Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 26 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Septimo de Control |
Ponente | Elsa Trinidad Roman Bravo |
Procedimiento | Protección A La Víctima |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006113
ASUNTO : TP01-P-2007-006113
El Fiscal Superior(e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, presentó escrito, el día de hoy, mediante el cual, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1° y 14° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 18° del Código Orgánico procesal Penal y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales solicitó Medida de Protección, para la ciudadana B.D.V.M.A., cédula de identidad N° 19103983, soltera, residenciada en San L.P.A., callejón Don Bosco, casa sin número Valera estado Trujillo, el Tribunal, emite pronunciamiento, sin realizar audiencia alguna, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en los términos siguientes,
El Fiscal Superior solicitante señaló en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento que el 26 de septiembre de 2007, se recibió ante la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, oficio mediante el cual requiere protección a la ciudadana B.D.V.M.A., cédula de identidad N° 19103983, soltera, residenciada en San L.P.A., callejón Don Bosco, casa sin número Valera estado Trujillo , quien es testigo en la causa Penal llevada por la Fiscalía Quinta N° D21-5109-2007, que se ventila por ante este Tribunal bajo el n° TP01-P-2007-4355, por un delito contra las personas, (homicidio) y que dicha ciudadana el 23 de Septiembre de 2007, expreso: Oscar la Cruz me ha estado llamando por teléfono, amenazándome que no declare, que me atenga a la consecuencia si declaro y sigo con el caso, porque si no me va a matar a mi y a mi familia”
Consideró ese Despacho Superior Fiscal, que están llenos los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en el artículo 17 porque estamos ante la presunción de un peligro cierto que puede poner en riesgo la integridad de la víctima y su núcleo familiar, por lo que solicitó se decrete MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana B.D.V.M.A., porque estamos ante la presunción de un peligro actual que puede poner en riesgo la integridad del testigo y su núcleo familiar, de conformidad con los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 16 ordinales 1° y 27 de la ley orgánica del ministerio Público, 1120 ORDINAL 3° DEL Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo, conforme al artículo 24 en concordancia con el 21 ordinal 1° de la de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTA A LA VICTIMA, que sean cumplidas por Funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 20, adscritos a la Comandancia General del estado Trujillo, por el lapso de 6 meses.
El Capitulo V, Titulo IV del libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la víctima en un proceso penal, estableciendo en el artículo 118 del texto adjetivo penal, la obligación de los jueces a garantizarle la protección, en tal sentido, estando facultada el juez de Control para decidir una protección o no, al sujeto procesal ya dicho, se verifica si efectivamente existen los supuestos para ello, por lo que, observando que la medida solicitada se fundamente en el artículo 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se hace necesaria que esté acreditada la condición de víctima dentro de un procedimiento penal, en consecuencia la Fiscal requirente señaló y así es verificado por quien el presente fallo suscribe, con la copia enviada, que la Fiscalía Cuarta tiene bajo su conocimiento la causa N° D21-5109-2007, donde se evidencia que la ciudadana B.D.V.M.A., es testigo de un delito contra las personas, lo que da a entender a quien decide que esta circunstancia le atribuye a la mencionada ciudadana la cualidad de sujeto procesal susceptible de ser amparada protegida por el estado a través de la institución creada para tal fin, y, por tanto, sujeto de los derechos inherentes a su condición, dentro de los cuales se encuentra el de la protección como objetivo del proceso penal
El día 23 de septiembre de 2007, la ciudadana B.D.V.M.A., cédula de identidad N° 19103983, soltera, residenciada en San L.P.A., callejón Don Bosco, casa sin número Valera estado Trujillo , quien es testigo en la causa Penal llevada por la Fiscalía Quinta N° D21-5109-2007, que se ventila por ante este Tribunal bajo el n° TP01-P-2007-4355, por un delito contra las personas, (homicidio) compareció por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y entre otras cosa manifestó: Oscar la Cruz me ha estado llamando por teléfono, amenazándome que no declare, que me atenga a la consecuencia si declaro y sigo con el caso, porque si no me va a matar a mi y a mi familia” Según copia que aparece anexa a las actuaciones desprendiéndose de tal aserto el peligro que corre su integridad física y la de su núcleo familiar, tal y como lo señala el artículo 118 del Texto adjetivo penal, suficiente para merecer la tutela del Estado como víctima, amenazada en su derecho a la vida, razón por la cual, estando acreditados los supuestos requeridos para que el Estado Venezolano proteja a los ciudadanos señalados o que ostentan la condición de víctima y/o testigos, se ACUERDA LA PROTECCIÓN REQUERIDA por el Fiscal Superior de este Estado Trujillo, a favor de la ciudadana B.D.V.M.A., cédula de identidad N° 19103983, soltera, residenciada en San L.P.A., callejón Don Bosco, casa sin número Valera estado Trujillo, consistente en RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTA A LA VICTIMA, que sean cumplidas por Funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 20, adscritos a la Comandancia General del estado Trujillo, tal y como lo sugirió la Fiscal Superior en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, por el lapso de SEIS MESES.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PROTECCIÓN a la ciudadana B.D.V.M.A., cédula de identidad N° 19103983, soltera, residenciada en San L.P.A., callejón Don Bosco, casa sin número Valera estado Trujillo, consistentes en RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTA A LA VICTIMA, que sean cumplidas por Funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 20, adscritos a la Comandancia General del estado Trujillo, en el domicilio de la referida víctima, tal y como lo sugirió la Fiscal Superior en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, por el lapso de SEIS MESES. De conformidad con los artículos 118, 119, y numeral 3 del artículo 120, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíesele copia certificada del presente pronunciamiento al Fiscal Superior y notifíquese a la testigo y al Comandante del Destacamento Policial N° 20, de la obligación de realizar lo ordenado.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga