Decisión nº PJ0402014000237 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAuto De Acumulacion De Causas

JUEZ:

ABG. B.C.M.

SECRETARIA:

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

J.E.V.P.

M.C.A.

EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORES PRIVADOS:

ABG. ANDRÉS DUARTE Y ABG. J.M.

FISCAL

ABG. C.C.T.

DELITO:

J.E.V.P.

M.C.A.

EL ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN:

REMISIÓN y ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y

Siendo que en fecha 02 de Julio de 2.014 se recibe oficio S/N , de fecha 30 de junio del año en curso emanado del Abg., J.M., titular de la cedula de identidad 5. 947.166. inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 46252, en carácter defensor privado de los referidos adolescentes donde aparece como imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los delitos en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código Penal, y el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en Perjuicio de J.E.V.P. y M.C.A., Y EL ESTADO VENEZOLANO, y para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de J.E.V.P. y M.C.A., Y EL ESTADO VENEZOLANO , ahora bien, continua señalando textualmente el defensor privado de los referidos imputados “…igualmente cursa por ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Sección Adolescentes causa signada PP11-D-2013-000185, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.A., en su condición de Victima , la misma se dio inicio en fecha 23-03-2013, para la fecha 14-01-2014 en el cual se les notifica de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “En razón de lo expuesto se hace evidente el curso de dos causas en Fase Intermedia a un mismo adolescente acusado, siendo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la unidad del proceso acumulándose estas causas…”. Por lo que en atención a esta solicitud y analizada como ha sido la misma a través de las actas que conforman la presente causa, así como de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, este Tribunal para decidir observa:

En primer termino, se evidencia, de la revisión hecha por esta juzgadora al sistema juris 2000, que efectivamente hay dos causas penales, seguidas a los imputados adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, en primer caso la signada con el Nº PP11-D-2013-000-610, tramitada por ante este Tribunal de Control Nº 02, de este sistema penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y la causa signada con el Nº PP11-D-2013-000185, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Control Nº 01; en segundo lugar, es evidente que el delito de mayor entidad, a los fines de resolver sobre la acumulación solicitada por la defensa , es la causa signada con el Nº PP11-D-2013-000185, tramitada por ante el Tribunal de Control Nº 01, de este sistema penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, la cual se encuentra en la fase intermedia del proceso, tal y como se encuentra la causa cuyo conocimiento lleva este Tribunal; y en ultimo instancia, se evidencia de la revisión realizada al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente causa no contiene ninguna de las excepciones a la presente solicitud.

Por lo que se acuerda la ACUMULACION del proceso en las causas signadas con los números PP11-D-2013-000185 , tramitada por ante el Tribunal de Control Nº 01, por el delito de ROBO AGRAVADO y la causa signada con el Nº PP11-D-2013-000610, cuyo conocimiento corresponde a esta Tribunal, por el delito de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, seguida alos adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de cumplir con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico que establece que contra un mismo imputado no se seguirán diversos procesos, aunque difieran en tiempo y lugar de comisión, disposición que tiene por finalidad evitar que un ciudadano sea sometido a múltiples procesos que pudieran conducir a sentencias contradictorias, permitiéndose así la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de sujeto lo que determina la unidad del proceso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Principio de Unidad del Proceso.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas con el N° PP11-D-2013-000185, tramitada por ante el Tribunal de Control Nº 01, por el delito de ROBO AGRAVADO y la causa signada con el Nº PP11-D-2013-000610, cuyo conocimiento correspondía a este Tribunal, por el delito de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, seguidas a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, todo esto a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Principio de Unidad del Proceso, correspondiendo el conocimiento de las causas al Tribunal de Control N° 01, de este sistema penal, por ser el Tribunal que conoce el delito de ROBO AGRAVADO, el cual es de mayor entidad con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Control Nº 01, para dar continuidad a la causa, una vez se haya acumulada la presente a la misma. Líbrese lo pertinente. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Julio del año 2014.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. B.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

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