Decisión nº PJ0402014000171 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de Mayo de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000644

ASUNTO : PP11-D-2013-000644

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.V.S.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSA: ABG. P.L.F.,

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: C.J.L.B., ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVO DE VEHICULO, POSESION DE ARMA DE FUEGO AUTOMOTOR

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. C.C., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA El mencionado adolescente resulta imputado por la presunta comisión de dos de los delitos ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor en perjuicio de la victima C.J.L.B. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 N ° 01, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos específicamente como el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor en perjuicio de la victima C.J.L.B. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 N ° 01, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Solicita inicialmente que se le imponga las medidas de Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) años y SEIS (06) MESES Y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley especial, por el lapso de un (01) año. Solicito el cese de la detención preventiva y se decrete la Prisión Preventiva de Libertad.. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos específicamente como el delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor en perjuicio de la victima C.J.L.B. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 N ° 01, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. VENEZOLANOSolicita inicialmente que se le imponga las medidas de sanción definitiva la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por el lapso de tres (03) años y la sanción de reglas de conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley especial, por el lapso de un (01) año. Solicito se mantenga la privación preventiva de libertad. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de la adolescente

Asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.

Acto seguido fue impuesto EL adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.L.F. : En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor en perjuicio de la victima C.J.L.B. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 N ° 01, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. A todo evento promuevo para ser presentado en Juicio Oral los resultados de nuevo reconocimiento medico, examen psicológico, examen físico y peritaje psiquiátrico solicitados en escritos y presentados en fecha 24-04-2014 y 12-05-2014, pidiendo que se requieran sus resultas a los efectos de ratificar su promoción ante el juez de juicio. Solicito se le sustituya la medida de privación preventiva por una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 de la LOPNNA. Es todo

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO

ACTA POLICIAL, de fecha 30-12-201 3, suscrita por los funcionarios OFICIAL (PEP) MORA SAMUEL, Titular de la cédula de identidad N° 17.003.669, funcionario adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transporte terrestre del cuerpo de Policía del estado Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112, 113 y 114 Respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 07:30 am del día de hoy, me encontraba en mis labores de servicio policial en la unidad radio patrullera nro 566, en compañía del oficial (pep) Castellano Eduardo, cédula de identidad N° 18.891.025, en el sector la coromoto municipio araure, Cuando estábamos en el punto de control de la tricentenaria vía autopista, se detuvo un conductor de la autopista indicándonos que antes de llegar al puente de el barrio la coromoto, había visto a dos sujetos que estaban robando a unas personas y las tenían tirada en el suelto apuntándolos con una escopeta, inmediatamente procedimos a dirigirnos hasta la dirección antes dada, en donde efectivamente logramos avistar a lo lejos a dos ciudadanos tirados en el suelo, con la seguridad del caso nos detuvimos en el sitio y verificamos a las personas que se identificaron como oficiales de la policía nacional, los cuales presentaban lesiones leves productos de la caída sufrida en su vehículo moto al momento de que dos sujetos desconocidos los apuntaran con un arma de fuego tipo escopeta y les robaran la moto en la cual andaban ellos, de inmediato notificamos lo sucedido a nuestro superiores sobre el suceso y procedimos a realizar una persecución punto a pie, ya que los sujetos armados estaban cerca del sitio con el vehículo moto, procediendo a internarnos en la maleza logrando avistar a los sujetos aproximadamente a doscientos metros dentro de sitio del suceso, dándole la voz de alto, los sujetos al darse cuenta de la comisión policial nos efectúan varios disparos con la escopeta dejando la moto abandonada, en vista de que nuestras vidas estaban en peligro de muerte. Procedimos a repeler el ataque usando nuestras armas de reglamento, dando como resultado que los sujetos emprendieran la huida en veloz carrera, dándole captura a uno de ellos cerca del sitio donde abandono la moto, este sujeto era de piel clara, con cabello corto y estaba vestido con un pantalón de color marrón claro y un suéter de color negro con cubrecabezas o capucha, el mismo tenía una herida en el pie derecho, el cual quedo resguardado por mi compañero, mientras que yo me propuse a continuar la persecución del otro sujeto al cual di alcance a pocos metros del sitio, el cual presentaba una herida en la pierna derecha a la altura del muslo, este sujeto estaba vestido con un pantalón de color azul tipo jean, y una franela de color negro, de piel blanca, cabello corto y por la fisionomía del mismo se podía notar que se trataba de un adolescente, el sujeto en cuestión al verse en desventaja, depuso su actitud agresiva y opto por dejar en el suelo un arma de fuego tipo escopeta de repetición calibre 12. Al mismo se le realizo una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, encontrándole en su bolsillo derecho de la parte frontal, tres cartuchos de calibre 12 sin percutir, A otro ciudadano no se le encontró nada de interés criminalístico, Ya con la situación controlada, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal y al otro sujeto se les leyeron sus derecho de conformidad con lo establecidos en el Art. 541 y 564 de ¡a Ley Orgánica de Protección Del Niño y Adolescente, ya que dijo ser un adolescente de 16 años de edad, en vista de esto se le indico a ambos ciudadanos el motivo de su detención, y procedimos a trasladar a los sujetos hasta el hospital gral Dr J.M Casal Ramos de la ciudad de araure en donde le fueron apreciada herida por arma de fuego a la altura de el muslo de la pierna derecha al adolescente y al otro sujeto le diagnosticaron herida por arma de fuego a la altura del pie derecho, todas con entrada y salida. Acto seguido procedimos a identificar a ¡os sujetos de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de código orgánico procesal penal quedando identificados como: D.J.N.P., titular de la cédula de identidad nro: 27.672.477, mayor de edad, de fecha de nacimiento 11/05/1993, de 19 años de edad, natural y residenciado en el barrio 28 de octubre, calle principal, casa sin numero. Acarigua Edo portuguesa, a este ciudadano se le diagnostico herida por arma de fuego a la altura del pie derecho con entrada y salida, y el adolescente quedo identificado como y quien dijo ser: IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, quien indica no saber su número de cédula ni su fecha de nacimiento, presuntamente menor de edad, quien dijo tener 16 años de edad, de profesión y oficio indefinido, y residenciado en el barrio la coromoto, calle principal casa sin numero de la ciudad de araure edo portuguesa, quien presento herida por arma de fuego a la altura de la pierna derecha con entada y salida, las víctimas fueron identificadas como CARLOS Y JESUS, Se omite los demás datos de conformidad a la ley de protección de víctima y demás sujetos procesales, quedando a reserva del Ministerio Publico, En dicho procedimiento se recupero los siguientes elementos de interés criminalístico ; UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA MARCA MOSSBERG, MODELO MAVERICK. CALIBRE 12, SERIALES DEVASTADOS CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDO DENTRO DE LA RECÁMARA DE DISPARO. Y TRES (03) CARTUCHOS CALIBRE 12 SIN PERCUTIR Y UNA MOTO MARCA SKYGO, MODELO SG 150, COLOR AZUL, SERIAL DE CHASIS NRO: LF3PCKDOX9DOO87O4, De igual forma se procedió a notificar al fiscal del Ministerio Publico de guardia Dr E.E. , fiscal 10mo del ministerio publico seccional Acarigua y a la Dra lid Lucena, fiscal 5to del ministerio publico Acarigua, a quienes se le indico lo sucedido y la detención de los sujetos en cuestión, quedando los sujetos detenidos, el arma de fuego y el vehículo recuperado a la orden de la fiscalía 10ma del ministerio publico seccional Acarigua. Para la continuación de las acciones legales. Eso es todo lo que tengo que informar al respecto.

Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en se realizo la aprehensión del adolescente, en poder del arma de fuego y recuperando el vehículo, clase moto, propiedad de la víctima.

