Decisión nº PJ0402014000170 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de Mayo de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000074

ASUNTO : PP11-D-2014-000074

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.V.S.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSA: ABG. P.L.F. ,

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: KARINEY COLLANTES Y M.C.E.V.

DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVO DE VEHICULO, POSESION DE ARMA DE FUEGO AUTOMOTOR

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. C.C., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley sobre robo Y hurto de Vehículos en perjuicio de la victima KARINEY COLLANTES Y M.C. y el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 11 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos específicamente como el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley sobre robo Y hurto de Vehículos en perjuicio de la victima KARINEY COLLANTES Y M.C. y el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 11 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Solicita inicialmente que se le imponga las medidas de sanción definitiva la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por el lapso de tres (03) años y la sanción de reglas de conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley especial, por el lapso de un (01) año. Solicito se mantenga la privación preventiva de libertad. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de la adolescente

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos específicamente como el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley sobre robo Y hurto de Vehículos en perjuicio de la victima KARINEY COLLANTES Y M.C. y el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 11 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.Solicita inicialmente que se le imponga las medidas de sanción definitiva la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por el lapso de tres (03) años y la sanción de reglas de conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley especial, por el lapso de un (01) año. Solicito se mantenga la privación preventiva de libertad. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de la adolescente

Asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.

Acto seguido fue impuesto EL adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.L. FIDHEL : ““En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley sobre robo Y hurto de Vehículos en perjuicio de la victima KARINEY COLLANTES Y M.C. y el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 11 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. Solicito se le sustituya la medida de privación preventiva por una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 de la LOPNNA. Es todo.”

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14-01-2014, de la ciudadana KARINEY COROMOTO COLLANTES RIERA, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer lunes 14-01-2014, a las 09:30 horas de la noche, momentos en que me encontraba en mi casa ubicada en la Urbanización el Roble, calle 01, casa N 09, Municipio Araure estado Portuguesa, en compañía de mi esposo de nombre M.A.C., titular de la cedula de identidad N 11.081.523, fuimos sorprendido por aproximadamente siete (07) personas desconocidas y entre ellos una mujer, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte nos someten y nos pasan al cuarto principal donde nos amarraron para lograr llevarse “tres (03) televisores, dos marca LG de 32 pulgadas, valorado cada uno en aproximadamente diez mil bolívares (10.000,00 bs) y el otro no recuerdo la marca, de 32 pulgadas, valorado aproximadamente en ocho mil bolívares (8.000,00 bs); dos (02) computadoras de mesa, marca HP, valorada cada una en quince mil bolívares (15.000,00 bs); una computadora portátil laptop, marca sonewuw, valorada aproximadamente en doce mil bolívares (12.000,00 bs); dos equipos de sonidos, uno marca Samsung, valorado aproximadamente en once mil bolívares (11.000,00 bs): y el otro de marca LG, valorado aproximadamente en cinco mil bolívares (5.000,00 bs); una bicicleta rin 20, de color azul, valorada aproximadamente en cuatro mil bolívares (4.000,00 bs); cuatro teléfonos celulares, uno marca Samsung, modelo S3, signado con el numero 0414-954.99.55, valorado aproximadamente en catorce mil bolívares (14.000,00 bs), otro marca Vetelca, signado con el numero 0426-120.34.75, valorado aproximadamente en dos mil quinientos bolívares (2.500,00 bs), otro marca ZTE, signado con el numero 0424-772.46.49, valorado aproximadamente en tres mil bolívares (3.000,00 bs) y el otro marca Samsung, signado con el numero 0416-503.30.18, valorado aproximadamente en mil quinientos bolívares (1.500,00 bs); dos vehículos, uno marca nissan, modelo sentra, color madera, ano 2006, placa OAK51F, serial de carrocería 3N1EB31S36K31 9074, serial de motor GA16804459V, valorado aproximadamente en doscientos mil bolívares (200.000,00 bs) perteneciente a mi esposo; y el otro marca Ford, modelo focus, ano 2008, placa LBA83X, serial de carrocería 8AFFZZFHA8J135585, serial de motor 8J135585, valorado aproximadamente en dos cientos mil bolívares (200.000,00 bs) es de mi propiedad, una cedula de identidad, tres tarjetas de crédito del banco banesco, una del banco bicentenario y dos del banco de Venezuela, luego me quitan el control para abrir el portón y se van.., cuarta pregunta: Diga usted, cuantas personas cometieron el hecho? Contesto: “aproximadamente siete personas y una mujer... Séptima pregunta: Diga usted, de volver a ver a las personas autoras del hecho las reconocería? Contesto: “si”... Novena pregunta: Diga usted, llego a observar cuantas armas de fuego portaban las personas autoras del hecho? Contesto: “yo observe solo tres armas de fuego, tipo pistolas, de color negro”.. .es todo.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la víctima de los hechos quien narra los detalles del hecho e identifica a la adolescente, como una de las personas que entra a su casa el día 13 de enero del 2014.

SEGUNDO

EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-058-025, de fecha 14-01-2014, suscrita por la funcionaria Detective A.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01.- Tres televisores, marca LG, de 32 pulgadas, valorados en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 bs); 02.- Un televisor marca LG, de 21 pulgadas, valorado en la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,00 bs); 03.- Dos computadoras de mesa, marca HP, valorado en la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00 bs); 04.- Una computadora laptop, marca sonewuw, valorada en la cantidad de doce mil bolívares (12.000,00 bs); 05.- Dos equipos de sonido, marca Samsung, valorados en la cantidad de dieciséis mil bolívares (16.000,00 bs); 06.- Una bicicleta, rin 20, color azul, valorada en la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00 bs); 07.- Cuatro teléfonos celulares, marca Samsung, modelo S3, valorados en la cantidad de catorce mil bolívares (14.000,00 bs); 08.- Un vehículo automotor, marca nissan, modelo sentra, color marrón, ano 2006, placa OAK51 F, valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00 bs); 09.- Un vehículo automotor, marca Ford, modelo focus, ano 2008, placa LBA83X, valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00 bs), es todo.

Con este elemento de convicción, se deja constancia de las características y el valor de los objetos propiedad de la víctima que no fueron recuperados.

TERCERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 14-01-2014, suscrita por los funcionarios Detective L.A.G., Inspector Josfrank Carrasquero, Detective Jefe C.G., Detective Agregado E.M., y Detective Learsy Camacho, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas, Sub-Delegación Acarigua, quien se trasladan hasta la Finca “El Infierno”, ubicada en la Autopista “Gral. José Antonio Páez”, Municipio Araure estado Portuguesa, lugar donde se encontraba aparcado un vehículo, clase automóvil, totalmente desvalijado, motivo por el cual nos trasladamos hasta el lugar donde se encontraba aparcado el mismo percatándonos que no se encontraba persona alguna en sus alrededores, asimismo se procedió a observar su serial siendo este el siguiente 8X1VF21NP6Y600151...le corresponde las siguientes características clase automóvil, marca Hyundai, modelo accent, ano 2006, color plata, tipo sedan, placas DBZ766, el cual se encuentra solicitado de fecha 14-06-11, según expediente K-11-0058-00959, por el delito de Robo de Vehículo...dentro de una trocha se encontraban dos vehículos en estado abandonado, el primero de ellos parcialmente desvalijado apreciándole que no poseía matricula identificativa, posteriormente se procede a observar su serial identificativo siendo este 8Z1JF12T3WV307812, de igual manera el segundo automóvil posee como matriculas OAK51 FA, y el tercero LBA83X, por tal motivo se procedió a realizar llamada telefónica al funcionario Detective J.M. con la finalidad de indagar ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) el estatus de los referidos vehículos, quien luego de practicar las operaciones necesarias ante dicho sistema, nos indico que el vehículo que presenta el serial de carrocería 8Z1JF12T3WV307812... además nos manifestó que el segundo vehículo, matrícula OAK5IF, le pertenece a un automóvil, marca nissan, modelo sentra, color madera, ano 2006, serial de carrocería 3N1EB31S36K319074, serial de motor GA16804459V, el tercero LBA83X, le corresponde a un vehículo automóvil, marca Ford, modelo focus, ano 2008, placa LBA83X, serial de carrocería 8AFFZZFHA8J135585, serial de motor 8J135585, y que estos dos últimos se encuentran solicitados de fecha 14-01-20 14, según expediente k-14-0058-00084. . . es todo”.

Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en se realizo la investigación de la presente causa.

CUARTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-0051, de fecha 15-01-2014, realizado por Suescun Yaifre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas, Sub-Delegación Acarigua, realizado a un vehículo, clase automóvil, marca Ford, modelo focus, ano 2008, tipo sedan, placa LBA83X, color beige, serial de carrocería 8AFFZZFHA8J135585, serial de motor 8J135585...es todo”.

Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física del vehículo propiedad de la víctima, que le fue robado y recuperado recuperado.

QUINTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-0052, de fecha 15-01-2014, realizado por Suescun Yaifre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas, Sub-Delegación Acarigua, realizado a un vehículo, clase automóvil, marca nissan, modelo sentra, color madera, ano 2006, placa OAK51F, tipo sedan, color madera, serial de carrocería 3N1EB31S36K319074, serial de motor GAl 6804459V... es todo”.

Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física del vehículo propiedad de la víctima, que le fue robado y recuperado recuperado.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.C.G., de fecha 15-01-2014, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que yo trabajo como vigilante en la Urbanización Los Robles, ubicada en la vía nueva de Villas del Pilar, el día 13-01-2014, me encontraba prestando mis labores, a eso de las 01:15 horas de la madrugada, observo que en una de las casas se encuentran varías personas afuera y yo me llego hasta la casa para ver qué pasaba en momentos que llego, veo a una señora llorando y me dice que la habían robado... es todo”.

Con este elemento de convicción, por cuanto se trata de la persona que cumple funciones de vigilante en la Urbanización Los Robles, Araure estado Portuguesa, lugar donde ocurren los hechos, se percata de los hechos una vez cometidos los mismos.

SEPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano M.A.C., de fecha 16-01- 2014, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día lunes 13-01-2014, a eso de las 09:30 horas de la noche me encontraba en casa de mi novia de nombre KARINEY COROMOTO COLLANTES, ubicada en la Urbanización los Robles, calle 01, casa numero 09, Araure estado Portuguesa, cuando de pronto fuimos sorprendidos por una persona desconocida, que ingreso a la casa portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte nos someten y nos pasa al cuarto, allí me tapan la cara me revisaron todo y me quitaron la llaves de mi carro y me tenían sentado en el piso, para lograr Ilevarse todos los objetos mencionados en la denuncia y el vehículo de mi novia y el mío... es todo”.

Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto se trata de una de las víctimas de ¡os hechos, quien narra los detalles de los hechos.

