Decisión nº PJ0112008000055 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de mayo de 2008

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-000817

DEMANDANTE:

B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- V- 13.082.817.-

APODERADA JUDICIAL:

A.S., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 94.102.-

DEMANDADAS:

MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL, C.A).

APODERADAS PARTE DEMANDADA:

O.L., I.P.S.A N°- 84.782, KATIUSCA GUZMAN, I.P.S.A N°- 116.255.-

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- V- 13.082.817, representada judicialmente por A.S., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 94.102, contra MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL, C.A), representada por las abogadas O.L., I.P.S.A N°- 84.782, KATIUSCA GUZMAN, I.P.S.A N°- 116.255, presentada en fecha 03 de abril del año 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 15 de mayo del 2008 en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora que empezó a laborar el 29 de abril del 2005 en calidad de ASESORA LEGAL, con una jornada laboral de lunes a viernes de 8 a 12 y de 1 a 5, siendo su salario según contrato de fecha 28 de abril del 2005, del cual alega la actora nunca se le dio copia, de Bs. 1.200.000,oo mensual, sin embargo empezó su relación laboral percibiendo la cantidad de Bs. 600.000,oo mensual, manifestándole en diversas oportunidades por la gerencia de Recursos Humanos que al momento de hacerse el ajuste de sueldo se le cancelaría el retroactivo correspondiente, más sin embargo fue hasta el mes de septiembre 2005 cuando empezó a gozar el salario de Bs. 1.200.000,oo, hasta el 06 de abril del 2006, fecha esta en que fue despedida injustificadamente, recibiendo así un cheque en el mes de diciembre del 2006 por la suma de Bs. 3.024.960,85, por concepto de liquidación, por todo lo antes es que procede a demandar los siguientes montos y conceptos:

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS

Antigüedad Art. 108 L.B.. 1.650.277,80

Vacaciones y bono vacacional Bs. 1.480.000,00

Utilidades Bs. 3.390.000,oo

Indemnizaciones Art. 125 L.B.. 3.046.639,80

Inconsistencia laboral Bs. 3.000.000,oo

total Bs. 12.566.917,00

adelanto - Bs. 3.024.960,85

total Bs. 9.541.956,15

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

• Constancia de trabajo. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, ya que la relación de trabajo no es un hecho controvertido. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Detalles de movimientos en bolívares de los estados de cuenta del Banco Industrial de Venezuela. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, ya que el salario alegada por la actora no es un hecho controvertido, en virtud del reconocimiento efectuado por la demandada del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto de la misma se puede evidenciar los conceptos y montos cancelados a la actora.- Y ASÍ SE DECIDE.-

• Acta constitutiva de la empresa MERCAL, C.A. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Poderes donde acreditan a la actora como asesora legal. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DE LA EXHIBICIÓN:

La parte demandada en la audiencia de juicio no exhibió lo solicitado, más sin embargo la demandada en la misma audiencia reconoció que le adeuda pago por diferencia de salario, reconociendo que la actora debía percibir como salario mensual la cantidad de Bs. 1.200.000,oo.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

• Marcada A. Copia de Poder. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada B. Acta y carta de renuncia. Quien decide no le otorga valor probatorio, por ser documento privado el cual no esta suscrito por la actora, lo cual no le es oponible a la misma. Y ASI SE DECIDE.-

• Marcada C. Comprobante de recepción de asunto nuevo ante la URDD. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada D. comprobante de pago y cheque. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, en virtud de no ser un hecho controvertido el pago efectuado por la demandada a la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada E. Copia de poder otorgado por la demandada a la parte actora. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcadas F a la letra L. Comunicaciones dirigidas a ASESORIA LEGAL. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada M. Diligencia en la cual la parte actora desistió del procedimiento incoado en el mes de abril 2006, en el expediente N°- GP02-S-2006-000277. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto se puede evidenciar que la demandante desistió de la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO INCOADO, por lo que con el mismo se prueba que no hubo tal despido injustificado. Y ASÍ SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el acervo probatorio y lo dilucidado en la audiencia de juicio se pudo evidenciar que la parte demandada canceló a la actora la cantidad de Bs. 3.024.960,85, tal como lo señalaron ambas partes, por lo que solo queda determinar si lo cancelado esta ajustado a derecho al igual que lo peticionado.

Con relación a la Antigüedad Art. 108 LOT, alega la actora que la parte demandada le adeuda la cantidad de Bs. 1.650.277,80, más sin embargo se puede evidenciar que la demandada canceló por tal concepto la cantidad de Bs. 2.348.370,37, a razón de 45 días, sin embargo al calcular dicho concepto quien decide se puede evidenciar que al actor le correspondía la suma de Bs. 2.285.000,00, por lo que la demandada no le adeuda pago alguno por tal concepto. Y ASÍ SE DECIDE.-

Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad

Año promedio Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

Abr-05

May-05

Jun-05

Jul-05 1.200.000,00 40.000,00 90 10000,00 7 777,78 50.777,78 5 253.888,89 253.888,89

Ago-05 1.200.000,00 40.000,00 90 10000,00 7 777,78 50.777,78 5 253.888,89 507.777,78

Sep-05 1.200.000,00 40.000,00 90 10000,00 7 777,78 50.777,78 5 253.888,89 761.666,67

Oct-05 1.200.000,00 40.000,00 90 10000,00 7 777,78 50.777,78 5 253.888,89 1.015.555,56

Nov-05 1.200.000,00 40.000,00 90 10000,00 7 777,78 50.777,78 5 253.888,89 1.269.444,44

Dic-05 1.200.000,00 40.000,00 90 10000,00 7 777,78 50.777,78 5 253.888,89 1.523.333,33

Ene-06 1.200.000,00 40.000,00 90 10000,00 7 777,78 50.777,78 5 253.888,89 1.777.222,22

Feb-06 1.200.000,00 40.000,00 90 10000,00 7 777,78 50.777,78 5 253.888,89 2.031.111,11

Mar-06 1.200.000,00 40.000,00 90 10000,00 7 777,78 50.777,78 5 253.888,89 2.285.000,00

INDEMNIZACIONES ART. 125 LOT.

En cuanto a tal concepto demandado el mismo resulta improcedente en virtud que la parte actora desistió de la CALIFICACIÓN DE DESPIDO, y no existe prueba alguna que desvirtué lo alegado por la parte demandada, la cual alega que despidió a la actora de manera justificada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

VACACIONES ANUALES Y BONO VACACIONAL:

Por cuanto la demandada no negó detalladamente tales solicitudes ni probó que la demandada cancelaba a sus trabajadores otros días distintos a los señalados por la actora, en consecuencia resultan procedentes.-

30 días vacaciones x Bs. 40.000,00: Bs. 1.200.000,00

7 días de bono vacacional x Bs. 40.000,00: Bs. 280.000,oo

TOTAL : Bs. 1.480.000,oo

UTILIDADES:

Con relación a tal concepto demandada, el mismo se acuerda en virtud que en el Registro de Comercio en el Titulo IX DEL BALANCE, UTILIDADES Y RESERVAS, Cláusula Vigésima Sexta señala que anualmente de las utilidades liquidas de la compañía, o sea el beneficio que resulte de deducir de los ingresos brutos todos los gastos necesarios y corriente para producir la renta, se deducirá un 5% para reserva legal hasta alcanzar un 10% del capital social, las cantidades de dinero que le corresponda a los empleados de conformidad con la ley …. en consecuencia en virtud que la parte demandada no negó que no le correspondiera 90 días, los mismos resultan procedentes.

90 días / 12 MESES: 7,50 X 11 MESES: 82,5 X Bs. 40.000,oo: Bs. 3.300.000,00, y por cuanto la demandada canceló a la actora la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, le corresponde cancelar una diferencia de Bs. 2.300.000,oo. Y ASÍ SE DECIDE.-

INCONSISTENCIA LABORAL:

Visto que la parte demandada reconoció que le adeuda dicho concepto, así como el monto, el mismo resulta procedente, en consecuencia la demandada le adeuda la cantidad de Bs. 3.000.000,oo. Y ASÍ SE DECIDE.-

CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS ACORDADOS

Vacaciones y bono vacacional Bs. 1.480.000,00

Utilidades Bs. 2.300.000,oo

Inconsistencia laboral Bs. 3.000.000,oo

total Bs. 6.780.000,00 o Bs. F. 6.780,oo

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de la actora y le corresponde a la demandada pagar lo siguiente:

CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS ACORDADOS

Vacaciones y bono vacacional Bs. 1.480.000,00

Utilidades Bs. 2.300.000,oo

Inconsistencia laboral Bs. 3.000.000,oo

total Bs. 6.780.000,00 o Bs. F. 6.780,oo

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.

Se condena al pago de la corrección monetaria, acogiendo para tal resolutoria el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, N°. 0551 (expediente R. C. N° AA60-S-2005-0001320, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi. A.V. contra Imagen Publicidad C. A. y otras), donde resuelve, cito:

……2.- Corrección monetaria: Deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin que éste se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Así se decide……..

(Fin de la cita).

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total

Notifíquese a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 21 días del mes de mayo del año 2008. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2:15 p.m.-

SECRETARIA

GP02-L-2007-0000817

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J

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