SEGUNDO

ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30/12/2013 realizada por el ciudadano C.J.L.B., quien expuso lo siguiente: “Eso fue hoy como a las 07:00 a 07:30 Am aproximadamente, yo iba en mi moto marca SKYGO, Modelo SG 150, color Azul, serial de chasis nro: LF3PCKDOX9DOO87O4, por la autopista gral en jefe J.A.P.E. compañía de mi compañero Jesús, proveniente de turen y con destino hacia Lara, cuando estaba aproximadamente a doscientos metros antes del elevado del puente del barrio la coromoto, nos salieron de pronto dos sujetos armados con una escopeta y un arma pequeña como un chopo los cuales dispararon la escopeta al aire y nos apuntaron, en vista de esto, yo perdí el control de la moto y nos caímos casi en la orilla de la autopista, inmediatamente los dos sujetos nos llegaron hasta donde aun estábamos caídos y nos apuntaron con las armas gritándonos que si nos movíamos nos dispararían en la cabeza, en vista de esto nosotros nos quedamos quietos diciéndoles que se llevaran la moto pero que no nos hicieran nada, acto seguido mientras que uno de ellos me despojaba del bolso, el otro nos mantenía apuntado con la escopeta, después de esto, agarraron la moto y se metieron entre el monte, en ese mismo momento venia llegando una radio patrulla a la cual nos identificamos como oficiales de policía y le indicamos lo sucedido, seguidamente los oficiales de policía piden apoyo y se introducen en busca de los delincuentes. Como a los pocos minutos logramos escuchar varias detonaciones mientras que se aproximaban otras unidades policiales, cuando los oficiales llegaron al sitio, nosotros les indicamos que estaba sucediendo y ellos se introdujeron también entre el monte, al rato venían los oficiales de policía con los dos sujetos detenidos y mi moto, después de esto, nos indicaron que debían tomar nuestra declaración y que nos deberíamos dirigir hasta la sede policial de ellos, pero nosotros les indicamos que iríamos hasta la clínica para ver los daños sufridos.. Eso es todo lo que tengo que decir. ACTO SEGUIDO SE ENTREVISTA AL CIUDADANO Denunciante: lERA Pregunta, ¿Diga Usted, Lugar Hora Y Fecha De Lo Antes Narrado?. Respondió. Eso sucedió hoy en la mañana Aproximadamente a las 07:00 a 07:30 am aproximadamente, en el sector la coromoto del municipio araure por la vía de la autopista gral en jefe J.A.P.. 2da pregunta ¿diga usted, cuantos sujetos logro ver en la orilla de la vía ? Respondió, eran dos sujetos , los mismos estaban en la orilla de la vía llegando al elevado del barrio la coromoto de la autopista. 3ra pregunta ¿diga usted, si pudo ver los rostros de los sujetos que le cometieron el robo? Respondió, si, uno de ellos estaba vestido con una suéter de color negro con capucha y pantalones color marrón claro, como de un metro 70, color blanco, cabello corto, y el otro estaba vestido con un j.a., y una franela color negro también, con corto, piel blanca, de una estatura de 1.60 metros, este sujeto era el que nos apuntaba con la escopeta, 4ta pregunta ¿diga usted, si los sujetos retenidos por los oficiales de policía fueron los que le cometieron el robo? Respondió “si, ambas personas fueron las que nos robaron y nos apuntaron con sus armas de fuego. 5ta pregunta ¿diga usted,, que tipo de moto le fue robada a su persona, Respondió; yo iba en mi moto marca SKYGO, Modelo SG 150, color Azul, serial de chasis nro: LF3PCKDOX9DOO87O4, valorada por un precio de doce mil bolívares (12.000 bs.) 6ta pregunta ¿diga usted, tiene algo mas que decir al respecto? Respondió, “No es todo lo que tengo que decir al respecto”. Acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la víctima de los hechos quien narra los detalles del hecho e identifica a los sujetos aprehendidos por los funcionarios policiales como los autores del hecho, entre ellos el adolescente acusado.

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-12-2013, del ciudadano J.A.R.A., quien expone: “Eso fue hoy como a las 07:00 a 07:30 Am aproximadamente, yo iba con mi compañero en su moto marca SKYGO, Modelo SG 150, color Azul, por la autopista gral en jefe J.A.P., proveniente de turen y con destino hacia Lara, cuando estaba aproximadamente a doscientos metros antes del elevado del puente del barrio la coromoto, nos salieron de pronto dos sujetos armados con una escopeta y un arma pequeña como un chopo el que tenía la escopeta hizo un disparo al aire y nos apuntaron, en vista de esto, nos caímos de la moto casi en la orilla de la autopista, inmediatamente los dos sujetos nos llegaron hasta donde aun estábamos caídos y nos apuntaron con las armas gritándonos que si nos movíamos nos dispararían en la cabeza, nosotros nos quedamos quietos diciéndoles que se llevaran la moto pero que no nos hicieran nada, uno de ellos le quito el bolso a mi compañero, el otro nos mantenía apuntado con la escopeta, después de esto, agarraron la moto y se metieron entre el monte, en ese mismo momento venia llegando una radiopatrulla a la cual nos identificamos como oficiales de policía y le indicamos lo sucedido, seguidamente los oficiales de policía piden apoyo y se introducen en busca de los delincuentes. Como a los pocos minutos logramos escuchar varias detonaciones mientras que se aproximaban otras unidades policiales, cuando los oficiales llegaron al sitio, nosotros les indicamos que estaba sucediendo y ellos se introdujeron también entre el monte, al rato venían los oficiales de policía con los dos sujetos detenidos y mi moto, después de esto, nos indicaron que debían tomar nuestra declaración y que nos deberíamos dirigir hasta la sede policial de ellos, pero nosotros les indicamos que iríamos hasta la clínica para ver los daños sufridos.. Eso es todo lo que tengo que decir. ACTO SEGUIDO SE ENTREVISTA AL CIUDADANO Denunciante: lERA Pregunta, ¿Diga Usted, Lugar Hora Y Fecha De Lo Antes Narrado?. Respondió. Eso sucedió hoy en la mañana Aproximadamente a las 07:00 a 07:30 am aproximadamente, en el sector la coromoto del municipio araure por la via de la autopista gral en jefe J.A.P.. 2da pregunta ¿diga usted, cuantos sujetos logro ver en la orilla de la via? Respondió, eran dos sujetos, los mismos estaban en la orilla de la vía llegando al elevado del barrio la coromoto de la autopista. 3ra pregunta ¿diga usted, si pudo ver los rostros de los sujetos que le cometieron el robo? Respondió, si, uno de ellos estaba vestido con una suéter de color negro con capucha y pantalones color marrón claro, como de 1.70 mts de estatura, color blanco, cabello corto, y el otro estaba vestido con un j.a., y una franela color negro también, con corto, piel blanca, de una estatura de 1.60 metros, este sujeto era el que nos apuntaba con la escopeta, 4ta pregunta ¿diga usted, si los sujetos retenidos por los oficiales de policía fueron los que le cometieron el robo? Respondió “si, ambas personas fueron las que nos robaron y nos apuntaron con sus armas de fuego, y gracias a la actuación policial lograron recuperar la moto y detener a los sujetos, los cuales según pude ver resultaron heridos en el enfrentamiento policial. 5ta pregunta ¿diga usted,, que tipo de moto le fue robada a su compañero: Respondió; una moto marca SKYGO, Modelo SG 150, color Azul, serial de chasis nro: LF3PCKDOX9DOO87O4, valorada por un precio de doce mil bolívares (12.000 bs.) 6ta pregunta ¿diga usted, tiene algo más que decir al respecto? Respondió, “No es todo lo que tengo que decir al respecto. Acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de un testigo presencial de los hechos, quien narra los detalles del hecho e identifica a los sujetos aprehendidos por los funcionarios policiales como los autores del hecho, entre ellos el adolescente acusado.

CUARTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-1558, de fecha 31-12-2013, suscrito por el experto L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicado a: “UN VEHICULO, MARCA SKYGO, MODELO 150, TIPO PASEO, CLASE MOTO, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, PLACA NO POSEE, SERIAL DE CHASIS LF3PCKDX9DOO87O4, SERIAL DE MOTOR 161FMJ91807508”. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.

Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física del vehículo moto propiedad de la víctima recuperado en poder del adolescente imputado.

QUINTO

EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, SIGNADA CON EL NUMERO 9700-058-BIC-1879, de fecha 31 -12-2013, suscrita por la DETECTIVE J.F., realizada a: 01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TRES (3) CARTUCHOS Y UNA (01) CONCHA, de las siguientes características: tipo arma de fuego, calibre 12, mossberg, modelo maverick, numero de campos anima lisa, numero de estrias anima lisa, longitud del cañon 460 milimetros, serial de orden LIMADOS. 02.- TRES CARTUCHOS, que son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 12. Q UNA (01) CONCHA que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 12, para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta, los cuerpos de ellas se componen de manto de cilindro de material sintético color azul, presentan huellas de impresión directa a nivel del fulminante. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01.- Con el arma de fuego antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida... 02.- Los cartuchos son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 12. 03.- La concha que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 12, sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte”.

Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física del arma de fuego con el cual amenazan a la víctima, para que entregue su vehículo moto.

SEXTO

INSPECCION TECNICA SIN, DE FECHA 31-1 2-201 3, suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.G. Y J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA J.A.P., SECTOR LA COROMOTO, DE VILLA ARAURE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.

Con este elemento de convicción, se deja constancia del lugar donde ocurren los hechos.

SEPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO C.G.L.B., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.579.546, quien impuesto del motivo de la citación, manifestó lo siguiente: “Un bolso negro con gris, de tela de jeans, de esos que se usan de ladito, grande, dentro del mismo cargaban un teléfono celular, marca iphone, color gris, dos cargadores uno del teléfono iphone y el otro un huawei, un bolso pequeño de tela de pantalón, con llaves de herramientas, por si me quedaba accidentado; las llaves de la casa de mi mama; dos armillas blancas; cepillo de diente crema dental, jabón de baño, eso era todo lo que cargaba; un uniforme de la Policía Nacional, compuesto de una camisa color caqui y un pantalón azul con sus franjas rojas, es todo”. Seguidamente se le hace la siguiente pregunta: ¿Diga usted, si puede aportar el valor del bolso que fue despojado, igualmente de lo que contenía el mismo? Contesto: “El bolso un aproximado de trescientos bolívares (Bs. 300,00); el teléfono celular tiene un valor aproximado de dos mil bolívares (Bs. 2000,00); Treinta bolívares el cargador del teléfono huawei; las llaves y herramientas hay un aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500,00); el jabón, cepillo de dientes y crema dental como cincuenta bolívares (Bs. 50,00); el uniforme si no se el valor ya que eso lo da el estado, pero es de marca 5.11”.

Con este elemento de convicción, se deja constancia de los objetos que fueron robados a la víctima y no recuperados.

OCTAVO

AVALUO PRUDENCIA N° 9700-058, de fecha 03-01-2014, suscrito por el Detective J.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado a: “01 .- Un bolso de color negro con gris, elaborado en fibras naturales, el cual presenta un valor en el mercado de trescientos (300,00) bolívares; 02.- Un teléfono celular, marca IPHONE, color gris, el cual presenta un valor en el mercado de DOS MIL (2000,00) bolívares; 03.- Dos cargadores de teléfono uno HUAWEI y otro de IPHONE, el cual presenta un valor en el mercado de SESENTA (60,00) bolívares; 04.- Llaves de herramientas varias, las cuales presentan un valor en el mercado de Quinientos (500,00) bolívares; 05.- Un jabón, cepillo de diente y crema dental, las cuales presentan un valor en el mercado de Cincuenta (50,00) bolívares. CONCLUSION: 01.- Para los efectos del presente informe se Avaluo Prudencial, las evidencias en mención presentan un valor en el mercado en su totalidad de DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ (2910,00) BOLIVARES”.

