M.P.G.. Contestó: Esta ubicada en el Caserío El Pescado Municipio C.P.. Si por el conocimiento que dice tener diga la testigo si sabe y ls consta cuanto tiempo tienen de separados los Ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G.. Contestó: Tienen separados un año y medio aproximadamente. Si por el conocimiento que dice tener diga la testigo si sabe y le consta como fue la separación de los Ciudadanos: L.A.D.D. y B.M.P.G.. Contestó: El la abandonó y se fue y no volvió mas. Si por el conocimiento que dice tener diga la testigo si sabe y le consta con quien siguió viviendo la ciudadana B.M.P.G. después de haber sido abandonada por su cónyuge. Contestó: Ella quedó viviendo sola en casa de la cuñada ya que la de ellos estaba en remodelación. Si por el conocimiento que dice tener diga la testigo si sabe y le consta cual fue la razón por la cual la ciudadana B.M.P.G. se mudara para la casa de sus padres. Contestó: Después de haber quedado sola, cuando la abandonó su esposo al año y medio ella se mudó a casa de sus padres porque se encontraba mal de salud. Si por el conocimiento que dice tener diga la testigo si sabe y le consta cuanto tiempo transcurrió desde el momento en que la Ciudadana B.M.P.G. fue abandonada por su cónyuge y el momento en que decide mudarse para la casa de sus padres. Contestó: Después de haber sido abandonada quedó viviendo un año sola en casa de la cuñada aproximadamente. Si por el conocimiento que dice tener diga la testigo sabe y le consta con quién vivió la Ciudadana B.M.P.G. desde el momento que fue abandonada por su cónyuge y el momento en que decidió mudarse para la casa de sus padres. Contestó: Quedó viviendo sola un año aproximadamente en casa de su cuñada y después decide mudarse a casa de sus padres por que su mama se lo pidió ya que ella se encontraba mal emocionalmente. Si por el conocimiento que dice tener diga la testigo si sabe y le consta donde esta ubicada la residencia de los padres de la Ciudadana: B.M.P.G.. Contestó: Esta ubicada en el Caserío sabana de los Negros, Municipio Obispos. Diga la testigo la razón fundada de sus dichos. Contestó: Lo que he dicho aquí porque los conozco desde hace tiempo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada ya identificada, solicita el derecho de palabra para repreguntar a la testigo a viva voz y concedidote como le fue pasa a repreguntar de la manera siguiente: REPREGUNTAS: Diga la testigo en base a la respuesta que acaba usted de dar cuando usted afirma en la pregunta numero cinco formulada por el promoverte de la prueba que la actora y el demandado tienen un año y medio de separados por tal afirmación dada al tribunal, diga al tribunal la testigo la fecha en que ocurrió la separación. Contestó: El la abandonó en noviembre no se sabe bien la fecha del año 2009. Diga la testigo en base a la respuesta dada por usted en la pregunta díez la dirección exacta donde vivia como cónyuges la parte actora la señora B.M.P.G. y el señor L.A.D.D., parte demandada. Contestó: Vivían en el caserío El Pescado, Municipio C.P.. Diga la testigo porque a usted le consta tal y como afirmó en la pregunta seis cómo fue la separación presuntamente de los Ciudadanos: B.M.P.G. y L.A.D.D.. Contestó: Por que ella me contó sus problemas y debido al abandono se encontraba sola y yo iba a visitarla. Diga la testigo en base a la respuesta dada en la pregunta ocho porque a usted le consta y afirma al tribunal ya que su profesión no es médico cuando dijo al Tribunal que la señora B.P. se mudara a casa de sus padres por quebrantos de saludo como lo afirmó usted al Tribunal por haber caído en una depresión. Contestó: Por que varias veces la llevamos a la Clínica ya que se sentía mal emocionalmente debido al abandono de su esposo. Diga la testigo tal y como ha afirmado al tribunal conocer de vista, trato y comunicación a la parte actora y demandada presente hoy en esta sala. Contestó: Tengo mucho tiempo conociéndolo, muchos años. Diga la testigo tal y como informara al Tribunal en su momento de sus identificación que su domicilio es Sabana de los Negros cómo puede usted a afirmar al tribunal, tal y como lo ha hecho en cada una de las respuestas dadas formulada por el honorable colega promoverte de las pruebas cuando afirmó en la pregunta numero cinco y en la nueve del presunto abandono que efectuara el señor L.A.D.D. ala comadre B.M.P. cuando habitan en Municipios distintos. Contestó: Por que yo la visité a ella a últimos del mes de noviembre y principios de diciembre del año 2009, ya se encontraba sola ahí y me contó lo que estaba pasando. Diga la Testigo quien le dijo a usted que viniera hoy a éste tribunal a declarar. Contestó: El Doctor me llamo y me dijo que tenía que estar aquí hoy a las ocho de la mañana.

