Decisión nº PJ0322008000084 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 26 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000358

ASUNTO : UP01-P-2006-000358

Revisada la presente causa en el día de hoy y visto que en la misma según se desprende de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el articulo 67 de la mencionada Ley Especial que rige la materia y por cuanto de se observa que el Ministerio Publico Presento en la misma el respectivo acto conclusivo en fecha 29 de Julio de 2006 a cargo de la Fiscal Décima, con competencia en materia de Droga, Salvaguarda; Seguro, Banco y Seguro de Capitales; Este tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

En Fecha 13 de Febrero de 2006, dicha fiscalia solicita en escrito de presentación de los ciudadanos: B.J.J.M., cedula de identidad N° 5.462.448, nacido el 20 /02 /1956 , 46 de años de edad, ocupación, residenciado en Avenida A.s. con Piar, casa N° 3-3, Cocorote, cerca de la Bodega Vista Alegre, Giménez fuentes M.Y., cedula de identidad N° 15.283.689, nacido el 16 /09 /1978, ocupación Estudiante de la Misión Robison residenciado en Avenida A.s. con Piar, casa N° 3-3, Cocorote, cerca de la Bodega Vista Alegre; H.M.G., cedula de identidad N° 7.577.467, nacido el 23/12/1961, de años de edad, residenciado en San Jacinto, sector 01, al frente del ultimo Rancho y H.G., cedula de identidad N° 7., nacido el 24/02 /1954, de 55 años de edad, ocupación albañil, residenciado en Avenida A.S. con Piar, casa N° 3-3, Cocorote, cerca de la Bodega Vista Alegre, Estado Yaracuy; , Por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Se calificara la Aprehensión en Flagrancia; Se continuara la Investigación por el Procedimiento ordinario se le impusiera la medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 del C.O.P.P. Al ciudadano: H.J. y para los demás ciudadanos imputados se les otorga la l.P..

SEGUNDO

El Ministerio Publico Presenta acto conclusivo en fecha 29 de Junio de 2006 , la cual se ha fijado en varias oportunidades y a la presente fecha la misma no se ha realizado.

TERCERO

de la revisión del Dossier como se evidencia de LOS PARTICULARES ANTERIORES, el tribunal al momento de realizar la audiencia Presentación de LOS HOY ACUSADOS; no se pronuncio sobre los bienes incautados al momento de realizar el allanamiento que produjo la detención en flagrancia de los ciudanos antes mencionados, no dando cumplimiento asi a lo estipulado en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Cuyos articulados entre otras cosas destacan que los Bienes Muebles, Inmuebles, capitales; Aeronaves Vehículos automotores Terrestres; Semovientes, Equipos, Instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del Delito investigado, Serán en todo caso incautados Preventivamente y se ordenara cuando halla sentencia definitivamente firme su confiscación y se adjudicara al Órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de los recursos para la ejecución de sus Programas; destaca igualmente dicha ley entre otras cosas que dichos bienes pueden ser utilizados por los organismos públicos dedicados a la represión prevención y control y fiscalización de los delitos estipulados en la ley.

Por lo antes Expuesto este Tribunal de Control Nª 5, Procede a Poner a DISPOSIÒN LOS BIENES que a continuación se mencionan a la Orden de la Fiscalia 10 del Ministerio Publico para que a su vez en forma inmediata notifique a la OFICINA DESCONCENTRADA ( de conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) creada para tal fin tal como lo señala la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien en lo delante de acuerdo a lo facultado por la ley antes mencionada se encargara de tomar las medidas necesarias para la debida custodia, Conservación y Administración de los recursos, con la finalidad de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan los siguientes bienes:

1) Una balanza de color Beige y plateado sin serial.

2) Una Lámpara infrarrojo de color azul

3) Varios Billetes de diferentes denominaciones que suman un total de Un Millón Trescientos Setenta y Tres Mil Quinientos Bolívares. (1.373.500

Dichos bienes se encuentran según se desprende del acta Policial de fecha 10 de Febrero de 2006, suscrita por el Funcionario actuantes en el procedimiento pertenecientes al instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy en la sede de la sub.-Delegación del C.I.C.P.C en la SALA DE RESGUARDO Y C.D.E.F. de ese despacho Policial. Notifíquese. A la Fiscalia décima; al C.I.C.P.C de San Felipe y al Presidente de la Oficina Nacional Antidroga. Cúmplase.

El Juez de Control Nª 5

Abg. F.S.

La Secretaria

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