Decisión nº 14402 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Septiembre de 2.011

201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana B.J.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.197.389, domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano H.R.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.182.851, domiciliado en la casa y parcela N° 14, calle 5-2, Urbanización Ciudad Jardín, Tercera Etapa, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)

EXPEDIENTE N°: 14.402

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana B.J.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.197.389, domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, debidamente asistida por los Abogados Joffre Harrinson Migliore Rodríguez y M.N.M.G., Inpreabogado Nros. 132.281 y 146.464, respectivamente, parte demandante en el presente expediente, haya cumplido con lo exigido por este despacho en fecha 20 de septiembre de 2.011, es decir, consignar los documentos originales o en copias certificadas señalados en su escrito libelar en que se fundamenta su pretensión.

Ahora bien, es importante acotar que la actora en su escrito libelar señala que “…a los fines de demandar como en efecto lo ha[ce] en éste acto en ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA…”, se evidencia que la acción de cobro de bolívares deberá ser tramitada por el procedimiento de la “vía ejecutiva”, para lo cual este Juzgador considera necesario señalar lo que establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

"Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudencialmente calculadas".

Asimismo, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes…

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil de nuestro m.T., en Sentencia N°. RH-00014 emitida en fecha 29 de enero de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, expuso lo siguiente:

…la vía ejecutiva, tal y como está desarrollada en nuestro sistema procesal, requiere de un instrumento puramente ejecutivo, ya sea público o autentico, que pruebe fehacientemente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida y exigible de plazo vencido…

Siendo ello así, está claro que de conformidad con las normas anteriormente mencionadas, es requisito fundamental para optar por el procedimiento de la Vía Ejecutiva prevista en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que el documento en el cual verse la demanda debe ser público, auténtico o privado reconocido por el deudor, y que además en el contenido del documento se pruebe de manera clara la obligación de deudor de pagar una cantidad liquida y de plazo vencido; asimismo, es condición sine qua non que dicho instrumento público, auténtico o privado reconocido, debe ser presentado con el libelo en original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En este sentido, este Juzgador evidencia que la actora acompañó a su libelo como anexo marcado “A”, copia simple de instrumento (ininteligible) en el cual fundamenta su pretensión. En consecuencia al no cumplir con los extremos de ley para su admisibilidad resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, interpuesta por la ciudadana B.J.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.197.389, domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua.

Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. R.C.P..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOANA D´ENJOY

RCP/YDE/Livi.-

EXP. N° 14.402.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria Temp.

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