    En relación a estas declaraciones, debe resaltarse en primer término que al afirmar que el demandado de autos había abandonado el hogar ni siquiera señalaron alguna fecha aunque fuera aproximada en la que ocurrió tal evento, y por otro lado, estos testigo contradicen incluso las afirmaciones realizadas por la actora en su libelo, quien señaló: “que en el mes de enero del año 2010 su cónyuge se fue de la casa y no regresó”, mientras que los testigos afirmaron que la actora se mudó a la casa de sus padres por razones de salud, lo que lleva a la convicción de quien aquí juzga que los testigos no dicen la verdad, y de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil estas declaraciones se desechan. Y Así se Declara.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    1) Reprodujo el mérito favorable de las actas procesales.

    Esta alzada ha dicho en múltiples oportunidades, que realizar este tipo de promoción sin especificar a que documento o acta procesal se contrae la misma, resulta a todas luces improcedente. Por otro lado, entiende este tribunal que el promovente al efectuar la promoción en forma tan general lo que hace es invocar en forma indirecta el principio de la comunidad de la prueba, principio este que es de obligatoria aplicación en materia probatoria, y que debe ser aplicado por el juez o jueza aún sin ser alegado por las partes; por todo lo anteriormente expuesto, tal promoción se desecha. Y así se declara.

    2) Promovió prueba de inspección judicial: folios 44 y 45.

    En fecha 14 de Junio de 2011, el tribunal de la causa se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la calle principal del caserío El pescado, finca La Victoria, Municipio C.p.d.e.B., a fin de practicar la Inspección Judicial promovida por la parte demandada de autos en la presente causa, se levantó el acta correspondiente y en la misma se dejó constancia de la presencia de la parte actora ciudadana B.M.P.G., su apoderado judicial Abog. J.F.T., identificados en autos y del Abog. C.J.D.R.. IPSA N° 134.194, quien los acompaña. Siendo recibidos por el ciudadano J.A.D.R., cédula de identidad N° V- 1.553.019 quien fue notificado de la misión del tribunal. Se dejó constancia que el inmueble en el que se encuentra constituido el tribunal servia de residencia a su padre y su familia y que es propiedad del señor J.A.D.R., padre del demandado de autos y que el inmueble está habitado por su propietario con su familia.

    Se le otorga valor probatorio para dar por demostrados los hechos que contiene conforme a lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil y el artículo 472 del código de procedimiento civil, pero se observa que del contenido de la misma no pudo demostrarse el domicilio conyugal, en consecuencia dicha prueba es insuficiente para dar por demostrado el abandono voluntario por parte de alguno de los cónyuges. Así se declara.

    3) Reprodujo la documental acompañada al libelo de la demanda consistente en el acta de matrimonio original acompañada por la parte actora con el libelo de la demanda, marcada con la letra “A”, la cual fue descrita y valorada anteriormente.

