Decisión nº PJ0402014000255 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAudiencia Especial

JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.V.S.

FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA

SOLICITANTE: H.J.D.G.

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO

DECISIÓN: ACORDADA ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características VEHICULO CLASE MINIBUS, MARCA EBRO, MODELO AV3500, AÑO 1984, TIPO COLECTIVO, COLOR VERDE, PLACA: 03AA3MP; SERIAL NIV: JLE2140319, SERIAL CARROCERÍA: LE2140319; SERIAL CHASIS: ESTA EN BLANCO, SERIAL MOTOR : LD05028E40699L; presentada por la ciudadano: H.J.D.G. Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.214.340,y residenciada en Villaraure 01, Barrio la Lagunita Avenida 71, casa N° 33 teléfono N° 0424-5738412, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo Nº.140100228011,de fecha 17-03-2014,; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS:

Durante la fase de Investigación se practicaron las siguientes diligencias:

  1. - Del ACTA DE DENUNCIA Con es/a misma fecha Viernes 06/06/2014, Siendo las 11:50 horas de la Mañana, compareció por ante el despacho de la (‘coordinación De Inteligencia Y Estrategia Preventiva, del Centro De Coordinación Policial N°04 ubicado en la Ciudad de Amure el Estado Portuguesa. Un Ciudadano. De quien se omiten los datos’ filiatorios de conforme a lo establecido en la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día de hoy viernes 06/06/14 aproximadamente a las 10:00 hora:’ de la mañana, cuando me encontraba a bordo de una buseta al momento que el chofer se detiene frente al centro comercial de huella ventura y se montan tres chamos cuando el chofer arranca uno de ellos saca un arma de fuego y nos amenazan (le muerte apuntándonos a todos los pasajeros mientras que los otros dos nos iban robando todas las pertenencias a los demás pasajeros ya cuando nos encontrábamos en el sector el cerrito frente del cementerio de Araure estos se lanzan de la bureta y salen corriendo me dirigí hasta la policía para formular la den uncía a Baraure, donde a llegar informe a los funcionarios, lo que me había sucedido y unos de estos funcionarios me indique que va tenían uno detenidos por ese hecho. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar. hora y frcha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de ?zoj’ viernes 06/06/2014, aproximadamente a lar 1(Ol) de la mañana, frente del cementerio de Araure sector el cerrito. SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted ¿Qué actividad se encontrar realizando usted para el momento en que es asaltado CONTESTO: iba de pasajera del colectivo. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted ¿cuántas personas participaron en el robo que le cometieron? CONTESTO: Fueron tres ¡ hombres mientras unos de ellos apuntaban con el arma dejáegn al chofer los otros dos nos robaron a lodos. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted ¿descriha los características de los ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: los tres son moreno uno de camisa blanca el otro una camisa ro/a con raya negra y el otro una camisa gris. QUINTA ‘PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de armas portaban los sujetos, que le cometieron el mho? CONTESTO: Un arma de fuego tipo chopo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le sustrajeron los ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: un teléfono celular marca movistam valorado como 3.000,00, bolívares y mi credencial de militar activo .SÉPTIMA PREGUNTA:/Diga usted,/ fue usted agredida físicamente por los’ ciudadanos? CONTESTO: No, físicamente pero sicológicamente si. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantas armas portaban los ciudadanos? CONTESTO: un chopo NOVENA PREGUNTA:/Diga usted. ¿Desea agregar algo más a la presente documentó

    ACTA DE DENUNCIA

    Con esta misma fecha Viernes 06/06/2014, Siendo las 11:56 horas de la Mañana, compareció por ante el Despacho de la Coordinación De Inteligencia Y Estrategia Preventiva, del Centro De Coordenassem Policial N°04 ubicado en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano. De quien se omiten los datos filiatorios de conformidad con la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia exponer lo siguiente: “Eso fue el día de hoy viernes 06/06/14 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando me encontraba a bordo de una buseta al momento que el chofer se detiene frente al centro comercial de buena ventura y se montan tres chamos cuando el chofer arranca uno de ellos saca un arma de fuego y nos amenazan a todos de muerte mientras que los otros dos manifiestan que es un atraco y nos iban robando todas las pertenencias a los demás pasajeros a mi me robaron un teléfono celular, un reloj y dos ticket de alimentación al robarnos ya cuando nos encontrábamos en el sector el cerrito frente del cementerio de Araure estos se lanzan de la buseta y salen corriendo me dirigí hasta la policía para formular la denuncia a Baraure, donde a llegar informe a los funcionarios, lo que me había sucedido y unos de estos funcionarios me indique que ya tenían uno detenidos por ese hecho. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy viernes 06/06/2014, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, frente del cementerio de Araure sector el cerrito. SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted ¿ Qué actividad se encontrar realizando usted para el momento en que es asaltado? CONTESTO: iba de pasajera del colectivo. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted ¿cuántas personas participaron en el robo que le cometieron? CONTESTO: Fueron tres hombres mientras unos de ellos apuntaban con el arma de fuego al chofer los otros dos nos robaron a todos. CUAF?L4 PREGUNTA ¿Diga usted ¿describa las características de los ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: los tres son m.t.d. camisa blanca el otro una camisa roja con raya negra y el otro una camisa gris. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de armas portaban los sujetos que le cometieron el robo? CONTESTO: armas de fuego tipo chopo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le sustrajeron los ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: un teléfono celular marca Nokia color gris va’orado corno 1.900,00, dos ticket 44. 45bs, y un reloj de color blanco con dorado valorado en 850.00 bolívares SEPT!MA PREGUNTA:6Diga ustecí fue usted agredida físicamente por los ciudadanos? CONTESTO: No, pero a mi niño si . OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantas armas portaban los ciudadanos? CONTESTO: un chopo NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: ¡3’No. Es Todo. SÉ LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA

    A CTA DE DENUNCIA

    Con esta misma fecha Viernes 06/06/2014, Siendo las ¡1:20 horas de la Mañana, compareció por ante el Despacho de la (‘oordinación De Inteligencia Y Estrategia Preventiva, del Centro De coordinación Policial N°04 ubicado en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano. De quien se omiten los datos fihiatorios (le conformidad con 1(1 le’ de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Quien manifestó no proceder/a/sa ni maliciosamente y en consecuencia exponer lo siguiente: ‘Eso fue el día de hoy vierns 06/06/14 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando me encontraba laborando a bordo de la unidad de transporte público, en las inmediaciones del centro comercial buenaventura al momento que se suben tres pasajeros enseguida uno de los tres chamo de apariencia adolescente saca en arma de fuego y me la coloca en la cabeza que me quede quieto que es un atraco que maneje con cuidado y obedezca al mismo tiempo se volteo y con el misma arma de fuego amenaza a los pasa/eros que se quedaran tranquilo que era un atraco, me robaron la ‘plata, como mil bolívares en efectivos , mientras que los otros dos se 1 encargaron de despojar a los demás pasajeros y encontrándome frente del cementerio de Araure específicamente en el sector el cerrito en la pasarela estos se lanzan de la buseta y salen corriendo, luego yo arran que ya que estos al bajarse me gritaron que arran que porque si no me daban un tiro, entonces me dirigí hasta la policía para formular la denuncia u Baruitre, donde a llegar informe a los funcionarios, lo que me había sucedido y unos de estos /funcionarios’ me indique que ya tenían uno detenidos por ese hecho. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y freha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fee el día de hoy viernes 06/06/2014. Aproximadamente a las 10:00 de la mañana, frente dci cementerio de Araure sector el cerrito. SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted ¿Qué actividad se encontrar realizando usted pava el momento en que es asaltado? CONTEST2: me encontraba trabajando en la huseta. TERCERA PREGUNTA Diga Usted ¿cuán/as personas participaron en el robo que le cometieron? CONTESTO: Fueron tres hombres CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted ¿des’criha las características de los’ ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: el chamizo que cargaba el chopo delgado moreno los otros no recuerdo por los nervios y le dicen a uno que voltee a mirarlos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de armas portaban los sujetos’ que le cometieron el robo? CONTESTO: Un arma de fuego tipo chopo. cañón corto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le sustrajeron los’ ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: mil bolívares .SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted,(. fue usted agredido físicamente por los ciudadanos’? CONTESTO: No. OCTA VA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantas armas portaban los ciudadanos? CONTESTO,’ un chopo NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es tódo. SE Y ESTANDO CONFORME

    ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL

    Con esta misma fecha. Siendo las 12:15 horas de la tarde, se presento ante la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, del Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. El Funcionario Policial O/Agdo (CPFP) OJEDA C.J., titular de la cedula de identidad V-12.238.769 y Oficial (CPEP) B.F.A.. Adscrito a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con Id establecido en los Artículos 113°, 114°, 115, 119° y 169° Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 14° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo las 10:15 de la mañana aproximadamente de hoy Viernes 06/06/2014, nos desplazábamos en el vehiculo moto de mi uso personal al momento que nos dirigimos a rio Acarigua a recibir nuestro servicio, cuando íbamos a la altura del sector el cerrito especificamente en la pasarela de Araure cuando visualizamos tres personas que descienden de un colectivo en veloz carrera y se dispersan acto que nos dio suspicacia y al mismo instante un ciudadano que se encontraba dentro del colectivo nos manifiesta que esas personas los acaban de robar por lo que de inmediato procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificamos como policías estadales a lo que esté hace omiso e intento huir de la comisión policial logrando darle alcance a uno de ellos más adelante de los hechas antes narrado posteriormente se le indica al ciudadano que si cargaba cualquier tipo de sustancia u objeto de interés criminalístico, que tuviese en su poder, a lo cual esta respondió no poseer nada ilegal y que era un adolescente, por lo que se procedió amparada en el Artículol9l del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección de persona en la cual se comisiono al oficial (CPFP) B.F., DONDE SE LE INCAUTO, UN ARMA DE FUEGO EN SU CINTo LADO DERECHO, dinero en efectivo, un reloj, un teléfono celular y unos ticket cesta, procediendo a trasladar al ciudadano adolescente hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 04, con sede en el municipio Araure, la identificación plena y verificación de antecedentes y cuando se encontraba en la sede policial, se presento un ciudadano tl cual Inifestó ser víctima de un robo cuando se encontraba laborando en su buseta y cuando se dinga a colocar la denuncia, observo al adolescente que minutos atrás habíamos traído, señalándolo inmediatamente como uno de los tres ciudadanos participe del robo que le habían cometido, en su buseta, procediendo a imponer de los derechos específicamente a las 10:15 am, que se asisten de conformidad a los Artículos 541 , 654 y 234 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Adolescente (LOPNA), el cual fue identificado de conformidad al Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: (Indocumentado) ROANCELWILFRFE)O LEON LINAREZ, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE ARAURE ESTAI)O PORTUGUESA, NACIDO EL 22/08/1 996, DE 17 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 6 GRADO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: INI)FFINIDA, RESIDENCIADo BNARRIO LA ARBOLEDA AVENiDA PRINCIPAL CON CALLE 05 CASA SIN, DE ARAURE, INDOCUMENTADO. Y lo incautado: un teléfono celular de color negro con una franja de color gris marca Nokia; un (01) reloj marca ICE watch de color blanco y dorado de goma y ¡a cantidad de cuatrocientos setenta y ocho mil bolívares fuertes (478) descripto con la siguientes denominación tres (06) billetes de veinte bolívares fuertes con los siguientes seriales, 11j18242842, H58050365, U61850388. H48623024. N24l35055,U18595402, ( 21) billetes DE 10 fuerte J40602’i89, D43627632, 1378635008, P45074797. Q58755560, P49396680, L04624364, Q023 1 5314, Li 8944547, Q72548626, V107460087,N70246956. N70544633, K42720506, C29074893, D4377 1638, G08909683, Q04435204, Q7822 1011, P73849576, S31461 112. (20) billetes de 5 bolívares fuertes L14246806, P67902479, F89623123, G05705962, F18994553, P47124936, L40719328, H34708767, N59506306. P47268976,J098240 19, L37592972, G484 1 7355,G 16096289, G36442985, K3259691 3, K46762000. N0461 5167, J89690360,L34867341, (24) BILLETES DE 2 BOLIVARES. G03452641 ,H627 16122, J08 187782, J0868 1232, K22214039, G65183605, J36377490, G79426614, D78473603, K29006745, E24833170. H258021 15. J25309597,J86518794, L01715768, K73883952, E17704085, G78320364, H55106432, H38831347. F78038904,K20990630, K030891 14, K48260264. (Q?jDOS ticket cesta de la empresa sodexo cantidad de 4•L5 bolívares cada uno. Serial 016756022, 016756021. Un çjpj de pulsera color blanco con dorado marca ¡ceUn teléfono celular marca Nokia de color negro con una franja de color gris con su respectivo chip movistar serial IME1011672001842593 con su batería. PERTENENCEN A LA CIUDADANA: COUCHA MIREYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 21.057.820. ya que la misma al momento de la aprehensión del ciudadano manifestó que esas cosas eran de su propiedad, Un arma de fuego de fabricación rudimentaria color niquelado con cacha de madera adaptada a calibre 38 mm, con un cartucho sin percutir. Igualmente se retiene el vehículo (londe acontecieron los hecho con las siguientes características: una unidad colectiva de color verde placas O3AA3MP, SERIAL JLE2140319 TIPO MINI BUS MODELO AV 3500, el cual era conducido por el ciudadano: DIAZ HECTOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 15.214.340, de igual manera se la notifico vía telefónica al ciudadano Abg. Lid Lucena, Fiscal Quinta, sobre la aprensión de la adolescente antes mencionada y de los hechos suscitados de acuerdo al artículo 116 del Código Orgánico procesal Penal se le notifico al jefe del Área de Servicio de las actuaciones realizadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes

  2. - Consta al folio seis (06) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° Nro. 9700-058-0604.-, de fecha 08/06/2014 practicada por el funcionario Yaifre Suescun Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, practicada al vehículo: Marca: EBRO Modelo: AV3500 Año: 1984 Tipo: COLECTIVO Clase: MINIBUS Color: VERDE Uso: TRANSPÓRTE PÚBLICO Placas: O3AA3MP Número de Identificación del Vehículo: JLE21403191 Número de Identificación del Motor 6 Cilindrada: 8 cilindros serie V11O5TJA. , en la cual se indica que: “se constató que el vehículo en estudio presenta el serial del chasis cubierto por una lámina de hierro (PLATINA) la cual se encuentra adherida por medio de un cordón de soldadura ecléctica por lo que no puede ser visualizado serial. La chapa identificadora de la carrocería se encuentra REMOVIDA. El serial de motor 8 cilindros serial V11O5TJA, ORIGINAL.

    1 CONCLUSIONES:

  3. EL serial del chasis se encuentra cubierto por una lámina de hierro (PL.ATINA) la cual se encuentra adherida por medio de un cordón de soldadura eléctrica por lo que no puede ser visualizado dicho serial.-

  4. La chapa identificadora del serial de la carrocería se encuentra removida

    03 La unidad en estudio presenta un motor 8 cilindros serial V11O5TAJ, ORIGINAL

  5. La unidad en estudio al ser verificada ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Arrojando como resultado q no presenta registro ni solicitud alguna sin embargo guarda relación con la causa Fiscal ntmero MP-252125-2014.-

  6. El vehículo en estudio se encuentra en poder de la Policía del Estado Portuguesa.-

    .3.- Consta a los folios siete (07) de la presente causa, NEGATIVA DE ENTREGA Visto el escrito de solicitud de entrega formal de vehículo automotor, realizado por el ciudadano H.J.D.G., titular de la cédula de Identidad N° V-15.214.340, por ante este Despacho Fiscal en fecha 08/06/2014, donde solicita a esta Representación Fiscal sea acordada la entrega de UN (01) VEHICULO CLASE MINIBUS, MARCA EBRO, MODELO AV3500, AÑO 1984, TIPO COLECTIVO, COLOR VERDE, SERIAL CARROCERIA JLE2140319 y SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS SERIE VIIO5TJA; el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento de la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren”, Municipio Araure Estado Portuguesa, a disposición de esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público. A tales efectos, este Representante del Ministerio Público procede a su pronunciamiento respecto a dicha solicitud, en los siguientes términos:

