Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 17 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000042

ASUNTO : TP01-S-2012-000042

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

Celebrada en el día de hoy, 17 de Enero de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano J.L.M.B., el Tribunal oídas las exposiciones de las partes resolvió:

La Representación fiscal, el Abg. J.L.M.G., expuso: “narró los hechos ocurridos en fecha 15/01/2012, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano J.L.M.B., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: B.R.G., solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: salida del hogar, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 3º 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Presentación periódica cada 30 días por ante el tribunal de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que el ciudadano además tiene otra investigación en la fiscalia primera con la misma víctima llevada por este tribunal de control de Nº 02 es todo”.

DEL IMPUTADO: “el Juez impuso al Investigado, de los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: J.L.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.632.900, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 06-04-1975, de ocupación obrero, hijo de Y.B. y J.M., estado civil soltero, NUEVA INVASION, LA NUEVA BANDERA VIA LOS HILOS DE SABANA DE MENDOZA CASA S/N RANCHO, FRENTE DE LA PANADERIA DE COLOMBIANO, MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA, teléfono 0426-465854 quien expuso: no voy a declarar es todo”.

LA DEFENSA PUBLICA, la ABG. YOMARY BENITEZ, expuso: “solicita la libertad plana porque los elementos de convicción presentados por la fiscalia no son suficientes para atribuirle este hecho punible, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.

DEL TRIBUNAL: El Juez oídas las partes considera que debe pronunciarse ante las solicitudes efectuadas, por lo que revisadas las actuaciones se observa que el ciudadano JORGELUIS MOLINA BASTIDAS, fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial Nº 3.1 Sabana de Mendoza, estado Trujillo, conforme lo establece el artículo 93 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v.; En relación al procedimiento a aplicar se ordena el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la ley especial; y en relación a la medida considera quien aquí juzga que es suficiente imponer al imputado de la medida cautelar establecida en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA: El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano J.L.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.632.900, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 06-04-1975, de ocupación obrero, hijo de Y.B. y J.M., estado civil soltero, LA NUEVA BANDERA VIA LOS HILOS DE SABANA DE MENDOZA CASA S/N RANCHO, FRENTE DE LA PANADERIA DE COLOMBIANO, MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA, teléfono 0416-465854 como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se precalifica el hecho como el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: B.R.G.. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano J.L.M.B., antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º eiusdem. Registrese y publíquese.

El Juez de Control Nº 02

Abg. U.J.B.N..

La Secretaria

Abg. Karla Contreras

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