    TESTIMONIALES:

    Promovidos por la parte demandada:

  4. - M.A.A.L.: (f-57 al 59) : Diga el testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G.. Contestó: Si. Diga el testigo, si por ese conocimiento que usted dice tener de los señores L.A.D.D. y B.M.P.G. son esposos. Contestó: Si le consta, que el fue el padrino de boda. Diga el testigo, si los mismos durante su matrimonio tuvieron hijos. Contestó: Si tuvieron pero lamentablemente se murió al nacer. Eiga el testigo, por conocer usted al ciudadano L.A.D.D. y B.M.P.G., donde vieron como matrimonio. Contestó: En la calle principal del Caserío el Pescado, Finca La Victoria. Diga el testigo, donde se encuentra ubicada la Finca la Victoria que usted acaba de señalar donde dice que vivieron como matrimonio los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G. y quien es el propietario de esa finca. Contestó: la finca la Victoria esta ubicada en el caserío El Pescado, del municipio C.P. y el propietario es el señor Díaz, padre de L.A.D.. Diga el testigo, si usted sabe y le consta que la señora B.M.P.G., abandono la casa donde vivía con el señora L.A.D.D., quien es su esposo, la cual estaba ubicada dentro de los predios de la finca la Victoria propiedad del padre del señor L.A.D.D.. Contestó: Si en una visita que hizo en septiembre pasado llegó hasta la casa de los esposos donde residían y habló con L.A.D. y se dio cuenta que no estaba la señora Belkis, entonces hablaron de que ella se había ido de la casa y por eso le consta que ella abandonó la casa. Diga el testigo, por lo que usted ha declarado ante este tribunal conocer a los esposos Díaz – Pérez, y constarle el abandono del hogar efectuado por la señora B.P., donde vive hoy en día cada uno de ellos. Contestó: L.A.D. vive en la finca La Victoria y tiene conocimiento que Belkis vive en la casa de sus padres en Sabana de Los negros. Diga el testigo si usted tiene algún interés en este juicio. Contestó: Ningún interés. REPREGUNTAS: Diga el testigo en base a su respuesta dada a la pregunta numero dos formulada por la promoverte de la prueba, cuando afirmo al tribunal que ud fue el padrino de la boda de L.A.D.D. y B.M.P.G., existe alguna otra relación entre ud y el demandado, como por ejemplo amigo o compañero de trabajo, compañeros de parranda o relación de negocios entre ambos. Contestó: Se conocen desde hace más de veinte años aproximadamente y son colegas de profesión por que los dos son docentes. En base a la respuesta numero seis formulada por la promoverte de la prueba, donde ud afirmo qué “ en una visita que hice en septiembre pasado me llegue a la casa de los esposos L.A.D.D. y B.M.P.G. y me di cuenta que no estaba la señora Belkis”, por eso me consta que abandono la casa, como ud puede asegurar a este Tribunal que por el hecho de hacer realizado visita a la vivienda donde vivian los esposos varias veces nombrados, que la señoa Belkis hubiese abandonado la casa. Contestó: Han estado en contacto permanentemente y en esa visita L.A.D. le cuenta la situación que estaba pasando, con el abandono de B.P..

