Decisión nº PJ0072010000033 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, veintiuno de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000209

MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de Obligación de Manutención

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: B.R.U. , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.693, domiciliada en el Sector Villas de San Ramón, calle Los Gabanes, Municipio San Carlos, Estado Cojedes.

DEFENSOR PUBLICO: J.R., inscrito en el IPSA, bajo el No.

DEMANDADO: H.J.P. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.583, domiciliado en la Urb. Manrique, casa Nº 59, Municipio San Carlos, Estado Cojedes.

NIÑOS: ……………………… (11 y 07) años de edad respectivamente.

REPRESENTACION FISCAL: Abg. N.B.

CAPITULO I

DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Defensoría Pública asistiendo a la ciudadana: B.U., en fecha 21 de octubre del 2009, actuando a favor de los niños ………………….., en la cual manifiesta los siguientes alegatos

que el padre de sus hijos ciudadano H.J.P. no aporta nada para la manutención de sus hijos, y hasta la presente fecha no ha sido acordada por organismo competente alguno el monto de una pensión por obligación de manutención acorde con las necesidades básicas y prioritarias de los niños, por lo que solicita le sea fijada judicialmente a favor de los niños antes identificados. Sobre la capacidad económica del demandado, expuso la demandada que el mismo labora como docente y que devenga un salario de 2744 ,00 BsF , solicita sea fijada una pensión de manutención mensual del treinta por ciento ( 30%) del salario devengado por el demandado de autos, que se le retenga el 30% de lo que devenga por bonificación de fin de año para cubrir gastos de vestuario, que el demandado sufrague los gastos médicos y medicinas previa presentación de recipes y facturas y los incluya en su seguro, así mismo solicita se le ordene retener el 50% de sus prestaciones sociales para garantizar el cumplimiento de la obligación en caso de contravención, solicita igualmente que se requiera del patrono del demandado Ministerio del Poder Popular para la Educación , que remita constancia de las asignaciones que devenga el demandado por su relación laboral y que las cantidades fijadas sean aumentadas automáticamente cuando aumente el salario del obligado alimentario.

Solicita: la siguiente medida cautelar

Que se decrete medida cautelar de retensión sobre el 50% de las Prestaciones Sociales en caso de cese de la relación laboral del demandado, y sobre el 30% del salario mensual para cubrir las necesidades de sus hijos, dichas medidas no fueron decretadas en la etapa preliminar del procedimiento.

El demandado no compareció a la fase de mediación de la audiencia preliminar, no dio contestación a la demanda, no presento prueba alguna que le favorezca, no se presento a controlar las pruebas de la demandante.

Transcurrida la etapa preliminar, con la debida notificación del Ministerio Público, sin acuerdos entre las partes la causa pasó a juicio , el cual se celebró en fecha 14 de junio del 2010, en el mismo se debatieron las siguientes pruebas:

- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña …………………, .emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón, del Estado Cojedes

- Copia certificada del acta de nacimiento del niño …………………., emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón, del Estado Cojedes.

Constancia de trabajo del demandado, emitida por Ministerio del Poder Popular para la Educación , Zona Educativa Cojedes, en la cual se evidencia que su asignación mensual por concepto de jubilación, alcanza la cantidad de Dos mil quinientos noventa y un bolívares fuertes, con cuatro céntimos. (2591,04 BF)

Mediante auto para mejor proveer se oyó la opinión de los niños, en la cual se destaca que no ven frecuentemente a su padre y que este no les ayuda para su manutención y tiene necesidad de esa ayuda pues solo trabaja su madre.

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE DA POR PROBADOS EL TRIBUNAL

No hubo debate sobre las pruebas presentadas ni impugnación alguna, por lo que pasa en consecuencia quien decide, a hacer el presente análisis de los hechos y las pruebas:

Respecto de la filiación existente entre requirentes y requerido:

Nunca fue discutida , más fue demostrada mediante copia certificada del acta de nacimiento del niño ……………….., la cual no fue impugnada en el proceso por lo que, siendo documento publico merece plena fe, se le confirió pleno valor probatorio respecto de la filiación existente entre requerido y requirente, queda demostrado que el solicitante es hijo del demandado y que este es menor de diez y ocho años, en consecuencia con derecho a manutención por parte de su progenitor y así se declara.

Nunca fue discutida , más fue demostrada mediante copia certificada del acta de nacimiento de la niña …………………, la cual no fue impugnada en el proceso por lo que , siendo documento publico merece plena fe , se le confirió pleno valor probatorio respecto de la filiación existente entre requerido y requirente , queda demostrado que el solicitante es hija del demandado y que este es menor de diez y ocho años , en consecuencia con derecho a manutención por parte de su progenitor y así se declara.

Respecto de la necesidad de los requirentes,

Este hecho no está sujeto a prueba en el caso que nos ocupa por cuanto el legislador ha relevado a los descendientes que piden manutención a su ascendiente, de probar tal necesidad, así se desprende de la letra del Articulo 295 del Código Civil, no obstante en audiencia los niños manifestaron la necesidad que tienen del aporte económico de su padre para su manutención, ya que son sostenidos solo con los aportes de la madre , lo cual revela la justificación de su requerimiento y del derecho que les corresponde como participes de los beneficios sociales laborales de su padre , derecho que es consecuencia de la filiación existente entre ellos , por lo que esta juzgadora considera procedente el establecimiento judicial de la obligación de manutención y así se declara.

Respecto de la capacidad económica del requerido:

Mediante Constancia emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Cojedes, con discriminación de la asignación mensual que tiene el demandado por concepto de jubilación , la cual no fue impugnada y de la cual emerge que el requerido devenga una remuneración mensual equivalente aproximadamente a dos salarios mínimos y así se declara.

CAPITULO III

DE LA ETAPA DE LA DECISION

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que:

,…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría..

Comprobado como esta que el demandado es el padre de los requerientes y que son menores de 18 años, establecida como esta la filiación entre ellos, en consecuencia queda demostrada la condición de obligado en manutención del demandado y de acreedores de ese derecho los requerientes.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente (2007) en su artículo 365, establece el contenido de la obligación de manutención

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente.

De la letra de este artículo se desprende que no son solo alimentos sino una variedad de aportes los que debe suministrar el obligado en manutención , a sus hijos, y cuya cobertura será tomada en cuenta al momento de establecer el monto de la pensión y demás conceptos correspondientes , a objeto de que los requerientes de autos , disfruten de los beneficios socioeconómicos que le corresponden como hijos de trabajador del sector público y que contribuyen a complementar la satisfacción de sus necesidades , especialmente las de salud

La misma Ley en su artículo 369 establece los elementos que deben tomarse en cuenta para su determinación:

Para la determinación de la obligación de manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta: la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social..., podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad…

.

Ha querido el legislador que la obligación de manutención sea el producto de un análisis de varios elementos, conjugando las condiciones de los requirentes y el requerido, por ello ordena tomar en cuenta las necesidades de los requirentes y la capacidad del requerido, no discrimina entre padre y madre sobre la obligación sino que los equipara y reconoce y da valor de aporte al trabajo del hogar desplegado por quien tenga la custodia de los hijos y que debe tomarse en cuenta a la hora de establecer proporciones en los montos, que en el caso de autos actualmente es la madre quien ostenta la custodia de los mismos y quien ha velado por su manutención, acoge esta juzgadora el principio de equidad de genero, reconociendo que el trabajo del hogar es un valor agregado que aporta la madre de los hijos en su cuido y crianza y que esta juzgadora valora como aporte sustancial a la manutención de ellos y así se declara.

Asimismo a objeto de garantizar que las pensiones que se establezcan sean decisiones duraderas y que se mantengan actualizadas en cuanto a los montos establecidos, con el fin de evitar procesos innecesarios, ha recomendado para la determinación considerar como referencia el salario mínimo y la posibilidad del aumento automático de las mismas, criterio que esta sentenciadora acoge y así se expresara en el dispositivo del fallo.

Analizados los hechos y vistas y analizadas las pruebas de las partes a la luz del derecho aplicable, determinado que en el caso de autos, por tratarse de un trabajador bajo relación de dependencia el parámetro para el calculo ha de ser el salario mínimo nacional; tomando en cuenta que en el presente caso el demandado no alego ni probó otras cargas familiares, es por lo que se considera pertinente la afectación de una cantidad equivalente a la mitad de un salario mínimo mensual por concepto de pensión de manutención para los requerientes de autos , y así se decide.

Atendiendo a que es sabido por todos que los trabajadores del sector público reciben anualmente aumento de salario, se ordena que esa cantidad sea ajustada automáticamente cada vez que se produzcan aumentos en el salario del obligado, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno.

Asimismo se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares cuando se inicie cada año escolar, para cada hijo, equivalente a medio salario mínimo urbano vigente para el momento de la deducción, pagadero a más tardar en el mes de agosto de cada año ,

Igualmente se establece al padre la obligación de suministrar en el mes de diciembre de cada año, para cada hijo, por reposición de vestuario, un monto equivalente a medio salario mínimo urbano, vigente para el momento de la deducción, el cual se deducirá de la bonificación de fin de año, y será pagadero a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

Por cuanto consta la Jubilación del demandado y existe certeza de las retensiones mensuales no se decretan medidas cautelares solicitadas sobre las prestaciones sociales, por considerarlas innecesarias. Así se decide.

DE LA DECISION:

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda de establecimiento judicial de una obligación de manutención al ciudadano H.J.P., a favor de sus hijos: ……………………………………

SEGUNDO

Se establece por concepto de manutención, medio salario mínimo urbano que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado a sus hijos, debiendo ser descontado directamente de la nómina y entregado directamente a su madre, ciudadana B.R.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.693 en representación legal de sus hijos ………………las taquillas del patrono , contra recibo firmado .

TERCERO

Todos los montos establecidos deberán ser ajustados automáticamente cada vez que sea aumentado el salario mínimo nacional, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno para lo cual se oficia al patrono del obligado.

CUARTO

Se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares cuando se inicie la escolaridad de los hijos, por un monto equivalente a medio salario mínimo urbano vigente para el momento de la deducción, para cada uno de sus dos hijos, pagadero a más tardar en el mes de agosto de cada año, en la misma forma de pago de las mensualidades, para lo cual se oficia al patrono del obligado.

QUINTO

Se establece al padre la obligación de suministrar en el mes de diciembre para reposición de vestuario, un monto equivalente a medio salario mínimo urbano vigente para el momento de la deducción, para cada uno de sus dos hijos, el cual se deducirá de la bonificación de fin de año, y pagaderos a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, en la misma forma de pago de las mensualidades, para lo cual se oficia al patrono del obligado.

SEXTO

Se ordena al progenitor inscribir a sus hijos en el sistema de seguridad social que le corresponde como funcionario publico, a objeto de que sean atendidos en sus necesidades de salud y reciban los demás beneficios que la ley les otorga, para lo cual se le concede un lapso de treinta días contados a partir de la publicación de la presente decisión.

SEPTIMO Los montos establecidos en esta decisión deberá retenerlos el patrono y empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores.

Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Diarícese, Regístrese Y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño, niña y del Adolescente, en San Carlos a los 21 días del mes de junio de Dos mil diez

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG: R.H.D.U.

LA SECRETARIA

ABG: MARIA G. QUINTERO L.

En la misma fecha, siendo las 11,25 am se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº PJ0072010000033 la secret.

RHdeU/,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR