Decisión nº 470-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 22 de Diciembre de 2010

200º y 152º

Decisión: (470-10)

AUTO DE ADMISIÓN

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: S5-10-2841

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho B.M.P.F., Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 67.846, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MAIKOL J.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.092.362, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Noviembre de 2010, a cargo del Juez CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido de que se fije el acto del Reconocimiento en Rueda de Individuos como prueba anticipada.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO

Literal a. La Profesional del Derecho B.M.P.F., Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 67.846, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MAIKOL J.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.092.362, tal como consta en el Acta levantada en fecha 07 de Julio de 2010, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 58 del expediente original).

SEGUNDO

Literal b. El presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 15 de Noviembre de 2010, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 27 del presente cuaderno de incidencia, corresponde al segundo día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO

Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho B.M.P.F., Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 67.846, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MAIKOL J.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.092.362, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Noviembre de 2010, a cargo del Juez CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido de que se fije el acto del Reconocimiento en Rueda de Individuos como prueba anticipada, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 16 de Noviembre de 2010 fue emplazado el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 26 de Noviembre del presente año, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 02, no presentando contestación alguna tal como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 27 del cuaderno de incidencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho B.M.P.F., Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 67.846, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MAIKOL J.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.092.362, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Noviembre de 2010, a cargo del Juez CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido de que se fije el acto del Reconocimiento en Rueda de Individuos como prueba anticipada. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se deja constancia que el Representante del Ministerio Público no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE

(PONENTE)

DRA. C.M.T.

LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. M.C. VARGAS J.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-10-2841

JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary.

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