  5. - P.A.M. (f-60 al 61): Diga el testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G.. Contestó: Si los conoce de trato y comunicación. Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de los señores L.A.D.D. y B.M.P.G. son esposos. Contestó: Si los conoce como esposos. Diga el testigo, si los mismos durante su matrimonio tuvieron hijos. Contestó: Si tuvieron una niña y fracasó, es decir se murió. Diga el testigo, por conocer usted al ciudadano L.A.D.D. y B.M.P.G., donde vivieron como matrimonio. Contestó: En el Caserío El Pescado, Municipio C.P.. Diga el testigo, por conocer ud al ciudadano L.A.D.D. y B.M.P.G., si los mismos vivieron como esposos en la Finca La Victoria ubicada en el caserío El Pescado Municipio C.P. de este estado Barinas. Contestó: Si vivieron y el fue vecino de ellos. Diga el testigo, si usted sabe y le consta que la señora B.M.P.G., abandono la casa donde vivia con el señor L.A.D.D., quien es su esposo, la cual estaba ubicada dentro de los predios de la finca la Victoria propiedad del padre del señor L.A.D.D.. Contestó: Si vivieron por que yo entré a visitarlos y el me dijo que se había ido, que se había llevado todo, lo comprobé como se había ido. Diga el testigo por lo que usted ha declarado ante este tribunal conocer a los esposos Díaz – Pérez, y constarle el abandono del hogar efectuado por la señora B.P., donde vive hoy en día cada uno de ellos. Contestó: L.A.D. vive en el Caserío El Pescado en la Finca La Victoria, donde el papá y la señora Belkis tengo conocimiento que vive con el papá allá Sabana de Los Negros. Diga el testigo si usted tiene algún interés en este juicio. Contestó: Ningún. Seguidamente el apoderado de la parte demandante solicito el derecho de palabra para ejercer el derecho a sus repreguntas y concedidote como le fue lo hizo de la siguiente manera: Diga el testigo en base a su respuesta dada a la pregunta numero dos formulada por la promovente de la prueba, donde afirmo al tribunal que los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G., son esposos, existe alguna relación de parentesco y amistad de trabajo, de negocios entre el ciudadano L.A.D.D. y Ud. Contestó: No es de amistad, son conocidos y vecinos de la comunidad El caserío El Pescado Municipio C.P.d.e.B.. El apoderado de la parte demandante antes de continuar con las preguntas expone lo siguiente: Con relación a la pregunta numero seis hace oposición a la misma en la forma que fue formulada por la parte promovente de la prueba, en primer lugar, por que la manera como se formulo se estaba induciendo al testigo a una determinada respuesta y en segundo lugar en una misma pregunta se consideraban dos aspectos diferentes, como lo fue preguntar al mismo tiempo que la viviendo donde vivian los esposos L.A.D.D. y B.M.P.G., esta ubicada en los predios de la finca La Victoria. A todo evento continua con las repreguntas. En base a la respuesta numero seis formulada por la promovente de la prueba, donde ud afirmó qué “Yo entre a visitarlos y el me dijo que se había ido, que se había llevado todo, lo comprobé como se había ido,” Diga el testigo la fecha en que ocurrió eso. Contestó: Eso fue como septiembre del año pasado. Diga el testigo cual es el motivo por el cual vino a declarar a este Tribunal el día de hoy. Contestó: Por que todo lo que he dicho es realidad. Diga el testigo tal y como lo acaba de afirmar en la respuesta anterior, si quiere que el señor L.A.D.D., salga victorioso en el presente juicio. Contestó: Bueno eso lo sabe son las autoridades, yo no.

