Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000248

Sentencia Definitiva.

PARTE SOLICITANTE: B.R.P.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-5.280.447.

ABOGADO ASISTENTE: Z.B.N., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.446.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Vista la solicitud presentada por la ciudadana B.R.P.G., supra identificada en autos, asistida por la ciudadana Z.B.N., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.446, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 1947, Folio 477, Libro 1-1, del Año 1.961, en virtud de que en dicha acta se incurrió un error material, el cual se explana a continuación: - El apellido del padre de la solicitante se encuentra asentado como “PUGLIESE”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “PUGLISI” a los fines de proveer este Tribunal observa:

En fecha 15 de Octubre de 2008, compareció la ciudadana B.R.P.G., supra identificada en autos, asistida por la ciudadana Z.B.N., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.446, a fin de consignar recaudos a los fines de la admisión de la presente solicitud.

Se admitió la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento en fecha 22 de octubre de 2008 ordenándose la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas contra quienes pudiera obrar dicha rectificación, dicho edicto se libró en esa misma fecha; de igual manera se emplazó a los ciudadanos F.P. y R.D.P., en su condición de padres de la ciudadana ELKIS R.P.G., los cuales fueron conteste a las preguntas realizadas por este Juzgado; asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 24 de Abril de 2009, compareció la abogada Z.B.N., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.446, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente un ejemplar del edicto publicado en la prensa.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, compareció ante este Juzgado la ciudadana Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde expuso no tener objeción que formularle en el presente procedimiento.

II

MOTIVA

Encontrándose este Juzgado para decidir se observa:

Cumplidos como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana B.R.P.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-5.280.447; y como quiera que los elementos probatorios aportados tales como: Acta de partida de nacimiento errada, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 1947, Folio 477, Libro 1-1, del Año 1.961 donde constan el error supra identificado y el cual se pretenden rectificar con la interposición de la presente solicitud; - El apellido del padre de la solicitante se encuentra asentado como ““PUGLIESE”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “PUGLISI”, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.

III

DISPOSITIVO

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana B.R.P.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-5.280.447, en consecuencia ordena oficiar a la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error que a continuación se menciona: 1º Donde dice: “PUGLIESE”, debe decir: “PUGLISI”.- Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintidós (22) de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.-

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ____________________

LA SECRETARIA,

S.M..

Exp Nº AH1C-F-2008-000248

BDSJ/SM/LZ-06.

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