Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2010-000127

PARTE ACTORA.

B.O., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.414.376 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. G.A.C., IPSA N° 92.334

PARTE DEMANDADA. CONSTRUCTORA MIOL C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA. JOSE E BALLESTEROS, L.G.D.A., A.V., J.B. Y MARDUNELYN CHAN, IPSA Nos 21.026, 80.533, 123.115, 92.411 y 92.412

MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de despacho de hoy cinco de Febrero del 2010, siendo las 9:15ª.m, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana B.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.414.376, domiciliada en el Tocuyo, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE actuando con el carácter de concubina del ciudadano J.A.C. (de cujus) quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.766.300, quien en lo adelante se denominara EL TRABAJADOR, debidamente asistida por G.A.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.937.905, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.334, y por la otra CONSTRUCTORA MIOL C.A. su apoderada judicial abogada A.V. D AQUARO, IPSA N° 126.115, apoderada judicial de la demandada, según poder que en original presenta a los efectos videndi y copia para ser certificada y solicitan a la ciudadana Juez una audiencia de mediación por cuanto han llegado a un acuerdo, renunciando a los términos procesales de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, claridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme a lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y en aplicación al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la audiencia preliminar de mediación en el presente pro9ceso, vista de voluntad de las partes, acepta la renuncia y luego de varias deliberaciones , las partes han llegado al presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en los siguientes términos:

Entre B.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.414.376, domiciliada en el Tocuyo, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE actuando con el carácter de concubina del ciudadano J.A.C. (de cujus) quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.766.300, quien en lo adelante se denominara EL TRABAJADOR, debidamente asistida por G.A.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.937.905, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.334, por una parte y por la otra CONSTRUCTORA MIOL CA, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, inscrita su sucursal ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Agosto de 1.983, bajo el Nº 76, Tomo 3-D; quien en lo adelante será denominada LA EMPRESA, representada en este acto por la Abogada J.B., inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.411, en su carácter de apoderada judicial de la empresa según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 06 de Octubre de 2009, quedando inserto bajo el No 06, Tomo 200, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, los artículos 108 parágrafo tercero, 568, 569 y 570 de la Ley orgánica del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, de común acuerdo convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, la presente TRANSACCIÓN LABORAL regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE

A.- LA DEMANDANTE alega que fue la concubina del TRABAJADOR J.A.C. según consta en constancia de convivencia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro de fecha 19 de Octubre del año 2009, y que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombre J.D. y M.d.L.Á..

B.- LA DEMANDANTE alega que el día 14 de Agosto de 2008, su concubino J.A.C. ingresó a prestar servicios personales y subordinados en beneficio de la empresa CONSTRUCTORA MIOL CA en la obra “Sistema de Riego Río Tocuyo” en Carora Estado Lara, hasta el día 16 de Noviembre de 2009 fecha en la cual falleció en virtud de un accidente de transito (no profesional), configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio establecido en 1 año y 3 meses.

C.- Que devengaba un salario para la fecha de terminación de la relación de trabajo de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 49,64).

D.- Que además en fecha 23/08/2008 sufrió en la obra un accidente de trabajo en el cual se insertó una astilla de madera, en el índice derecho de la mano que le produjo rigidez en el dedo índice derecho posterior e inflexión del mismo, lo cual lo incapacitó para trabajar desde el día del accidente según reposos emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en el cual se encontraba inscrito por la empresa. Razones por las cuales demanda los siguientes conceptos y cantidades:

A.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad total de 80 días de Antigüedad y de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 4.938,07).

B.- INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. Art. 108. LOT: Le corresponden los intereses sobre prestación de antigüedad calculados sobre la base de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 108 eiusdem, para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.657,71)

C.- UTILIDADES Ciento Doce (112) días de utilidades, que multiplicados por Bs. 49,64 o ultimo salario diario devengado, arroja un total de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.584,50) por tal concepto.

D.- VACACIONES Ochenta y Uno (Bs. 81) días de Vacaciones y Bono Vacacional multiplicados a su vez por Bs. 49,64 o último salario devengado, arroja un total de CUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.033,25), por tal concepto.

E.- INDEMNIZACION ARTICULO 125 LOT: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) por concepto de indemnización en virtud de la terminación de la relación laboral prevista en la ley.

F.-INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 5.000,00), correspondientes a las indemnizaciones por incapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo e indemnización por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono como consecuencia del incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, 100 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), en concordancia con la cláusula 48 de la Convención Colectiva vigente.

LA DEMNDANTE estima su pretensión en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.28.213,53).

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE CONSTRUCTORA MIOL CA:

1) LA EMPRESA, admite que existió una relación de trabajo y el salario devengado, pero niega, rechaza y contradice las cantidades reclamadas ya que no se ajustan a la verdad ni a las normas que los contemplan el derecho reclamado.

2) Dentro del mismo orden de ideas LA EMPRESA resalta que a las cantidades que resultan de los conceptos laborales correspondientes a la existencia de la relación de trabajo, deben aplicarse las deducciones derivadas de prestaciones sociales recibidas por LA SOLICITANTE, así como las deducciones de Ley, las cuales nunca fueron consideradas EN LA SOLICITUD.

3) Además de esto, LA EMPRESA alega que es contraria a derecho y resulta improcedente la solicitud de las indemnizaciones contenidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que la relación laboral termino por el lamentable fallecimiento del trabajador en fecha 16/11/2009 en un accidente de transito (no profesional) según declara LA DEMNDANTE en su libelo, hecho que no es en ningún caso imputable a la empresa, de ahí la improcedencias de indemnizaciones, por despido injustificado contempladas en el articulo 125 de la Ley, puesto que el trabajador nunca fue despedido,.

4) Igualmente LA EMPRESA niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, cualquier responsabilidad laboral derivada un supuesto accidente de trabajo en fecha 23/08/2008 y la supuesta incapacidad padecida por el trabajador J.C., ya que no existe certificación alguna de los Órganos Administrativos competentes sobre la existencia del supuesto y negado accidente, ni calificación alguna sobre el tipo de incapacidad alegada, Y aun en el supuesto y negado caso de declaratoria administrativa o judicial de existencia de una incapacidad u obligación respecto a CONSTRUCTORA MIOL CA, jamás procedería en su contra y conforme a derecho, la obligación de pagar las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad objetiva o de riesgo profesional, por cuanto el trabajador se encontraba debidamente inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, conforme a las previsiones del artículo 2º de la Ley del Seguro Social Obligatorio, cuya responsabilidad se prevé en el Titulo II, de las Prestaciones en Dinero, artículos 9 al 26 eiusdem.

6) A todo evento, y sin que ello de ningún modo implique el reconocimiento por parte de CONSTRUCTORA MIOL CA sobre la existencia de responsabilidad alguna para con el trabajador J.C. o sus cahusabientes, en virtud del supuesto accidente de fecha 23/08/2008, ésta cumplió con todas sus obligaciones legales, de modo que no podría prosperar indemnización alguna en su contra por responsabilidad subjetiva por concepto de: daños moral, materiales, lucro cesante o daño emergente.

7) En virtud de lo anteriormente expuesto, la empresa considera que solo adeuda al trabajador J.C., y en este caso a LA DEMANDANTE las siguientes cantidades:

A.- La cantidad de Bolívares CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F 4.938,07). por concepto de (80) días de prestación de antigüedad prevista en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a un salario integral del mes correspondiente de labores según el tabulador de la construcción, siendo el ultimo (Bs.68,11) tomando en cuenta el tiempo de servicio del trabajador para LA EMPRESA.

B.- La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.657,71) por concepto de intereses sobre prestación de Antigüedad.

C.- La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.584,50) por concepto de 112,5 días de Utilidades, en base a un salario diario de Bs. 41,64 en plena concordancia con lo dispuesto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de trabajo.

D.- La cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.033,25), por concepto de 81.25 días de vacaciones en base a un salario diario de Bs. 49.64 en plena concordancia con lo dispuesto en la cláusula 42 de la convención colectiva de trabajo.

Dichos montos arrojan un total de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.213,54), monto al cual debe deducírsele los adelantos de prestaciones sociales, recibidos por el trabajador J.C. (de cujus) y LA DEMANDANTE, y demás deducciones de ley, discriminados de la siguiente manera:

  1. La cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTISES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.726,25) por concepto de adelanto de Vacaciones y Utilidades recibidos por el trabajador J.C. (de cujus) en el año 2008.

  2. La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00) pagadas por LA EMPRESA por concepto de Prestaciones Sociales y recibidas por LA DEMANDANTE en fecha 18/12/2009 y 01/02/2010.

  3. Ince Bs. 27.92.

  4. Cuota Sindical Bs. 83.77.

Por lo tanto LA EMPRESA solo adeuda al LA DEMANDANTE la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.875,70) por concepto de prestaciones sociales.

TERCERO

No obstante, con el objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre ellos, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre J.C. o sus causahabientes, en el caso de marras con B.O. ya identificada en su carácter de concubina, y COSNTRUCTORA MIOL, C.A., con el objeto de dar por terminado el presente juicio y a fin de precaver y evitar otros litigios eventuales y futuros, en atención a las buenas relaciones que siempre existieron entre trabajador y empresa, ambas partes han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones acuerdan el pago de las prestaciones sociales y de una indemnización, determinada de común acuerdo entre las partes en la cantidad de: DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.10.522,29) Monto que incluye TODOS los conceptos laborales anteriormente descritos en la cláusula SEGUNDA, es decir la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.875,70) mas la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.646,59) que cubren las eventuales indemnizaciones por accidente de trabajo y/o daño moral y demás indemnizaciones y beneficios que pudieran derivarse de la relación laboral de conformidad con la ley y la convención colectiva de trabajo. Dicho monto es ofrecido a EL TRABAJADOR, sin que ello implique la aceptación por parte de LA EMPRESA de la existencia de la supuesta responsabilidad objetiva o subjetiva por concepto del presunto accidente de trabajo y la supuesta enfermedad ocupacional, así como tampoco la existencia de ningún tipo de responsabilidad laboral para con el EL TRABAJADOR NI SUS CAHUSABIENTES, ni mucho menos la aceptación de la procedencia de las indemnizaciones por daño moral, daño material, lucro cesante y daño emergente, toda vez que estos pagos se realizan con el objeto de alcanzar un arreglo transaccional y de dar por terminada la presente reclamación.

Dicho pago se realiza mediante cheque de gerencia No. 66052307 , librado contra el Banco MERCANTIL, en fecha 05-02-2010, a nombre de B.O., quien declara recibirlos en este acto, a su más entera y amplia satisfacción.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LA DEMANDANTE declara expresamente reconoce que el monto cancelado por la empresa, comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo pasado, eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo para la rama de la Construcción, Prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, así como también los Bonos y demás beneficios que correspondan a EL TRABAJADOR contemplados en el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente. De igual manera quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, indemnizaciones, daños y perjuicios

.CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LA DEMANDANTE reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA , las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LA DMANDANTE libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad laboral, civil, penal o administrativa, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA. LA DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos legales o convencionales, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas de tipo legal o convencional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, convención colectiva de trabajo y/o en cualquier acuerdo; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; beneficio de alimentación, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, útiles escolares, bono por asistencia, así como también los de más beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, daño moral o material, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, La Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la presente transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda ni a ella ni a los demás causahabientes del TRABAJADOR.

QUINTA

LIBERACION ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD.

LA DEMANDANTE libera en este mismo acto, de manera voluntaria y libre de coacción alguna, a CONSTRUCTORA MIOL CA de cualquier tipo de responsabilidad laboral, civil o penal respecto del supuesto accidente y/o enfermedad ocupacional, y admite que al TRABAJADOR le fueron realizados los exámenes pre y post empleo, así como pre y post vacacionales, que fue debidamente instruido y capacitado en cuanto a las normas y procedimientos relacionados con la higiene y la seguridad en el trabajo. De igual forma declara que el ambiente en el trabajo cumple con los requerimientos legalmente establecidos; que fue debida y oportunamente inscrito ante el IVSS, razones por las cuales le extiende a LA EMPRESA, de manera formal, expresa y voluntaria la absoluta liberación de cualquier tipo de responsabilidad legal que pudiera derivarse del supuesto accidente y/o la supuesta enfermedad que alega, en materia civil, penal, administrativa y laboral. Igualmente declara LA DEMANDANTE que de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley orgánica del trabajo LA EMPRESA queda exenta de toda responsabilidad respecto al pago solicitado en relación a los demás causahabientes del TRABAJADOR de cujus en caso de que existieren.

SEXTA

CONFORMIDAD LA SOLICITANTE

LA DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el funcionario competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan su homologación por parte del Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ante quien igualmente se celebra. Finalmente conjuntamente solicitamos dar por terminado el presente proceso, ordenar el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.

En la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su celebración.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, decido HOMOLGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia de las mismas. Termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada. La Secretaria

Por las partes Comparecientes,

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