  6. - R.A.L.V. (f 63 al 65): Diga el testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G.. Contestó: Si, los conozco desde hace varios años. Diga el testigo, si por ese conocimiento que usted dice tener de los señores L.A.D.D. y B.M.P.G. son esposos. Contestó: Si, si son esposos. Diga el testigo, si los mismos durante su matrimonio tuvieron hijos. Contestó: Si, tuvieron un bebe, pero lamentablemente lo perdieron, y no tuvieron mas hijos. Diga el testigo, por conocer usted al ciudadano L.A.D.D. y B.M.P.G., donde vieron como matrimonio. Contestó: Ellos vivieron en el caserío El Pescado calle principal, en unca sa del papá de Antonio en los predios de la Finca la Victoria. Diga el testigo, si usted sabe y le consta que la señora B.M.P.G., abandono la casa donde vivía con el señora L.A.D.D., quien es su esposo, la cual estaba ubicada dentro de los predios de la finca la Victoria propiedad del padre del señor L.A.D.D.. Contestó: Bueno este de hecho ella fue y los visitaba constantemente a ellos a la familia, mas o menos a mediados de agosto a septiembre, bueno cuando visito a Antonio se dio cuenta que el se encontraba solo, en ese momento le pregunto por su esposa, por Belkis, ahí el le contó que se había ido de la casa y si efectivamente entro para la casa y se fijó que se había llevado todo los utensilios y los enseres de la casa. Diga el testigo, por lo que usted ha declarado ante este tribunal conocer a los esposos Díaz – Pérez, y constarle el abandono del hogar efectuado por la señora B.P., donde vive hoy en día cada uno de ellos. Contestó: El señor Antonio vive en el caserío El Pescado y Belkis vive en la casa de sus padres en Sabana de Los negros. Diga el testigo si usted tiene algún interés en este juicio. Contestó: No, no tiene ningún interés. REPREGUNTAS: Diga el testigo en base a su respuesta dada a la pregunta numero dos formulada por la promoverte de la prueba, cuando afirmo al tribunal que ud fue el padrino de la boda de L.A.D.D. y B.M.P.G., existe alguna otra relación entre ud y el demandado, como por ejemplo amigo o compañero de trabajo, compañeros de parranda o relación de negocios entre ambos. Contestó: Parte de la amistad que tienen, él es compadre, somos compadres por uno de mis hijos, que mas que la familia, puede servir de testigo de los hechos que se vienen suscitando, que vienen ocurriendo.- El apoderado de la parte demandante antes de continuar con las preguntas expone lo siguiente: Con relación a la pregunta numero cinco hace oposición a la misma en la forma que fue formulada por la parte promovente de la prueba, en primer lugar, por que la manera como se formulo se estaba induciendo al testigo a una determinada respuesta y en segundo lugar en una misma pregunta se consideraban dos aspectos diferentes, como lo fue preguntar al mismo tiempo que la viviendo donde vivian los esposos L.A.D.D. y B.M.P.G., esta ubicada en los predios de la finca La Victoria. A todo evento continua con las repreguntas. En base a la respuesta numero cinco formulada por la promovente de la prueba, donde ud afirmo que “Yo fui y lo visite constantemente a la familia, mas o menos como ha mediados de agosto a septiembre y le pregunte por su esposa y me fije que se había llevado absolutamente todo” Diga el testigo por que declara ud al Tribunal que le consta que la señora B.M.P.G., abandono la casa donde vivia, por el puro hecho de visitar a la familia. Contestó: Bueno aparte de la amistad con Antonio y el compadrísimo con Antonio, el viveo con una sobrina de Antonio y la amistad entre Antonio y él ha sido muy unida y el siempre le ha contado sus problemas que se han venido suscitando y bueno hay fue cuando se dio cuenta de lo que estaba sucediendo y lo que ocurrió que Belkis lo dejo solo, que se fue. Diga el testigo tal y como lo acaba de afirmar en la respuesta anterior. Que vive con una sobrina de Antonio y la amistad entre Antonio y yo ha sido muy unidad” Quiere ud que el señor L.A.D.D. salga victorioso en el presente juicio. Contestó: No, no tengo ningún tipo de interés. Diga el testigo tal y como lo acaba de afirmar en la respuesta anterior, que lo motivo al ud ha venir a este Tribunal, como testigo del presente juicio promovido por la defensa del ciudadano L.A.D.D.. Contestó: Bueno he venido voluntariamente.

