Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 26 de Junio de 2010

Fecha de Resolución26 de Junio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 26 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001152

ASUNTO : KP11-P-2010-001152

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA C.Á.H.

SECRETARIA DE SALA: ABG. E.L.C.

FISCAL AUX. 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. B.R..

DEFENSA PÚBLICO: ABG. C.I.R.

APREHENDIDO: T.J.P.Z.

DELITO: NO INDICA.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano T.J.P.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.723.005, venezolano, nacido en Coro, Estado Falcón, hijo de I.M.Z. y de T.J.P., de 32 años; de profesión u oficio: Operador de Equipo Pesado; domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, sector las Isletas, urbanización la Arboleda, torre G, planta Baja 1-1. Teléfono: 0426-6091186, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del ciudadano T.J.P.Z., antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control del estado Táchira, no indicando delito, ello previa verificación del Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano T.J.P.Z., ya identificado, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control del estado Táchira, según oficio 1296 de fecha 02-09-2003, razón por la cual solicitó se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del aprehendido al mencionado Juzgado.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido T.J.P.Z., libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo nunca he estado en el Estado Táchira, se me perdió la cedula en un Banco una vez. Es todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, expreso: “Esta defensa solicitamos el traslado de mi defendido para el tribunal competente. Es Todo”.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Control del estado Táchira, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano T.J.P.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.723.005, venezolano, nacido en Coro, Estado Falcón, hijo de I.M.Z. y de T.J.P., de 32 años; de profesión u oficio: Operador de Equipo Pesado; domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, sector las Isletas, urbanización la Arboleda, torre G, planta Baja 1-1. Teléfono: 0426-6091186, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Primero de Control del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludida ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. Y ASI SE DECIDE.

Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.Y.L.C.Z.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.Y.L.C.Z.

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