Decisión nº 3-3 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, lunes veintiocho de julio de dos mil ocho, siendo las 03:10 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio B.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.074, quien actúa con el carácter de demandante, é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Magia de la Repostería, ubicada en el Edificio Márquez, piso planta baja, local 3-B, calle 6 entre carrera 6 y 7 avenida de esta ciudad de San C.d.E.T., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana: A.D.S.E., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 17.566-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial M.Y.C.B., placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano: O.F.A., titular de la C.I. N° V-16.612.094, quien dijo ser empleado de este negocio, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de (30) minutos para que se comunique con la demandada de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acordó designar como perito avaluador al ciudadano: LEON A.S., titular de la cédula de la C.I. N° V- 5653667 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley, ante la Jueza. En este estado siendo las 4:15 p.m., se hizo presente la ciudadana: A.D.S.E.R., titular de la C.I. N° V-10.172.513, en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- un computador conformado por: CPU, sin marca, serial ni modelo; monitor AOC, modelo CT72ZOG, serial M-9C62A679472, Impresora marca Epson, serial GT 7Y152622; Teclado marca genios, modelo KKB-2050, serial YB5A20514697; Mouse marca Beng, modelo 106-PAU, serial 5BF5B05195; Regulador de voltaje y dos cornetas, con su respectiva mesa en formica y metal de color negro, dicho computador se encuentra en buen funcionamiento; la impresora marca epson antes señalada es multifuncional y es de color negro, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 800,00; 2.- Un computador conformado por: monitor AOC, Serial M9C65A751712, modelo C-T7206; CPU marca soneviene sin serial ni modelo visible; teclado soni viene, serial K0604000465, modelo SUK-752; Mouse benq, serial FJ06488C3U6ATI80895A0000, modelo M_108; Impresora marca HP, serial 775gz0k0b, color blanco, multifuncional; Regulador de voltaje y su respectiva mesa en tablopan color madera, dicho computador se encuentra en uso y en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 600,00; 3.- Dos vitrinas mostrador en acero inoxidable y vidrio de 1.50 metros por 50 centímetros y de altura 1.30 metros, con dos puertas de vidrio corredizas y tres entre paños cada una, se 3ncuentra en regular estado de conservación, valoradas prudencialmente en la suma de Bs. 1.100,00; y 4.- Un archivador de tres gavetas, una biblioteca de cuatro entrepaños y una gaveta y escritorio secretarial con dos gavetas y vidrio, fabricadas en material de tablopan color madera, en regular estado de conservación, valorado todos en la cantidad de Bs. 1.000,00. Todo para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS, (BS. 3.500,00). En virtud de que el monto de los bienes señalados anteriormente no cubre la cantidad de decretada por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la demandada. Solicito a este Tribunal acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes en la persona de la demandada de autos, por el lapso de (45) días consecutivos, es todo.” En este estado el Tribunal declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora se acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes embargados a la demandada, quien estando presente manifestó aceptar la misma por el lapso solicitado, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar ni traspasar dichos bienes , so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. Z.C.R.P.

LA PARTE ACTORA,

ABG. B.R.M.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

M.Y.C.B.

EL NOTIFICADO,

O.F.A.

EL PERITO AVALUADOR,

LEON A.S.C.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA DEMANDADA NOTIFICADA Y GUARDA CUSTODIA,

A.D.S.E. R.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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