  7. - C.A.R.M.: (f 66 al 69) Diga el testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G.. Contestó: Si los conoce de hecho el laboro en ese caserío El Pescado, específicamente en la Escuela Bolivariana El Pescado y ellos son habitantes de ese caserío. Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener de los señores L.A.D.D. y B.M.P.G. son esposos. Contestó: Si, de hecho el permuto en la casa de ellos vivian, almozó, cocina muy sabroso la señora por cierto. Diga el testigo, si los mismos durante su matrimonio tuvieron hijos. Contestó: No ellos tuvieron un embarazo y cuando a dar luz, se murió, la niña murió y de hay en adelante no concedieron hijos. Diga el testigo, por conocer usted al ciudadano L.A.D.D. y B.M.P.G., donde vieron como matrimonio. Contestó: Ellos habitaban en los predios de la Finca La Victoria, perteneciente al caserío El Pescado, perteneciente al señor Diaz, padre del ciudadano L.A.D.. Diga el testigo, si usted sabe y le consta que la señora B.M.P.G., abandono la casa donde vivía con el señora L.A.D.D., quien es su esposo, la cual estaba ubicada dentro de los predios de la finca la Victoria propiedad del padre del señor L.A.D.D.. Contestó: si le consta, porque a mediados del mes de agosto del año anterior fue al caserío el pescado a conversar con el profesor L.A.D.D. y a pescar, y se encontró con la situación de que la casa estaba desolada, solamente había en una habitación una colchoneta, un chinchorro y un escaparate viejo y el resto de los enseres no se encontraban y el profesor le comunico que por razones de la vida su esposa se había ido llevándose lo antes mencionado. Diga el testigo, por lo que usted ha declarado ante este tribunal conocer a los esposos Díaz – Pérez, y constarle el abandono del hogar efectuado por la señora B.P., donde vive hoy en día cada uno de ellos. Contestó: El ciudadano L.A.D.D., vive en esa habitación en la finca La Victoria acompañado de un sobrino y la señora B.P. habita en el caserío Sabana de los Negros. Diga el testigo si usted tiene algún interés en este juicio. Contestó: Ninguno, serán razones de la vida, porque ambos los conozco. REPREGUNTAS: Diga el testigo en base a su respuesta dada a la pregunta numero uno formulada por la promoverte de la prueba, cuando afirmo al tribunal conocer a los ciudadanos L.A.D.D. y B.M.P.G., desde hace años. Diga el testigo que relación existe entre el ciudadano L.A.D.D. y ud, relación de amistad, parentesco, de trabajo de negocio o de política. Tal y como ud afirma en la respuesta numero cuatro, donde señala que L.A.D.D. y B.M.P.G., habitaban en predios de la Finca La Victoria perteneciente al señor Díaz padre de L.A.D., señale a este Tribunal la casa en que vivia los ciudadanos anteriormente nombrados, porque si se refiere al predio se trata de una extensión muy grande. El apoderado de la parte demandante expuso: Vista la pregunta formulada por el apoderado de la actora, donde pretende que el testigo responda una repregunta capciosa e impertinente a las resulatas relativa a las exposiciones ya rendidas por el testigo, cuando el mismo respondió que los esposos Díaz – P.v. dentro de los predios de la finca La Victoria, la parte promovente le solicita al apoderado actor reformular la pregunta o decirle con palabras coloquiales al testigo cual es la pretensión de la pregunta. El abogado repreguntante expuso: A los fines de la busqueda de la verdad y en base a la respuesta del testigo en la pregunta numero cuatro, le solicito informar al tribunal donde habitaban los esposos varias veces nombrados, si en su declaración señala textualmente “Habitaban en predios de la Finca La Victoria caserió El Pescado, perteneciente al señor Díaz, padre del demandado”. Contestó: La finca la Victoria es muy amplia, la casa materna donde habitan los padres del profesor L.A.D., queda al margen derecho por la carretera principal de dicho caserío, aproximadamente a unos ochenta o cien metros en forma diagonal al margen izquierdo esta la casa donde habitaba el matrimonio Díaz – Pérez. El apoderado de la parte demandante antes de continuar con las preguntas expone lo siguiente: Con relación a la pregunta numero cinco hace oposición a la misma en la forma que fue formulada por la parte promovente de la prueba, en primer lugar, por que la manera como se formulo se estaba induciendo al testigo a una determinada respuesta y en segundo lugar en una misma pregunta se consideraban dos aspectos diferentes, como lo fue preguntar al mismo tiempo que la viviendo donde vivian los esposos L.A.D.D. y B.M.P.G., esta ubicada en los predios de la finca La Victoria. A todo evento continua con las repreguntas. En base a la respuesta numero seis formulada por la promovente de la prueba, donde ud afirmó qué “Yo entre a visitarlos y el me dijo que se había ido, que se había llevado todo, lo comprobé como se había ido,” Diga el testigo la fecha en que ocurrió eso. A todo evento continuo con las repreguntas: En base a la respuesta numero cinco formulada por la promovente de la prueba, donde ud afirmó qué “En agosto fui al caserío El Pescado donde el profesor L.A. D{iaz y la casa estaba desolada, el profesor me comento que su esposa se había ido” Como puede ud determinar a este tribunal que ud efectivamente visito la vivienda de los esposos anteriormente nombrados y pueda dar fecha cierta de que fue en el mes de agosto. Contestó: En base a la conversación sostenida con el profesor L.A., se apersono a la vivienda encontrando con lo antes mencionado, la casa desalojada de muchos enseres (casi la totalidad a excepción de la colchoneta, del chinchorro y el escaparate), le pregunte al profesor que desde cuando había. Diga el testigo, tal y como lo acaba de afirmar en la respuesta de la pregunta numero siete, tiene el testigo algún interés en que el ciudadano L.A.D.D., salga victorioso en este juicio. Contestó: Ningún interés en particular, lamentablemente cada hogar tiene sus goteras.