OCTAVO

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 29-01-2014, suscrita por los funcionarios Detectives C.C., J.M. y H.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas, Sub-Delegación Acarigua, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones de la causa penal K-14-0058-00084, instruida por este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (robo), en momentos que me encontraba en comisión de servicio de investigaciones de casos de nuestra competencia, por los diferentes sectores de la ciudad.., fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse, por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, informando que tenía conocimiento de la persona que poseía los artefactos eléctricos y donde se encontraban, los mismos fueron robados en la urbanización el roble, calle 01, casa numero 07, Araure estado Portuguesa, en fecha 13-01-2014, por lo que procedió dicha ciudadana a conducir hasta el lugar de la vivienda donde se encuentran los artefactos eléctricos, procediendo en la siguiente dirección BARRIO LA PALMITA, CALLE 01, CASA SIN NUMERO, DE BLOQUES SIN FRISAR CON REJAS DE COLOR BLANCO, AL LADO DE LA IGLESIA, ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde habita una ciudadana M.A.S “ALIAS LA MARIELA”, de igual manera aporto que en la URBANIZACION VILLA ARAURE FRENTE AL PREESCOLAR ANDRES BELLO, EN UN GALPON QUE FUNCIONA COMO DEPOSITO, FRISADO, PINTADO DE COLOR ROSADO, PORTON DE COLOR AZUL, ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, también se encuentra una gran cantidad de objetos del mismo robo y otros materiales de posesión ilícita, asimismo pidió que se respetara su identidad negándose a identificarse, motivado a que esta ciudadana junto con otros malhechores son azotes en la comunidad.., procedimos a trasladarnos hasta la sede de nuestro despacho, con a finalidad de plasmar las diligencias efectuadas y asimismo solicitar ante el órgano correspondiente una visita domiciliaria, basados en el artículo 196 deI Código Orgánico Procesal Penal... es todo”.

Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en se realizo la investigación de la presente causa.

NOVENO

OFICIO N 18F11-DDC-2C-288-2014, de fecha 30-01-2014, suscrito por el Abg. J.U., Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de P.d.S.C. del estado Portuguesa, mediante el cual solicita al Juez de Guardia de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Autorización para realizar Registro de Domicilio (Allanamiento), es todo”.

Con este elemento de convicción, se evidencia la solicitud de la orden de Registro de Domicilio de la adolescente acusada en la presente causa.

DECIMO

COPIA DEL COMPROBANTE DE CONSULTA DE TARJETA DE CRÉDITO PROPIAS DEL BANCO DE VENEZUELA, del mes de enero, tarjeta a consultar numero 4556155958189575, donde se evidencia lo siguiente: “fecha de transacción 14-01-2014, referencia 742019840, descripción D’gusto bodegón, monto 0,00, consumo de tarjeta 700,00; fecha de transacción 14-01-2014, referencia 745450040, descripción Davidsport, monto 0,00, consumo de tarjeta 720,00; fecha de transacción 14-01-2014, referencia 745450040, descripción Davidsport, monto 0,00, consumo de tarjeta 800,00; fecha de transacción 14-01- 2014, referencia 745450040, descripción Davidsport, monto 0,00, consumo de tarjeta 700,00; fecha de transacción 14-01-2014, referencia 745450040, descripción Davidsport, monto 0,00, consumo de tarjeta 1.000,00; fecha de transacción 14-01-2014, referencia 745450040, descripción Davidsport, monto 0,00, consumo de tarjeta 800,00... es todo”.

Con este elemento de convicción, se evidencia los consumos con la tarjeta de crédito propiedad de la víctima de la presente causa.

DECIMO PRIMERO

COPIA CERTIFICADA DEL COMPROBANTE DE CONSULTA DE TARJETA DE CRÉDITO MASTER CARD, del mes de enero, tarjeta a consultar numero ************4088 donde se evidencia lo siguiente: “fecha de transacción 14-01-2014, fecha de proceso 14-01-2014, descripción Davidsport, monto 800,00; fecha de transacción 14-01-2014, fecha de proceso 14-01-2014, descripción costo repos/ree, monto 25,00... es todo”.

Con este elemento de convicción, se evidencia los consumos con la tarjeta de crédito propiedad de la víctima de la presente causa.

DECIMO SEGUNDO

INSPECCION TÉCNICA N° 060, suscrita por los funcionarios Detectives E.G. Y A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en la URBANIZACION LOS ROBLES, CALLE 01, CASA NUMERO 09, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente a un inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es clima fresco e iluminación artificial de buena intensidad, donde se visualiza la fachada principal, orientada en sentido NORTE, conformada por una pared de bloques frisada y pintada de colores marrón, en su parte central está constituida por tubos de metal decorativos, pintados de color blanco, en el sentido NOR-ESTE, se visualiza un portón elaborado en metal pintado de color blanco, corredizo, que al momento de realizar la respectiva inspección el mismo se encontraba abierto , es todo.

Con este elemento de convicción, se deja constancia del lugar donde ocurren los hechos.

DECIMO TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-2-2014, de la ciudadana: KARINEY COROMOTO COLLANTES RIERA, quien expuso: “aproximadamente a las 9:30 de la noche del día 13-01- 2014, entraron a el inmueble de mi pertenencia tres personas armadas, nos someten y nos encierran en el cuarto principal pidiendo las llaves de los vehículos mientras nos tapan la cara, nos amarran, y luego logramos escuchar más voces de personas que llegaban como 4 hombres más, y nos destapaban para vernos la cara y también escuchamos a una mujer en ese momento lograron cargar con los objetos de la casa, tres televisores, dos equipos de sonido, DS, PSP, DVD, play II, elicocteros, laptos, dos pc de mesa, bicicletas, 4 teléfonos celulares, y un local de numero 0424-772-4649, 0416-5033018,0426-1203475 y 0414- 9549955, y 0255-4 142967, entre otros, allí estuvimos sometidos aproximadamente 4 horas, hasta que ellos deciden irse como a las 2 de la mañana, que es cuando logramos salir y ser auxiliados por los vecinos y posteriormente nos trasladamos al cicpc a realizar la respectiva denuncia, el día 14-01-2014, mientras nos comunicábamos con los operadores del banco, nos dimos cuenta que habían pasado las tarjetas de crédito de mi propiedad visa y máster del banco de Venezuela y tres del Banesco visa, máster y american exprss, por locales comerciales de Acarigua, procediendo el mismo día al bloqueo de dichas tarjetas. Eso es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora, en que sucedieron los hechos? CONTESTO: “El día 13-01 -2014, aproximadamente 9:30 de la noche en la urbanización los R.A. estado Portuguesa SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas ingresaron a si vivienda? CONTESTO: fueron como 7 hombres y una mujer TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las características físicas de las personas que logro ver?. CONTESTO: un morenos alto, como de 1:80, vestía una franela verde y un jeans negro, había otro pequeño, de color blanco, como de 1:70 vestía una camisa de cuadros y un blue jeans, otro era una persona, de piel blanca, como de 1:65 de altura, apariencia china vestía franela amarilla, había una persona joven, de piel morena oscura, vestía una franela roja y jeans beis, la otra personas los otros dos nos los vi, solo los oía, igual que a la chica no lo la logre ver. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, con quien se encontraba en su vivienda cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: con mi esposo M.C.. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento las personas las agredieron físicamente y verbalmente CONTESTO: si, nos golpeaban con una botella y las pistolas, y nos decían que éramos uno malditos. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de arma logro distinguir? CONTESTO: pistolas negras. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento escucho a los ciudadanos llamarse por algún nombre? CONTESTO: solo se decían comando. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en que llegaron los ciudadanos a su vivienda? CONTESTO: no solo se que cuando se fueron se oía un vehículo de mas aparte del de mi esposo y el mío, NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tipo de vehículo les fue robado? CONTESTO: UN FORD FOCUS, Y UN NISSAN CENTRA. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, la urbanización en donde usted reside se encuentra vigilada por alguna empresa de vigilancia o cámara de seguridad? CONTESTO: si, hay cámara en la garita de vigilancia la empresa se llama Emagiservi C.A DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento recibió alguna llamada extorsionando por sus pertenencias? CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, los vehículos fueron recuperados? CONTESTO: si, los encontramos en Araure, DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, si las tarjetas de crédito fueron utilizadas luego que se las robaron CONTESTO: Si las visa y las máster del banco de Venezuela y la máster de Banesco. DECIMA CUARTA PREGUNTA, diga usted, por cuanto fue el monto que le fue pasada sus tarjetas de crédito: CONTESTO: fueron diversos montos, visa de Venezuela: 720 bolívares, 800 bolívares, 700 bolívares y 990 bolívares en la tienda D.S., FRIGORIFICO DE GUSTO BODEGON 700, en la máster del mismo banco, 700 bolívares, 700, bolívares, 1520 bolívares, 800 bolívares, 3000 bolívares y 1000 bolívares en la tienda D.S. y en el Salón americano 6690 bolívares, LICORERA P.A por un monto de 3000 bolívares, CENTRAL MADIRENSE 5788 bolívares y 83,44 bolívares y por la máster de Banesco por un monto de 800 bolívares en la tienda D.S., DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted, en qué fecha fueron pasadas sus tarjetas visa y máster del Venezuela y Banesco? CONTESTO: en fecha 14-01 -201 4, DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, si mando a cortar la línea de los teléfonos celulares que le fueron robados, CONTESTO: No Ninguno están activos todavía DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: desea agregar algo mas a la entrevista CONTESTO: si consigno en este acto fotocopias de los movimiento des mis tarjetas de los bancos Venezuela y Banesco es todo termino, se leyó y conforme firman... Es todo.

Con este elemento de convicción, se evidencia la ampliación de la denuncia de la víctima de la presente causa.

DECIMO CUARTO

Con el acta de Investigación Policial de fecha 11 de febrero del 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO J.A., INSPECTOR J.R., DETECTIVE JEFE D.Y., DETECTIVES C.C., J.M. Y H.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-14-0058-00084, que se sigue por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo de Residencia) de la cual conoce la Fiscalía 10° deI Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedí en darle cumplimiento a la orden de allanamiento Asunto Principal PP1 1 -P-2014-000389 de fecha 07-02-14, emanado por el Juez de Control Número 3... la cual nos autoriza el registro de morada en la siguiente dirección: BARRIO LA PALMITA, CALLE 2, CASA SIN NUMERO, DE BLOQUES SIN FRISAR, CON REJAS DE COLOR BLANCO, AL LADO DE LA IGLESIA, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde habita la ciudadana de nombre M.A., alias MARIELA, a tal efecto conforme comisión... junto con los ciudadanos testigos A.A.R.D., cédula de identidad V-11.348.858 y TIRDO A.J.L., cédula de identidad V16.691.179, presentes allí, luego de realizar el llamado a la puerta e identificamos como funcionarios activos de éste cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito ROA CLIOFE DEL CARMEN... a quien se le hizo entrega de una copia fotostática de la orden en mención, permitiéndonos el acceso a su casa, a la cual ingresamos juntos con los testigos y comenzamos a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, no localizando ninguna evidencia, de igual manera se le inquirió a la femina antes mencionada sobre la ubicación de la ciudadana M.A., respondiendo que es su hija y que la misma no se encontraba presente para el momento de nuestra visita, ya que se había quedado en casa de su novio de nombre VICTOR, ubicada en la esquina de la calle 4 de dicha barriada, en una vivienda de color azul y blanco, dirigiéndonos hacia la misma, donde frente a ésta pudimos observar la presencia de una fémina y dos ciudadanos que se encontraban egresando de la morada y éstos al notar nuestra presencia ingresaron de forma rápida (corriendo) a la casa, motivo por el cual y basándonos en el articulo 196 en su segundo ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, descendimos de las unidades y amparados en el artículo 119 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta las medidas de seguridad correspondientes optamos e ingresar a la casa, donde pudimos dar alcance en el área que funge como sala a la fémina, quien dijo ser y llamarse como queda escrito A.R., M.E., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, de 17 años de edad, nacida en fecha 27-05-1996, de estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciada en el Barrio La Palmita, calle 2, casa sin número, de bloques sin frisar, con rejas de color blanco, al lado de la iglesia, Municipio Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V -25.761.574, a quien el funcionario DETECTIVO J.M. pudo apreciarle empuñado en su mano derecha, un teléfono celular de color negro, quien manifestó que estaba signado con el número 0424-7208536, el cual se procedió en verificar dicho equipo el cual posee la siguiente característica marca ZTE, modelo ZTE GRAND, serial imei 868841010313672, con su respectiva batería, signado con el número 895804120003272373, posteriormente se realizó llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial, a los fines y verificar dicho equipo, arrojando como resultado que se encuentra SOLICITADO — OBJETO ROBADO, expediente K-14-0058-00080, de fecha 14-01-14, delito ROBO, por la Subdelegación Acarigua, en el mismo orden de ideas, pudimos encontrar en la segunda habitación del lado derecho, específicamente escondido debajo de una cama a los otros dos ciudadanos, a quienes se les indicó que salieran, para ello se realizó la remoción de la cama, donde el funcionario Detective C.C., localizó un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca Covavenca, calibre 12, serial 1747, la cual contenía una cápsula calibre 12 mm, marca GHEDDITE, asimismo se le identificó a estas personas quienes dijeron ser y llamarse como queda escrito BALDALLO RODRIOGUEZ V.R.... y ARENAS ROA, L.D.... en vista de lo antes expuesto el funcionario Detective H.G., siendo las 8:30 de la mañana, procedió en aprehender a estas persona, imponiéndolos de sus Derechos Constitucionales... una vez en esta sede procedí en verificar la identidad de dichas personas a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL-SAIME) donde pude constatar que la adolescente y el primer ciudadano arriba mencionado registra con la filiación antes descrita y no poseen historial ni solicitud alguna, en cuanto al ciudadano ARENAS ROA; L.D., el mismo presenta el siguiente historial policial: 1) DELITO DE DROGA... 2) DELITO DE DROGA... 3) DELITO DE VIOLENCIA A LA MUJER... en cuanto al arma incautada la misma no registra.

Posteriormente se le informó a los Jefes Naturales de éste Despacho, igualmente a los Fiscales 5° y 10° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial...

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente acusada, una vez que los funcionarios al momento de ingresar a la vivienda en la cual ésta se encontraba le fue encontrado en sus manos uno de los equipos telefónicos reportado como robado.

DECIMO QUINTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha martes 11 de febrero del 2014, de la ciudadana KARINEY COROMOTO COLLANTES RIERA, quien expuso lo siguiente: “El día 13 de enero de este año, aproximadamente a las 9 de la noche, entraron a la casa siete hombres y una mujer, nos sometieron y nos metieron en el cuarto principal, mientras ellos se apoderaban de todos los bienes objetos que se pudieron llevar, allí permanecimos hasta las 02:10 de la madrugada, entraban y salían del cuarto, pidiendo las llaves de los vehículos y de la casa, en ese momento logre ver en varias oportunidades la chica que entraba y salía también, ella estaba revisando y recogiendo las carteras, y las cosas personas que se encontraban en el closet, la chica tiene aproximadamente entre 16 o 17 años de edad, un poco blanca, de estatura mediana, de contextura rellena, cabello rizado, de color castaño, antes de ellos irse deciden amarrarnos a todos de manos y pie, posteriormente abandonaron la casa, llevándose dos vehículo un nissan centra y un ford focus, y objetos de la casa, entre ellos mi teléfono celular, un ZTE, androide, color negro con plateado, y el día 21 de enero se pudo ver las actualizaciones que hicieron de mi teléfono y la línea en el whatsapp donde aparecía una foto de la misma chica que había entrado a la casa junto a siete hombres, el día 5 de febrero actualizaron y quitaron la foto, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el día, la hora y el lugar de los hechos que termina de narrar? Contestó: “El día 13 de enero del presente año, aproximadamente a las 09:00 de la noche, en mi casa”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si nos puede decir cuál fue la actuación de cada una de las personas que entran a su casa? Contestó: “Primero entran tres a la casa, andaban armados, cada uno de ellos cargaba un arma de fuego, posteriormente entran los demás entre ellos la chica, entre todos me someten, me apuntan con las armas de fuego, bajo amenazas de muerte me pedían las llaves del carro, de la casa, que donde estaba el dinero, el oro, las demás personas entraban y salían del cuarto, igual que la chica, apoderándose de las cosas, llevándolas al carro me imagino”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si puede señalar que tipo de armas de fuego cargaban? Contestó: “Si, eran pistolas”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a estas personas que entran a su casa las reconocería? Contestó: “Si”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si pudo observar si la persona que menciona en su declaración como “la chica”, logra sustraer algo de su casa? Contestó: “Si, ella entro al cuarto, igual que las siete personas revisando el closet y sacando las cosas, vi que se llevo cremas, colonias, prendas, zapatos deportivas, ropa deportiva”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a la personas que menciona en su declaración como “la chica” la reconocería? Contesto: “Si”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo a su declaración? Contestó: “No”, es todo”. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN...

Con este elemento de convicción, se evidencia la ampliación de la denuncia de la víctima de la presente causa, donde aporta las características físicas de la mujer que entra a su casa.

DECIMO SEXTO

EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-BIC-177, fecha 11-02-2014, suscrita por el DETECTIVE J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, MOTIVO: practicar experticia de reconocimiento técnico y mecánico, al material suministrado en cual consiste en. - EXPOSICION: 01 .- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: tipo escopeta, calibre 12, marca COCAVENCA, lugar de fabricación Venezuela, acabado superficial cromado, giro helicoidal anima lisa, numero de campos anima lisa, numero de estrías anima lisa, longitud del cañón 285 milímetros, diámetro del cañón 20,50 milímetros, serial de orden 1747. 02.- Un cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12, el cuerpo de ellas se componen de manto de cilindro de material sintético color azul, fuego central, taco, proyectiles múltiples, pólvora, reborde...CONCLUSION: 01.- Con el arma de fuego antes descrita se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidas por los proyectiles disparados con las mismas

Elemento de convicción, eficaz por cuanto se trata del arma de fuego que encuentran en la casa donde resulto detenida la adolescente acusada.

DECIMO SEPTIMO

Con el resultado de Regulación Real Nro. 9700-058-131 de fecha 11 de Febrero de 2014, suscrita DETECTIVE TECNICO BEYKER ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01- Un teléfono celular, marca ZTE, modelo GRAND X de color negro y azul, serial IMEI: 868841010313672... valorado en la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS bolívares fuertes. CONCLUSION: para los efectos del presente informe de Regulación Real, se tomó en cuenta el estado de uso y conservación del equipo; el cual es justipreciado en la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES”. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia real y valor comercial al teléfono despojado a una de las víctimas y encontrado en poder de la adolescente acusada.

DECIMO OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-02-2014, deI ciudadano J.A.G.C., quien expuso lo siguiente: “Hoy me presento aquí en relación a unas compras que se realizo en la tienda donde soy el encargado, de nombre D.S., ubicado en la avenida alianza de Acarigua, ese día 14/01/2014, fue mucha gente en horas de la mañana, lo que yo recuerdo es que ese día llego una muchacha como de 25 años de edad pelo negro, en compañía de un muchacho contextura fuerte, piel morena, como de 25 a 30 años de edad, hicieron varias compras en la tienda con tarjetas de crédito, recuerdo que compraron como 4 mil Bolívares fuertes, pero el 30 de enero del presente año me entero que las tarjetas eran robadas, porque llegaron dos funcionarios del ministerio público plenamente identificado me preguntan si la tienda cuenta con cámaras fílmicas de seguridad, me informan de los hechos la cual me puse a su disposición para la investigación, es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, fecha y hora que ocurrieron los hechos que narra ? CONTESIO: “Eso fue el 14 de enero del año 2014, en la tienda D.S., ubicado en la avenida alianza de Acarigua, sector centro como a las 11:00 de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba en compañía de alguna otra persona para el momento del hecho CONTESTO: estaba con el vendedor de nombre Yhon Mantilla. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado YHON MANTILLA? CONTESTO: en la tienda D.S.? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a los dos sujetos que cometieron el hecho ilícito volvería a reconocerlo? CONTESTO: “NO, Creo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la tienda D.S., cuenta con sistema de seguridad o cámaras fílmicas? CONTESTO: “solo un sistema de alarma pero de sensores”. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, recuerda cuantas tarjetas utilizaron las dos personas para realizar las compras en la tienda D.S.? CONTESTO: DOS? SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el titular de cuenta se encontraba presente al momento de realizar el pago con las tarjetas de crédito? CONTESTO la persona que cancelo me mostró la cédula DE IDENTIDAD y coincidían con los datos de la tarjeta, es decir nombre y apellidos. OCTAVA PREQUJ’fiA: Diga usted, quien de las dos personas realizo el pago con las tarjetas, ? CONTESTO: el muchacho. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, que artículos vende la tienda D.S.. CONTESTO: zapatos. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, D.S. cuenta con otras sucursales. CONTESTO: si, la de la avenida alianza, y otra en la avenida 33 con calles 37 y 38 frente al centro comercial mediterráneo de Acarigua. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en cuál de las dos tiendas fueron pasadas las tarjetas de crédito? CONTESTO: SI, en la tienda D.S.S., frente al centro comercial mediterráneo? DECIMA SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, la tienda D.S.S., cuenta con sistema de seguridad o cámaras fílmicas? CONTESTO: solo sistema de sensores? DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento las tiendas aledañas a la tienda D.S.S., cuentas con sistema de seguridad o cámaras fílmicas? CONTESTO: si, la tienda que está al lado tiene cámara fílmicas de nombre CÁLZAME. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuales son las políticas de las tiendas al momento que los clientes cancelan con tarjetas de débito o crédito? CONTESTO: obligatoriamente tiene que estar presente el titular con la cédula de identidad y por supuesto que los datos de la tarjeta concuerden con la cédula. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quien paso la tarjeta producto de la venta en la tienda D.S.S., de los hechos que se investiga? CONTESTO: Yo. DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted, el día 14 de Enero del presente año en horas de la mañana en cuál de las dos tiendas estaba laborando su persona CONTESTO: en la tienda D.S.S., DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista de trato o comunicación a los dos ciudadanos que efectuaron la compra en la tienda D.S.S.? CONTESTO: NO, DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, los motivos el cual pasaron la tarjeta de crédito sin el titular presente? CONTESTO: porque los datos de la cédula y de la tarjeta concordaban con la persona que realizo la compra DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que le sucede algo similar a los presentes hechos? CONTESTO: si primera vez. VIGESIMA PREGUNTA: Diga Usted, Desea agregar algo mas a esta entrevista? CONTESTO: SI, agarren a ese tipo, y entreguen la moto, Es todo termino, se leyó y conforme. Firman.. .es todo.

Con este elemento de convicción, se evidencia la declaración del encargado de la tienda donde realizan los consumos o gastos de la tarjeta de crédito propiedad de la víctima de la presente causa.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:

El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados e imputados a la adolescente M.E.A.R., encuadra dentro de uno de Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código, Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5V 6, NUMERALES 1, 2, 3, y 10 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana KARINEY COROMOTO COLLANTES RIERA; igualmente los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 Y 6, NUMERALES 1, 2, 3, y 10 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano

M.A.C.. También se le acusa por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, prevista en el artículo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El cual establece lo siguiente:

“Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro...

Artículo 6 ejusdem: Circunstancias Agravantes.. 1.- Por medio de amenazas a la vida. 2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima.. 3.- Por dos o más personas... 10- De noche..

“Artículo 458: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales haya estado manifiestamente armada... (Negrillas Fiscales).

Artículo 111

: Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la fuerza armada nacional bolivariana con competencia en materia de control de armas, sera penado con prisión de cuatro a seis años...”.

Respecto a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que efectivamente el adolescente M.E.A.R., en compañía de otras personas, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, despojan a la ciudadana KARINEY COROMOTO COLLANTES RIERA de su vehículo automotor marca Ford, modelo Focus, placas LBA83X y diversos artefactos electrodomésticos, tarjetas de créditos y varios teléfonos celulares, entre ellos uno marca ZTE, ZTE GRAND de color negro el cual fue encontrado en poder de la adolescente acusada al momento aprehensión, en el mismo hecho al ciudadano M.A.C., de su vehiculo Nissan, modelo Sentra, Placas OAK51F, y su teléfono celular.

Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley sobre robo Y hurto de Vehículos en perjuicio de la victima KARINEY COLLANTES Y M.C. y el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 11 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

  2. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO

PRIMERO

DETECTIVE SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito oficial de lo siguiente:

  1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-0051, de fecha 15-01-2014, realizado por Suescun Yaifre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas, Sub-Delegación Acarigua, realizado a un vehículo, clase automóvil, marca Ford, modelo focus, ano 2008, tipo sedan, placa LBA83X, color beige, serial de carrocería 8AFFZZFHA8J135585, serial de motor 8J135585”. Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada sobre el vehículo propiedad de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

  2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-058-0052, de fecha 15-01-2014, realizado por Suescun Yaifre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas, Sub-Delegación Acarigua, realizado a un vehículo, clase automóvil, marca nissan, modelo sentra, color madera, ano 2006, placa OAK51F, tipo sedan, color madera, serial de carrocería 3N1EB31536K31 9074, serial de motor GA16804459V”. Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada sobre el vehículo propiedad de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0051, y N° 9700-058-0052, de fechas 15-01-2014, suscritas por la Experto SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

DETECTIVE A.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citada. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL NRO. 9700-058-25, de fecha 14/01/2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada sobre los objetos que fueron despojados a las víctimas de la presente causa, y necesaria, para dejar constancia de las características de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Avaluó Prudencial N° 9700-058-25, suscrita por la Experto DETECTIVE A.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TERCERO

DETECTIVE J.F., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citada. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-058-BIC-177, de fecha 11/02/2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada sobre el arma de fuego que fue encontrada en lugar donde la adolescente acusada fue aprehendida, y necesaria, para dejar constancia de las características reales de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-058-BIC-177, de fecha 11/02/2014, suscrita por la Experto DETECTIVE J.F., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

CUARTO

DETECTIVE TECNICO BEYKER ACOSTA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citada. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Regulación Real Nro. 9700-058-131 de fecha 11 de Febrero de 2014, de fecha 11/02/2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del estudio técnico realizado sobre el teléfono celular encontrada en poder de la adolescente acusada, y necesaria, para dejar constancia de las características reales del mismo y el cual se encontraba solicitado como robado. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Regulación Real Nro. 9700-058-131 de fecha 11 de Febrero de 2014, de fecha 11/02/2014, suscrita por la Experto DETECTIVE TECNICO BEYKER ACOSTA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

VICTIMA- TESTIGO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

KARINEY COROMOTO COLLANTES RIERA, Venezolana, nacido en Araure, Estado Portuguesa, nacido el 10/08/1975, de 38 años de edad, de estado civil: soltero, de Profesión: abogada, Residenciada en Urbanización El Roble, calle 1, casa número 9, Araure, Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N° V.14.981.526, donde debe ser citada. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

SEGUNDO

M.A.O., Venezolano, nacido en Araure, Estado Portuguesa, nacido el 29-09-1971, de 42 años de edad, de estado civil: soltero, de Profesión u Oficio: Comerciante, Residenciado en Urbanización Camburito, calle 1, casa número 10-19, Araure, Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N° V.-1 1.081.528, donde debe ser citado. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada, por cuanto tiene conocimiento de ¡as circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

DEECTIVE L.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarjos que conforman la comisión actuante de fecha 14-01-2014, al momento de recuperar los vehículos propiedad de la víctima de la presente causa, y necesaria, por cuanto realizan la labor de investigación. Conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

SEGUNDO

INSPECTOR JOSFRAN CARRASQUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante de fecha 14-01-2014, al momento de recuperar los vehículos propiedad de la víctima de la presente causa, y necesaria, por cuanto realizan la labor de investigación. Conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

TERCERO

DETECTIVE C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante de fecha 14-01-2014, al momento de recuperar los vehículos propiedad de la víctima de la presente causa, y necesaria, por cuanto realizan la labor de investigación. Conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

CUARTO

DETECTIVE AGREGADO E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante de fecha 14-01-2014, al momento de recuperar los vehículos propiedad de la víctima de la presente causa, y necesaria, por cuanto realizan la labor de investigación. Conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

QUINTO

DETECTIVE LEARSY CAMACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante de fecha 14-01-2014, al momento de recuperar los vehículos propiedad de la víctima de la presente causa, y necesaria, por cuanto realizan la labor de investigación. Conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

SEXTO

DETECTIVE AGREGADO J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y CriminaHsticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante de fecha 11-02-2014, al momento de practicar la detención de la adolescente acusada, y necesaria, por cuanto puede exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente acusada. Conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

SEPTIMO

INSPECTOR J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de uno los funcionarios que conforman la comisión actuante de fecha 11-02-2014, al momento de practicar detención de la adolescente acusada, y necesaria, por cuanto puede exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente acusada. Conforme a lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que reconozca e informe sobre ella.

OCTAVO

DETECTIVE JEFE D.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante de fecha 11-02-2014, al momento de practicar la detención de la adolescente acusada, y necesaria, por cuanto puede exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente acusada. Conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

NOVENO

DETECTIVES C.C., J.M. Y H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de funcionarios que conforman la comisión actuante de fecha 11-02-2014,

momento de practicar la detención de la adolescente acusada, y necesaria, por cuanto puede exponer circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente acusada. Conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrá ser exhibida en juicio, al momento de

declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

La incorporación para su Lectura de la INSPECCION TÉCNICA N° 060, suscrita por los funcionarios Detectives E.G. y A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en la URBANIZACION LOS ROBLES. CALLE 01, CASA NUMERO 09, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente a un inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es clima fresco e iluminación artificial de buena intensidad, donde se visualiza la fachada principal, orientada en sentido NORTE, conformada por una pared de bloques frisada y pintada de colores marrón, en su parte central está constituida por tubos de metal decorativos, pintados de color blanco, en el sentido NOR-ESTE, se visualiza un portón elaborado en metal pintado de color blanco, corredizo, que al momento de realizar la respectiva inspección el mismo se encontraba abierto , es todo. Acta que neta al folio de la causa. Prueba pertinente, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados, y necesaria, para demostrar el lugar donde ocurre el hecho punible.

CAPITULO VI

DE LA MEDIDA CAUTELAR

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento de la adolescente M.E.A.R., solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, pues es autor del hecho punible objeto esta acusación, además de la magnitud del daño causado, ya que el adolescente acusado en compañía un ciudadano adulto despojan a la víctima de su vehículo automotor bajo la amenaza de muerte, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso; igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a la víctima de la presente causa.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.

  1. - Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley sobre robo Y hurto de Vehículos en perjuicio de la victima KARINEY COLLANTES Y M.C. y el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 11 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. 4.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se acuerda el reintegro del imputado motivado a que se encuentra detenido a la orden del tribunal de control de penal ordinario.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley sobre robo Y hurto de Vehículos en perjuicio de la victima KARINEY COLLANTES Y M.C. y el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 11 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..2) Se Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público ,3) Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la Prisión preventiva de conformidad con lo previsto con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Especial y en consecuencia se decreta el cese de la Detención Preventiva. Niega la sustitución de medida solicitada por la defensa y se acuerda el reingreso del adolescente imputado a la entidad de atención Acarigua Hembras. CUARTO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión.4) Se ordena la apertura a juicio oral y privado. 5) Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se acuerda el reintegro del imputado motivado a que se encuentra detenido a la orden del tribunal de control de penal ordinario.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintidos (22) días del mes de Mayo de 2014.

ABG. B.M.B.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. A.M.V.S. LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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