Con este elemento de convicción, se deja constancia de los objetos que fueron robados a la víctima y no recuperados y el valor de cada uno de ellos.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados e imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro en los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 Y 6, NUMERALES 1, 2 Y 3, Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano C.J.L.B.; igualmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 458 del Código Penal Venezolano: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias persona, una de las cuales hubiere estando manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión sera por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de manera correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro...

Artículo 6 ejusdem: “Circunstancias Agravantes... 1.- Por medio de amenazas a la vida. 2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima... 3.- Por dos o más personas.

Artículo 218 del Código Penal Venezolano: Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años. La prisión será: 1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años

.

Respecto a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, porque conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de un adulto y bajo amenazas de muerte lo despojan a la víctima de su vehículo, clase moto y de un bolso que este portaba. Igualmente este huye de la comisión policial, lo que hace que se produzca una persecución entre los autores de este hecho punible y los funcionarios policiales, surgiendo un enfrentamiento, donde los mismo son capturados, incautándole al adolescente acusado el arma de fuego, tipo escopeta con la cual amenazo a la víctima para que el entregara el vehículo moto de su propiedad.

Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor en perjuicio de la victima C.J.L.B. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 N ° 01, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

  2. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO

DETECTIVE L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1558, Practicada a: “UN VEHICULO, MARCA SKYGO, MODELO 150, TIPO PASEO, CLASE MOTO, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, PLACA NO POSEE, SERIAL DE CHASIS LF3PCKDX9DOO87O4, SERIAL DE MOTOR 161FMJ91807508”. Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada sobre el vehículo propiedad de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9007-058-1558, suscrita por el Experto DETECTIVE L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

DETECTIVE J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia Reconocimiento Técnico, Mecánica y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, N° 9700-058-BIC-1855, Practicada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO, TRES (3) CARTUCHOS Y UNA (01) CONCHA, de las siguientes características: tipo arma de fuego, calibre 12, mossberg, modelo maverick, numero de campos anima lisa, numero de estrias anima lisa, longitud del cañon 460 milimetros, serial de orden LIMADOS. 02.- TRES CARTUCHOS, que son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 12. Q UNA (01) CONCHA que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 12, para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta, los cuerpos de ellas se componen de manto de cilindro de material sintético color azul, presentan huellas de impresión directa a nivel del fulminante”. Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada sobre el arma de fuego, con el cual el acusado amenaza a la víctima de la presente causa, realiza disparos en contra de los funcionarios de la policía del estado, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, N° 9700-058-BIC-1879, suscrita por el Experto DETECTIVE J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TERCERO

DETECTIVE JEYSON UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia Avaluo Prudencial Nro. 9700-058, de fecha 03-01-2014, Practicada a: “01 .- Un bolso de color negro con gris, elaborado en fibras naturales, el cual presenta un valor en el mercado de trescientos (300,00) bolívares; 02.- Un teléfono celular, marca IPHONE, color gris, el cual presenta un valor en el mercado de DOS MIL (2000,00) bolívares; 03.- Dos cargadores de teléfono uno HUAWEI y otro de IPHONE, el cual presenta un valor en el mercado de SESENTA (60,00) bolívares; 04.- Llaves de herramientas varias, las cuales presentan un valor en el mercado de Quinientos (500,00) bolívares; 05.- Un jabón, cepillo de diente y crema dental, las cuales presentan un valor en el mercado de Cincuenta (50,00) bolívares. CONCLUSION: 01.- Para los efectos del presente informe se Avaluo Prudencial, las evidencias en mención presentan un valor en el mercado en su totalidad de DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ (2910,00) BOLIVARES”. Prueba pertinente por cuanto se trata de los objetos despojados a la víctima y que no fueron recuperados, y necesaria, para dejar constancia de las características de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Avalúo Prudencial N° 9007-058-, suscrita por el DETECTIVE JEYSON UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