    En relación a estas declaraciones, además de las contradicciones acerca de los hechos narrados, y que viene dada porque la actora en su libelo afirmó que su esposo la había abandonado, mientras que las testigos afirmaron que fue la actora quien lo abandonó, también debe resaltar esta Superioridad que en relación al hecho del “abandono voluntario” tampoco las testigos dieron los motivos fundados de sus dichos por cuanto en modo alguno señalaron las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo el presunto abandono; por lo que de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, igualmente estas declaraciones deben ser desechadas. Así se declara.

    Para decidir este tribunal, observa:

    La accionante intenta con la interposición de esta acción, le sea declarada por vía jurisdiccional la disolución del vínculo conyugal que la une con el ciudadano: L.A.D.D. con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, en virtud de que según lo señala, entre ella y su cónyuge existen hechos que configuran la referida causal.

    El artículo 184 del Código Civil, establece que “todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.

    Ahora bien el Articulo 185 del Código Civil establece:

    Son causales únicas de divorcio:

    … omisis…

    1. El abandono voluntario.

    Nuestra carta magna, en su artículo 75 define a la familia como la asociación natural de la sociedad, y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Igualmente el artículo 75 establece la protección del matrimonio, protección que se logra a través del Código Civil y otros textos legislativos.

    Por el rango de institución social y de orden público del matrimonio, además de múltiples y diversas razones, la sociedad está interesada en la preservación y resguardo del hogar, por ser esta institución base de la nación, y aún mas allá, fundamento de la misma humanidad en virtud de que el matrimonio es generador de principios y valores que redundan en una colectividad organizada, eficiente y solidaria. Como corolario de esto tenemos, que las causales en las cuales se fundamente dicha disolución, deben estar plena y definitivamente probadas, razón por la cual, la parte que pretenda tal disolución, deberá cumplir con la carga de demostrar el conjunto de hechos que analizados por el juez, constituyan prueba suficiente para dar por demostradas las causales invocadas.

    Ahora bien, tal y como se dijo en el capítulo referido a los límites de la controversia, la parte actora debía probar en el curso del proceso los hechos invocados representativos del abandono voluntario.

    En el caso bajo estudio tenemos, que en relación a la demostración a la causal de “abandono voluntario”, los testigos no dieron los motivos fundados de sus dichos en virtud de que en modo alguno señalaron las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo el presunto abandono; y entraron en franca contradicción con las afirmaciones de la misma actora en el libelo de demanda, de los medios probatorios promovidos y evacuados no se desprenden elementos que demuestren la causal de divorcio invocada por la parte actora.

    Sin embargo, en el caso sub iudice existen algunos elementos que deben ser resaltarse, entre ellos: I) tanto la parte actora como la parte demandada afirmaron que el abandono se produjo por la otra parte, de lo que se colige que efectivamente los cónyuges ya no viven juntos y tampoco cumplen con los deberes inherentes al matrimonio, y, II) la apoderada judicial de la parte actora invocó ante esta Alzada la figura del “divorcio remedio” en atención a que en el presente caso la vida familiar luce irremediablemente deñada.

    Ahora bien, en relación al divorcio remedio la doctrina y la jurisprudencia lo han señalado como una solución a lo que representa la subsistencia del matrimonio cuando el vínculo se ha roto y la relación entre los cónyuges se ha hecho intolerable, independientemente que dicha situación pueda imputársele a alguno de los cónyuges en conflicto

    La tesis del “ divorcio como remedio” ha sido acogida por la jurisprudencia nacional, tal como se observa en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de noviembre de 2000 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, expediente N° 00-297 al afirmar: “ Las normas sobre el divorcio deben, en general, entenderse de manera favorable al mantenimiento del vínculo; sin embargo, cuando la vida familiar luce irremediablemente dañada, es necesario recurrir al divorcio, como remedio que en definitiva es socialmente mejor que la perpetuación de una situación irregular, y la finalización del juicio, es favorable a ambas partes, aun contra su voluntad”

    En el presente caso, se observa un rompimiento irreparable de la relación, ya que aun a pesar que con los medios probatorios aportados no se pudo demostrar la ocurrencia del abandono voluntario por parte del ciudadano L.A.D.D., cabe resaltar que ambos cónyuges señalaron el hecho del abandono o de la separación existente entre ambos, lo que hace presumir la ruptura irremediable del matrimonio, por haber sido peticionado por uno de ellos y aceptado por el otro, quedando la crisis matrimonial al descubierto y sujeta a valoración jurisdiccional.

    En este sentido y en virtud de lo arriba señalado, se pronuncia este Tribunal en relación a la figura del “divorcio remedio” planteado ante esta instancia superior por el apoderado judicial de la parte actora abogado J.F.T.Q. y su aplicación en el presente caso, señalando que el mismo constituye una nueva tendencia que pretende dar remedio a las situaciones de deterioro objetivo de la relación conyugal, sin que para ello sea necesario demostrar la responsabilidad o actuación culpable de uno de ellos, limitándose esta juzgadora a constatar la irreparable quiebra de la convivencia conyugal y evidenciándose que ambos cónyuges se encuentran separados de hecho desde hace un tiempo y sin que se observe la intención de alguno de continuar con el matrimonio existente, se procede a declarar el divorcio. Y ASI SE DECIDE.

    En consecuencia, este tribunal declara con lugar la demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185 numeral 2° del código civil, se revoca la decisión recurrida y con lugar el recurso de apelación. Y ASI SE DECIDE.

    D I S P O S I T I V A:

    Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: J.F.T.Q., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.152, civilmente hábil y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, ciudadana: B.M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número V-12.837.182, y de este domicilio, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de Octubre del 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, según la cual se declaró sin lugar la demanda de divorcio ordinario fundamentada en el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana: B.M.P.G. contra el ciudadano: L.A.D.D..

SEGUNDO

Se REVOCA la sentencia apelada.

TERCERO

Se declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos B.M.P.G. y L.A.D.D., contraído en fecha 24/12/1997, ante el Registro Civil del Municipio C.P.d.e.B., según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 26, contenida a los folios 78,79 y 80 de los libros respectivos.

CUARTO

Se RATIFICA la medida innominada dictada por el tribunal a quo, en la fecha 06/06/2011 y ratificada a la Dirección de Educación del estado Barinas por oficio N° 321 de fecha 09/06/2011.

QUINTO

Dada la naturaleza de la presente decisión no se hace especial pronunciamiento en las costas del juicio.

SEXTO

No se condena a la parte actora al pago de las costas del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO

No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso de diferimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los (30) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaría

Abg. A.N.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scría.

Expediente N° 2011-3395-C.P.

REQA/ANG/estefania.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR