Decisión nº PJ0402014000239 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Julio de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000285

ASUNTO : PP11-D-2014-000285

JUEZ:

ABG. B.C.M.

SECRETARIA:

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: H.O.G.A.

DEFENSORES PRIVADOS:

ABG. GIOVANNY COLMENAREZ, ABG. C.T., Y ABG. O.A.

FISCAL

ABG. C.C.T.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.

DECISIÓN:

REMISIÓN Y ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Siendo que en fecha 02 de Julio de 2.014 se recibe oficio signado bajo el N° 18F5-2C-1499-14 emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público respecto a la causa signada por este Tribunal, bajo el Nº PP11-D-2014-000285, donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, Cedula de Identidad numero 26.836.458, DE 16 AÑOS DE EDAD natural de Píritu estado Portuguesa, nacido en fecha 19-02-1998, residenciado, en Píritu, calle 03 entre carreras 5 y 6 del barrio taparones. a dos cuadras de la carretera nacional. teléfono 0426-3143894, estudio hasta primer año, actualmente ayudante de latonería y pintura, de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 458 Y 83 todos del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano H.O.G.A. (OCCISO) , ahora bien, continua señalando textualmente la Representante Fiscal “…El día 28 de Mayo de 2014, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, comienza la investigación por la muerte violenta del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de H.O.G.A., resultando la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y su aprehensión, quienes fueron debidamente puestos a la orden del Tribunal de Control Número 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, quedando signada bajo el asunto penal PP11-D-2014-000267, a quienes les fuese impuesto la Detención Preventiva a los F.d.A.S.C. a la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 3 de Junio del año 2014, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, tienen conocimiento mediante entrevistas a dos personas quienes manifiestan tener conocimiento de lo ocurrido ya que los adolescentes aprehendidos les manifestaron haber ingresado a la vivienda del ciudadano víctima en compañía de un tercer ciudadano, a quienes conocen con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, realizando su aprehensión en esa misma fecha, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien fue debidamente puesto a la orden del Tribunal de Control Número 02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, quedando signada bajo el asunto penal PP11- D-2014-000285, a quien le fuese impuesto Detención Preventiva a los F.d.A.S.C. a la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En razón de lo expuesto se hace evidente el curso de dos causas en Fase Intermedia sobre un mismo hecho como son los asuntos penales PP11-D-2014-000267 por ante el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA PP11-D-2014-000285 por ante el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo procedente de conformidad con lo previsto en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la unidad del proceso acumulando estas causas, por tratarse de un mismo hecho punible, como lo es el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano H.O.G.A., y por cuanto ambas causas se encuentran en la misma fase, lo procedente en el presente caso es su acumulación “En razón de lo expuesto se hace evidente el curso de dos causas en Fase Intermedia sobre un mismo hecho como son los asuntos penales PP1 1-D-2014-000267 por ante el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y PP11-D-2014-000285 por ante el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo procedente de conformidad con lo previsto en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la unidad del proceso acumulando estas causas, por tratarse de un mismo hecho punible, como lo es el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano H.O.G.A., y por cuanto ambas causas se encuentran en la misma fase, lo procedente en el presente caso es su acumulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la unidad del proceso acumulándose estas causas…”. Por lo que en atención a esta solicitud y analizada como ha sido la misma a través de las actas que conforman la presente causa, así como de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, este Tribunal para decidir observa:

En primer termino, se evidencia, de la revisión hecha por esta juzgadora al sistema juris 2000, que efectivamente hay dos causas penales, seguidas a los imputados adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, en primer caso la signada con el Nº PP11-D-2014-000-285, tramitada por ante este Tribunal de Control Nº 02, de este sistema penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano H.O.G.A. y la causa signada con el Nº PP11-D-2014-000267, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 458 Y 83 todos del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano H.O.G.A. (OCCISO), cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Control Nº 01; en segundo lugar, es evidente que el delito estas causas, se trata de un mismo hecho punible, como lo es el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano H.O.G.A., a los fines de resolver sobre la acumulación solicitada por la defensa , es la causa signada con el Nº PP11-D-2014-000267, tramitada por ante el Tribunal de Control Nº 01, de este sistema penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano H.O.G.A., la cual se encuentra en la fase intermedia del proceso, tal y como se encuentra la causa cuyo conocimiento lleva este Tribunal; y en ultimo instancia, se evidencia de la revisión realizada al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente causa no contiene ninguna de las excepciones a la presente solicitud.

Por lo que se acuerda la ACUMULACIÓN del proceso en las causas signadas con los números PP11-D-2014-000267 , tramitada por ante el Tribunal de Control Nº 01, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano H.O.G.A., y la causa signada con el Nº PP11-D-2014-000285, cuyo conocimiento corresponde a esta Tribunal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano H.O.G.A., seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de cumplir con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico que establece que contra un mismo imputado no se seguirán diversos procesos, aunque difieran en tiempo y lugar de comisión, disposición que tiene por finalidad evitar que un ciudadano sea sometido a múltiples procesos que pudieran conducir a sentencias contradictorias, permitiéndose así la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de sujeto lo que determina la unidad del proceso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Principio de Unidad del Proceso.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REMISIÓN y ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas con el N° PP11-D-2014-000267, tramitada por ante el Tribunal de Control Nº 01, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, cometido en perjuicio del ciudadano H.O.G.A.,y la causa signada con el Nº PP11-D-2014-000285, cuyo conocimiento correspondía a este Tribunal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano H.O.G.A., ya identificado, todo esto a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Principio de Unidad del Proceso, correspondiendo el conocimiento de las causas al Tribunal de Control N° 01, de este sistema penal, por ser el Tribunal que conoce el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano H.O.G.A.. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Control Nº 01, para dar continuidad a la causa, una vez se haya acumulada la presente a la misma. Líbrese lo pertinente. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2014.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. B.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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