VICTIMA- TESTIGO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

C.J.L.B., (demás datos en planilla anexa) fijando como domicilio la sede de la Fiscalia Quinta del Segundo Circuito, ubicada en la avenida 38, entre calles 32 y 33, Edificio O.d.L., piso 2, oficina 2-1, Acarigua, donde debe ser citado. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

J.A.R.A., (demás datos en planilla anexa) fijando como domicilio la sede de la Fiscalia Quinta del Segundo Circuito, ubicada en la avenida 38, entre calles 32 y 33, Edificio O.d.L., piso 2, oficina 2-1, Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de un testigo presencial, y es necesaria ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de ¡as circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

SEGUNDO

OFICIAL S.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.003.669, adscrito a ¡a Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Cuerpo de Policía de estado Portuguesa, con sede en Ospino, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante y que en fecha 30 de Diciembre de 2013 practican la aprehensión del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar que al momento de la aprehensión iba con el vehículo moto, propiedad de la víctima, la cual dejaron abandonada, que el mismo realiza disparos a la comisión policial, y que le incautan el arma de fuego, tipo escopeta. Conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

TERCERO

OFICIAL E.C., titular de la cédula de identidad N° V-18.891.025, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Cuerpo de Policía de estado Portuguesa, con sede en Ospino, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que conforman la comisión actuante y que en fecha 30 de Diciembre de 2013 practican la aprehensión del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar que al momento de la aprehensión iba con el vehículo moto, propiedad de la víctima, la cual dejaron abandonada, que el mismo realiza disparos a la comisión policial, y que le incautan el arma de fuego, tipo escopeta. Conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

• La incorporación para su Lectura de la INSPECCION TECNICA SIN, DE FECHA 31-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.G. Y J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA J.A.P., SECTOR LA COROMOTO, DE VILLA ARAURE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se comete el delito, y necesaria, para demostrar el lugar donde ocurre el hecho punible.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, pues es autor del hecho punible objeto de esta acusación, además de la magnitud del daño causado, ya que el adolescente acusado en compañía de un ciudadano adulto despojan a la víctima de su vehículo automotor bajo la amenaza de muerte, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso; igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a la víctima de la presente causa.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION

En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 deI Código Penal Venezolano; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 Y 6, NUMERALES 1, 2 Y 3, Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano C.J.L.B.; igualmente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas de:

• PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem

• REGLAS DE CONDUCTAS, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.

  1. - Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor en perjuicio de la victima C.J.L.B. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 N ° 01, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. 4.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se acuerda el reintegro del imputado motivado a que se encuentra detenido a la orden del tribunal de control de penal ordinario.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor en perjuicio de la victima C.J.L.B. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 N ° 01, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se ordena la apertura a juicio oral y público por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor en perjuicio de la victima C.J.L.B. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 N ° 01, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo la solicitud de la defensa de los resultados de nuevo reconocimiento medico, examen psicológico, examen físico y peritaje psiquiátrico solicitados en escritos y presentados en fecha 24-04-2014 y 12-05-2014, por lo cual se ordena solicitar los resultados al CICPC, Y AL EQUIPO TECNICO DE ESTE SISTEMA PENAL, TERCERO: Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la Prisión preventiva de conformidad con lo previsto con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Especial y en consecuencia se decreta el cese de la Detención Preventiva. Niega la sustitución de medida solicitada por la defensa y se acuerda el reingreso del adolescente imputado a la entidad de atención de la ciudad de Guanare. CUARTO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. QUINTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. SEXTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que la decisión constará por auto separado y del cumplimiento de todas las formalidades de ley.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintidos (22) días del mes de Mayo de 2014.

ABG. B.M.B.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. A.M.V.S. LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR