Decisión nº IG012014000271 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón

Coro, 27 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004692

ASUNTO : IJ01-X-2014-000010

JUEZA PONENTE: ABG. MORELA F.B..

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abg. B.R., en su condición de Jueza del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control, con sede en la ciudad de Coro, en el asunto IP01-P-2011-004692, causa seguida al ciudadano J.C.T.G., asistido por el Defensor Público Noveno H.S.O.R..

Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala el día 14 de Abril de 2014, designándose en esa misma oportunidad como ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la presente incidencia, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I

DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA

En el día de hoy, miércoles dos (2) de abril de 2014, en horas de Despacho compareció por ante ¡a Secretaría de este Tribunal, la Abogada B.Y.R.D.T., en su carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA A CARGO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, para exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 4° en concordancia con el artículo 90 deI texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada: CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. LOS JUECES Y JUEZAS, LOS O LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, SECRETARIOS O SECRETARIAS, EXPERTOS O EXPERTAS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS O RECUSADAS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES:

…(Omissis)…

En la presente causa penal en fecha 20/01/2014 se difiere audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano J.C.T.G., donde ha sido designado recientemente como Defensor Público Noveno ABG. H.S.O.R., para ejercer la Defensa Técnica del imputado de autos, oportunidad en la cual se difiere la audiencia por falta de traslado interpenal del ciudadano J.C.T.G., toda vez que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Puente Ayala estado Anzoátegui.

Expuesto lo anterior procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 89 del texto adjetivo penal a INHIBIRME por tener AMISTAD con el Abogado H.S.O.R., inhibiciones que he presentado con anterioridad ante la Corte de Apelaciones de esta sede judicial y en todas las oportunidades han sido declaradas con lugar y, en tal sentido, se anexa una relación emitida por el SISTEMA JURIS 2000 como prueba de lo antes planteado como Cosa Juzgada y, siendo de obligatorio cumplimiento plantear la presente inhibición tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo con toda responsabilidad como operadora de justicia a los fines de garantizarle a las partes involucradas una justicia transparente, sana, equitativa e imparcial a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare por la Corte de Apelaciones con lugar.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la incidencia de inhibición previamente transcrita, se aprecia que la Jueza inhibida, fundamentó su inhibición en lo establecido en los ordinales 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual la amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, es causal de recusación e inhibición de jueces, fiscales, secretarios y demás funcionarios judiciales cuando se encuentren desempeñando el cargo de Juez, siendo que se desprende del acta de inhibición que existe por parte de la Juez una amistad manifiesta con el Abogado H.S.O., quien funge como abogado que asiste al ciudadano J.C.T.G., en el asunto IP01-P-2011-004692.

Así, se evidencia de la exposición hecha por la Jueza, la cual fue parcialmente transcrita, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, en principio encuentra asidero jurídico en los artículos 89 ordinal 4° y 90 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 89 eiusdem, en razón a ello es por lo que se hace necesario traer a colación dichas normas en los siguientes términos:

…Artículo 89: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…

…Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

De las normas parcialmente transcritas se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal impone a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

Así pues, la Sala Constitucional en sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:

…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

Ahora bien, en el caso bajo análisis se aprecia que la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Jueza consiste en el lazo de amistad que mantiene con el ciudadano Defensor Público Noveno H.S.O., quien funge como abogado que asiste al ciudadano J.C.T.G., en el asunto IP01-P-2011-004692, por lo que tal circunstancia obliga a la Jueza a abstenerse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, y en atenencia a las citas legales y jurisprudenciales transcritas, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada con fundamento en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. B.R., en su condición de Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, es procedente; y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los criterios previamente plasmados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. B.R., en su condición de Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en el asunto IP01-P-2011-004692, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

ABG. MORELA F.B.

JUEZ PRESIDENTE y PONENTE

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL ABG. CARMEN ZABALETA

JUEZ TITULAR JUEZA PROVISORIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCION IG012014000271

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