Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., cuatro (04) de Abril del año 2011.-

200º y 152º

ASUNTO: JJ-50-343-11

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE:

B.M.S.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.405.251, domiciliada en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 03, Vereda 21, Casa N1 06 San F.d.A., Estado Apure representando al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA debidamente asistida por el Dr. J.G.E., Defensor Publico Tercero adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure.-

DEMANDADO:

A.D.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.321.062 domiciliado en la Urbanización Los Tamarindos hacia la Calle M.N., única quinta color azul con rejas blancas, detrás del bingo, San F.d.A., Estado Apure.-

BENEFICIARIO: NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA

ACCION:

DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 09 de Agosto del año 2.010, presentado por la ciudadana B.M.S.L. debidamente asistida por el Dr. J.G.E., Defensor Publico Tercero adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure representando al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA, constante de dos (02) folios útiles, mas un (01) anexo; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano A.D.J.G.M., solicitando se Fije Obligación de Manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, así como también solicitó la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de Septiembre y la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, así mismo solicitó que se aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para garantizar la prontitud y efectividad del monto fijado.- La presente demanda fue admitida en fecha 11/08/2010, se acordó recabar C.d.T. del accionado, cual se encuentra inserta al folio 21.-

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: De la relación de pareja sostenida con el ciudadano A.D.J.G.M., procreamos al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA cuando tenia aproximadamente seis meses de embarazo el se separo de nosotros y desde entonces no ha cumplido con sus obligaciones, siempre he tenido que andar detrás de el para que medio le de cosas al niño… he tratado de resolver esta situación de manera amistosa, pero el se resiste a ello…el ciudadano A.D.J.G.M. cuenta con los recursos sufrientes para obligarse económicamente puesto que se desempeña como Sargento del Ejercito., solicita que se fije una obligación de manutención, por cuanto carece de recursos económicos para cubrir todas las necesidades básicas de su hijo relativos al sustento, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y educación, así mismo se fije bonificación de fin de año y escolar.-

La parte accionada no contesto la demanda, tal como consta en el acta de fecha 07-12-2.010 inserta al folio 17, así como tampoco compareció en fecha 08-12-2.010 a la Audiencia de Sustanciación, procediendo el Tribunal admitir las pruebas promovidas.-

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...

Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano A.D.J.G.M., a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

  1. - Acta de Nacimiento inserta al folio 03 esta causa en copia certificada, correspondiente al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA expedida por el Registrador Civil del Municipio San F.d.E.A., la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los niños que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-

2:- C.d.T. del ciudadano A.D.J.G.M., en el cual consta que el accionado devenga un salario mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (3.459,09), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención incoada en fecha 09 de Agosto del año 2.010, y FIJA con carácter definitivo la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, en virtud de que el accionado no posee ingresos suficientes como Sargento Mayor de Tercera adscrito a la Comandancia General del Ejercito para fijar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, ya que el mismo posee otra carga familiar tal como lo informó el Defensor, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Abril del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros que a tal efecto aperturara la madre en el banco BICENTENARIO.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Requerimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana B.M.L., en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA debidamente asistido por el Dr. J.G.E., Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure, en contra del ciudadano A.D.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.321.062 y de este domicilio.-

SEGUNDO

Se FIJA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano A.D.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.321.062 y de este domicilio debe cumplir a favor de su hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA a partir del presente mes de Abril y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros que a tal efecto aperturara la madre en el banco BICENTENARIO.- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

MC/homer.-

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