    De la revisión y estudio realizado a las actas procesales que conforman la investigación penal N° MP-252125-2014, recibida en esta Representación Fiscal mediante un procedimiento de flagrancia, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, de Araure Estado Portuguesa, de fecha 06/06/2014, en horas de la mañana, fue retenido el mencionado vehículo por estar incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio del ciudadano H.J.D.G.. Una vez verificado el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico al Vehículo Nro. 9700-058-0604, suscrita por el Experto SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelgación Acarigua, quien en cuanto al peritaje deja constancia de: “PERITAJE... De conformidad con el pedimento formulado se constató que el vehículo en estudio presenta el serial del chasis cubierto por una lámina de, hierro (platina) la cual se encuentra adherida por medio de un cordón de soldadura eléctrica por lo que no puede ser visualizado serial. La chapa identificadora de la carrocería se encuentra REMOVIDA, éste Representante del Ministerio Público, considera que es IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL MENCIONADO VEHÍCULO AUTOMOTOR, y en consecuencia, NIEGA LA ENTREGA; por las razones antes señaladas.

  7. - Consta en los folios de la presente causa Certificado de registro de vehiculo signado con el numero 140100228011, emanado del Instituto Nacional de Trasporte terrestre , el cual certifica mediante el presente documento que se ha cumplido formalmente con todos los requerimientos legales y administrativos para otorgar el presente certificado de registro de Vehiculo a : H.J.D.G. titular de la cédula de Identidad N° V-15.214.340, UN (01) VEHICULO CLASE MINIBUS, MARCA EBRO, MODELO AV3500, AÑO 1984, TIPO COLECTIVO, COLOR VERDE, PLACA: 03AA3MP; SERIAL NIV: JLE2140319, SERIAL CARROCERÍA: LE2140319; SERIAL CHASIS: ESTA EN BLANCO, SERIAL MOTOR : LD05028E40699L, el cual fue expedido 17-03-2014

  8. - Consta al folio de la presente causa Oficio N° 5QB-113-14, de fecha 08-07--2014, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, suscrito por el ciudadano J.A.P.C., en su carácter de Jefe Oficina Regional Acarigua del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual remiten certificación de datos del Certificado de Registro de Vehiculo e informan LO SIGUIENTE : Tengo el honor de dirigirme a usted, con un saludo Patriótico, Bolivariano y Revolucionario, en nombre de las mujeres y hombres, nuevos servidores públicos integrantes de esta institución, y a la vez dar respuesta a la solicitud mediante oficio N° PV110F02014006732, elaborado en fecha 08-07-14, asunto principal N° PPII-D-2014-000288 y recibido en fecha 08-07-14, en virtud de la relevancia de la dependencia que usted dirige, se notifica que si fue emitido un certificado de registro de vehículo (Titulo), N° 140100228011, con las siguientes características; PLACA: O3AA3MP; SERIAL DE CARROCERÍA: JLE2140319; SERIAL DE MOTOR: LD05028E40699L, MARCA: EBRO; MODELO: AV3500; AÑO: 1984; COLOR: VERDE; CLASE: MINIBÚS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; a nombre del ciudadano (a): H.J.D.G., cedula de identidad: N° V 15.214.340, (Se anexa al presente menú del vehículo).Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo su queda de usted.

SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

El Código Orgánico Procesal Penal en el Capitulo III relacionado al Desarrollo de la Investigación establece:

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De la norma precitada se concluye que corresponde a este Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, la competencia material para el conocimiento de la presente solicitud y así se decide.

TERCERO

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Nuestro proceso penal dispone como regla que los objetos recogidos o incautados durante la investigación y que no sean imprescindibles se devolverán lo antes posible, a mayor abundamiento nos permitimos citar la doctrina siguiente:

Mientras el art. 117 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal fijaba como regla procesal que durante el sumario las armas, instrumentos, objetos y demás efectos que puedan servir para la averiguación del hecho y de los culpables, se podrán en depósito por el instructor y se conservarían depositados, para luego añadir que esa conservación procedería “si fuera indispensable”, el Código Orgánico Procesal Penal…no establece esa regla de conservación de las cosas y simplemente dispone que el Ministerio Público o el Tribunal devolverá “lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación” (VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal. F.V.. Pág. 422.)

El mismo autor señala:

“Es interesante constatar que el Código Procesal Penal colombiano no solamente ordena la devolución de los objetos a los interesados, sino que disponen que ello se hará “de plano”, es decir, enseguida y una vez que constate que no es necesaria su conservación y que la entrega se hará “sumariamente” a quien “acredite ser dueño, poseedor o tenedor legítimo del objeto material o instrumento del delito”, lo que da cuenta del propósito de la Ley de producir la menor molestia al ciudadano y que se haga realidad al exigir la inmediatez en la actuación oficial y que el procedimiento sea sumario, decir, breve y carente de formalidades, salvo los actos indispensable que deban realizarse.” (ob.cit.)

Lo anterior ha sido la dirección que Tribunal Supremo de Justicia ha tomado con relación a la entrega de vehículo al señalar en decisión de la Sala Constitucional N° 1412 del 30 de junio de 2005 (Caso: E.J.M.V.) lo siguiente

…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

En el presente caso si bien es cierto que se observa del Certificado de Registro de Vehiculo N°140100228011, de fecha 17-03-2014 que en el SERIAL CHASIS: ESTA EN BLANCO, SERIAL MOTOR : LD05028E40699L y del resultado de las experticias de reconocimiento técnico realizadas por el experto Suescun Yaifre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, se observa que en el Número de Identificación del Motor 6 Cilindrada: 8 cilindros serie V11O5TJA. en la cual se indica que: “se constató que el vehículo en estudio presenta el serial del chasis cubierto por una lámina de hierro (PLATINA) la cual se encuentra adherida por medio de un cordón de soldadura ecléctica por lo que no puede ser visualizado serial. La chapa identificadora de la carrocería se encuentra REMOVIDA. El serial de motor 8 cilindros serial V11O5TJA, ORIGINAL no corresponde con el que originariamente esta en el certificado de registro del vehiculo SERIAL MOTOR: LD05028E40699L De conformidad con el pedimento formulado se constató que el vehículo en estudio presenta el serial del chasis cubierto por una lámina de, hierro (platina) la cual se encuentra adherida por medio de un cordón de soldadura eléctrica por lo que no puede ser visualizado serial. La chapa identificadora de la carrocería se encuentra REMOVIDA debe realizar ante la oficina de t.t. la debida corrección del certificado de registro del vehiculo, asi mismo, la unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumerica: V11O5TJA.ORIGINAL, no menos cierto es que se observa que en el certificado de Registro de vehiculo el serial del motor se identifica LD05028E40699L y en las experticias realizadas se identifica con el N° V11O5TJA.ORIGINAL serial este que coincide con el serial del motor identificado en la factura N° 002756, de fecha 06-04-11 emitida por la empresa AMERICA MOTOR C.A. a nombre del ciudadano MIRELYS ANGULO HENRRY A, titular de la cedula de identidad N° 1.7945. 771, el ciudadano: H.J.D.G. quien en la audiencia manifestó que la la ciudadana MIRELYS ANGULO HENRRY A le vendió que el mis adquirido dicho motor y colocárselo al vehiculo antes descrito, por cuanto el motor de dicho vehiculo se encontraba en mal estado, y los seriales del vehiculo ya descrito fueron verificados en el Sistema Integrado de Información Policial y no presenta solicitud alguna; de igual manera esta Juzgadora observa los siguientes hechos objetivos:

  1. -El ciudadano: H.J.D.G. titular de la cédula de Identidad N° V-15.214.340 se presentó ante este Tribunal solicitando la devolución de bien inmueble (vehículo) que a juicio del solicitante es de su propiedad.

  2. -Consta en las experticias practicadas al vehículo objeto de la presente solicitud que la se constató que el vehículo en estudio presenta el serial del chasis cubierto por una lámina de hierro (PLATINA) la cual se encuentra adherida por medio de un cordón de soldadura ecléctica por lo que no puede ser visualizado serial. La chapa identificadora de la carrocería se encuentra REMOVIDA. El serial de motor 8 cilindros serial V11O5TJA, ORIGINAL no corresponde con el que originariamente esta en el certificado de registro del vehiculo SERIAL MOTOR: LD05028E40699L.

  3. -Consta del certificado de Registro de Vehiculo Nº. 140100228011, de fecha 17 /03 /2014, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, que el vehículo VEHICULO CLASE MINIBUS, MARCA EBRO, MODELO AV3500, AÑO 1984, TIPO COLECTIVO, COLOR VERDE, PLACA: 03AA3MP; SERIAL NIV: JLE2140319, SERIAL CARROCERÍA: LE2140319; SERIAL CHASIS: ESTA EN BLANCO, SERIAL MOTOR : LD05028E40699L, se encuentra a nombre del ciudadano : H.J.D.G. titular de la cédula de Identidad N° V-15.214.340.

  4. - Que el vehiculo ya identificado fue verificado ante el sistema de investigación e información policial SIIPOL, arrojando como resultado que NO PRESENTA registro ni solicitud alguna.

  5. -Consta al folio ciento cuatro (104) Certificado de Registro de Vehiculo Nº. 31802207, de fecha 24/04/2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, del vehículo PLACAS: 04AA4AP; MARCA: EBRO; MODELO: 1982; COLOR: MARFIL Y VERDE; AÑO: 1982; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; SERIAL DE CARROCERIA: VSG505D4GOM087994; SERIAL MOTOR: LDO05028E22307J

  6. - consta en las actuaciones factura debidamente confrontada con su original y certificada signada con el N° 002756, de fecha 06-04-11, emanada de la empresa AMÉRICA MOTOR C.A. a nombre del ciudadano MIRELYS ANGULO HENRRY A, titular de la cedula de identidad N° 1.7945. 771, con el serial V11O5TJA.ORIGINAL

  7. - consta al folio de la presente causa Oficio N° 5QB-113-14, de fecha 08-07--2014, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, suscrito por el ciudadano J.A.P.C., en su carácter de Jefe Oficina Regional Acarigua del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual remiten certificación de datos del Certificado de Registro de Vehiculo e informan LO SIGUIENTE : Tengo el honor de dirigirme a usted, con un saludo Patriótico, Bolivariano y Revolucionario, en nombre de las mujeres y hombres, nuevos servidores públicos integrantes de esta institución, y a la vez dar respuesta a la solicitud mediante oficio N° PV110F02014006732, elaborado en fecha 08-07-14, asunto principal N° PPII-D-2014-000288 y recibido en fecha 08-07-14, en virtud de la relevancia de la dependencia que usted dirige, se notifica que si fue emitido un certificado de registro de vehículo (Titulo), N° 140100228011, con las siguientes características; PLACA: O3AA3MP; SERIAL DE CARROCERÍA: JLE2140319; SERIAL DE MOTOR: LD05028E40699L, MARCA: EBRO; MODELO: AV3500; AÑO: 1984; COLOR: VERDE; CLASE: MINIBÚS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; a nombre del ciudadano (a): H.J.D.G., cedula de identidad: N° V 15.214.340, (Se anexa al presente menú del vehículo).Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo su queda de usted.

  8. -No existe tercero reclamante con mejor titulo en la presente causa, que desvirtúe los efectos de los anteriores documentos.

Los elementos anteriores se estiman como favorables a los efectos de la presente solicitud, aunado al criterio asentado por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de julio de 2001 en Sala Constitucional en expediente N° 01-0112 que señala:

“…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

(Subrayado de la Sala).

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...

(Subrayado de la Sala).

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros

(subrayado de la Sala).

Es decir, aún existiendo la situación fáctica de un serial de carrocería se encuentra Removido falso, y lo que dio lugar al inicio de una investigación penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público fue la comisión del ilícito penal CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas ADONYS J.A.D., V.C.H.V., H.J.D.G., y M.J. COLICHA MORA Y EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO., en donde el ciudadano: H.J.D.G. solicitante es la victima objeto del referido delito, no es óbice, una vez practicada las experticias correspondientes, como consta en el presente expediente para que en atención a los elementos objetivos que demuestran la buena fe del solicitante, como lo son: Certificado de Registro de Vehiculo Nº. 140100228011, de fecha 17/03/2014, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, del vehículo VEHICULO CLASE MINIBUS, MARCA EBRO, MODELO AV3500, AÑO 1984, TIPO COLECTIVO, COLOR VERDE, PLACA: 03AA3MP; SERIAL NIV: JLE2140319, SERIAL CARROCERÍA: LE2140319; SERIAL CHASIS: ESTA EN BLANCO, SERIAL MOTOR : LD05028E40699L, se encuentra a nombre del ciudadano: H.J.D.G. titular de la cédula de Identidad N° V-15.214.340. oficio emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, suscrito por el ciudadano J.A.P.C., en su carácter de Jefe Oficina Regional Acarigua del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual remiten certificación de datos del Certificado de Registro de Vehiculo 140100228011, de fecha 17/03/2014, e informan que Si registra en la base de datos de nuestro sistema, al mismo tiempo se notifica que fue emitido el certificado de registro de vehiculo (titulo) N°140100228011, con las siguientes características; VEHICULO CLASE MINIBUS, MARCA EBRO, MODELO AV3500, AÑO 1984, TIPO COLECTIVO, COLOR VERDE, PLACA: 03AA3MP; SERIAL NIV: JLE2140319, SERIAL CARROCERÍA: LE2140319; SERIAL CHASIS: ESTA EN BLANCO, SERIAL MOTOR : LD05028E40699L; a nombre del ciudadano: H.J.D.G. titular de la cédula de Identidad N° V-15.214.340.” Que el vehiculo ya identificado fue verificado ante el sistema de investigación e información policial SIIPOL, arrojando como resultado que NO PRESENTA registro ni solicitud alguna, otorgar en calidad de GUARDA Y CUSTODIA el vehículo con las características ; VEHICULO CLASE MINIBUS, MARCA EBRO, MODELO AV3500, AÑO 1984, TIPO COLECTIVO, COLOR VERDE, PLACA: 03AA3MP; SERIAL NIV: JLE2140319, SERIAL CARROCERÍA: LE2140319; SERIAL CHASIS: ESTA EN BLANCO, SERIAL MOTOR : LD05028E40699L, al ciudadano: H.J.D.G. titular de la cédula de Identidad N° V-15.214.340, mientras se realiza el desarrollo de la investigación y el titular de la acción penal presente el respectivo acto conclusivo, a fin de garantizar el acceso a la justicia y el proceso debido de la solicitante, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA en GUARDA y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características VEHICULO CLASE MINIBUS, MARCA EBRO, MODELO AV3500, AÑO 1984, TIPO COLECTIVO, COLOR VERDE, PLACA: 03AA3MP; SERIAL NIV: JLE2140319, SERIAL CARROCERÍA: LE2140319; SERIAL CHASIS: ESTA EN BLANCO, SERIAL MOTOR : LD05028E40699L, al ciudadano H.J.D.G. titular de la cédula de Identidad Nº V-15.214.340,y residenciado en Villaraure 01, Barrio la Lagunita Avenida 71, casa N° 33 teléfono N° 0424-5738412, con la obligación de que deberá presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el primer aparte del artículo 293, del Código Orgánico Procesal Penal, así como no podrá sacarlo del país sin la autorización de los órganos competente, previa información al Tribunal y CON PROHIBICIÓN EXPRESA DE REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE IMPLIQUE TRASLADO DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO, O AUTORIZACIÓN PARA TRANSITAR CON DICHO VEHÍCULO YA QUE DEBERÁ SER AUTORIZADO POR EL ÓRGANO COMPETENTE Y LA ENTREGA AQUI ORDENADA NO ES DECLARATIVA DE DERECHO DE PROPIEDAD DEL BIEN OTORGADO. Y así se decide.

La presente decisión es suficiente para justificar la tenencia del vehículo, por lo que se agradece a las autoridades de la República prestar la debida atención al presente mandato judicial.

Queda notificada en la sala de audiencias la solicitante y la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comisaría “ General Juan Guillermo Iribarren” Municipio Araure Estado Portuguesa , donde se encuentra el identificado vehiculo; debiéndosele entregar dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la solicitante y entréguese documentos originales que cursan a los folios en la presente causa y en su lugar quedan copias debidamente confrontadas y verificadas con sus originales así como certificadas de los mismos.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede Estadal y Municipal del Juzgado de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 17, días del mes de Julio de 2014.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. B.C.M.

LA SECRETARIA.

ABG. A.M.V.S.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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