Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 14 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001799

ASUNTO : IJ01-X-2008-000006

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Adjunto a oficio N° 1CO-427-2008 de fecha 7 de Marzo del corriente año, recibido el día 13 de este mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió a esta Sala el “cuaderno de inhibición” conformado por el acta de inhibición presentada en el expediente signado bajo el número IP01-P-2006-001799 (nomenclatura de ese Tribunal), efectuada por la abogada B.R.D.T., Jueza del mencionado órgano jurisdiccional, en la investigación que se sigue contra el ciudadano J.L.M.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de Frustración, conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta en Sala y designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe, a fin de decidir la inhibición planteada.

Para decidir, la Sala observa:

I

DE LA INHIBICIÓN

Conforme se evidencia del Acta de fecha 06 de Marzo de 2008, la Jueza del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, inhibida, expuso como razón de su abstención para conocer del mencionado asunto:

: “Se recibió en esta misma fecha asunto penal N° IP01-P-2006-001799 seguida contra el ciudadano J.L.M.A. por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano A.M.C. presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se recibió escrito, suscrito por el ciudadano J.L.M. mediante el cual designa como sus Defensores Privados a los profesionales del Derecho C.A. LA C.A. y C.D.T., el cual se encuentra inserto al folio noventa y dos (92) y, posteriormente esta Juzgadora le tomó el juramento de ley al Abogado C.D.T. como Defensor Privado, tal y como, consta al folio noventa y tres (93) del asunto principal.

En tal sentido, es un hecho público y notorio que el ciudadano C.D.T. tiene un vínculo familiar con mi persona con un grado de afinidad, en ocasión a que dicho profesional del Derecho es primo hermano de mi esposo O.T., en virtud de que mi suegro el ciudadano M.T. es hermano de la ciudadana R.T.D.D., quien era en vida la madre del Abogado C.D.T., motivo suficiente para inhibirme de conocer el presente asunto penal el cual me ha correspondido desde que se hiciera efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución de este Circuito Judicial Penal…

Ahora bien, en garantía de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Igualdad de las partes, Derecho a la Defensa, así como, en ocasión al desempeño transparente en la labor jurisdiccional que me caracteriza, procedo a inhibirme en el presente asunto antes de ser recusada conforme lo prevé la normativa penal adjetiva.

Como prueba de lo alegado en este acto, consigno copia certificada del escrito de designación de Defensores Privados interpuesto por el ciudadano J.L.M. y el acta de juramentación del Abogado C.D.T. de la cual se evidencia que es Defensor Privado del imputado.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al efecto observa:

El asunto bajo análisis se refiere a una incidencia de inhibición, por lo que esta Sala ha establecido en reiterados fallos que las reglas para determinar el funcionario competente para decidir las incidencias de inhibición y de recusación, se encuentran reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

...Artículo 95.- Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.

.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), prevé:

…Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…

. (Destacado de esta Sala).

Conforme a las normas antes transcritas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición es esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de corresponderle el conocimiento de las inhibiciones y recusaciones de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1° dispone:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…

Este artículo consagra la causal específica de inhibición referida a la imposibilidad del Juez de conocer y decidir un asunto, cuando una de las partes intervinientes en el proceso es un familiar o pariente unido al Juez por los parentescos de afinidad o consaguinidad. En esta norma basó la Juzgadora la inhibición que presentó en el asunto penal que se sigue contra el ciudadano J.L.M.Á., el cual le correspondió conocer por virtud de una solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Frustrado, de cuya revisión de las actas procesales observó que el Abogado que asumió la Defensa Legal del mencionado ciudadano es el Abogado C.D.T., a quien juramentó con tal carácter, siendo que con el mismo mantiene un parentesco de afinidad, por ser éste primo hermano de su cónyuge O.T., ya que el suegro de la Jueza inhibida, ciudadano M.T., es hermano a su vez de la ciudadana R.T. deD., quien en vida era la madre del mencionado profesional del Derecho, hoy Defensor del imputado.

Conforme lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el juez que se encuentre en esa situación, separarse del conocimiento de la causa.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley de la materia, que es el texto adjetivo penal.

En este sentido, se observa que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada de la Jueza, por mantener nexos de afinidad con el Abogado Defensor del imputado en el asunto sometido a su conocimiento.

Así, se desprende de las actas del cuaderno de inhibición, en especial de la copia certificada del escrito presentado ante el Juzgado Primero de Control por el imputado J.L.M., el cual corre agregado al folio 5 de las actuaciones, del que se extrae la designación que éste hiciera de los Abogados C.A. LA C.A. y C.D.T. como sus Defensores Privados, así como de la copia certificada del acta de juramentación de último de los Abogados nombrados por parte de la Jueza inhibida, de las cuales se aprecia que el predicho Abogado interviene como parte Defensora en la causa IP01-P-2006-001799, copias certificadas que este Tribunal Colegiado admite y aprecia como documental suficiente para probar lo alegado ante esta Alzada por la Jueza inhibida, como prueba de su dicho.

En consecuencia, verificado como ha sido en forma objetiva con las actas del expediente, los fundamentos de la inhibición planteada por la abogada B.R.D.T., en su condición de Jueza Primera de Control, resulta forzoso para esta Sala concluir que la inhibición en referencia se efectuó en forma legal y que los hechos por ella declarados se subsumen en la causal por ella invocada. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez sustituto al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido contra el predicho ciudadano.

IV

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición.

  2. - CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada B.R.D.T., en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal seguido contra el ciudadano: J.L.M.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de Frustración, conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez sustituto al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido contra el predicho ciudadano. Notifíquese a la Jueza inhibida.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

G.Z.O.R.

JUEZ PRESIDENTE (E) y PONENTE

ALFREDO CAMPOS LOAIZA H.S.O.R.

JUEZ SUPLENTE JUEZ SUPLENTE

Maysbel Martínez

SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Secretaria Accidental

Resolución N° IG012008000151

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