Decisión nº 9259 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Febrero de 2007.

196° y 147°

Vista la diligencia presentada en fecha 18/01/07, por la actora, ciudadana: B.D.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° 6.214.752, debidamente Asistida por la Abogada G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.289, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la Medida Preventiva de Embargo solicitadas en el libelo de demanda y ratificadas mediante la referida diligencia, ordena abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas. Cúmplase.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.S..

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/if.

Exp. N° 7002.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Febrero de 2007.

196° y 147°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en esta fecha, el cual corre en el Cuaderno Principal, del Expediente N° 7002, contentivo del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD, interpuesto por la ciudadana B.D.V.M., contra el ciudadano: J.E.R., a los fines de proveer lo concerniente a la Medida Preventiva de Embargo solicitada. En consecuencia, vista la diligencia presentada en fecha 18/01/07, por la actora, ciudadana: B.D.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° 6.214.752, debidamente Asistida por la Abogada G.D.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.289, y lo manifestado en la misma, éste Tribunal antes de pronunciarse sobre el Decreto de las mismas, observa lo siguiente:

Aduce la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:

…A los fines de garantizar el monto que me corresponde por gananciales solicito muy respetuosamente al Tribunal, se sirva previo el cumplimiento de las formalidades legales , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 590 del Código de Procedimiento Civil decretar las siguientes medidas…

Igualmente alega en la diligencia señalada anteriormente lo siguiente:

..Ratifico la solicitud de retención del 50% de las prestaciones sociales que puedan corresponder al demandado en su condición de jubilado del Ministerio de la Defensa, solicitada en el libelo de la demanda. A tal efecto solicito se ordene la apertura del cuaderno de medidas…

Ahora bien, se hace necesario a.l.p.e. el Artículo 779 del Código Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:

Artículo 779: En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de secuestro establecida en el artículo 599. El depositario podrá ser nombrado por mayoría por los interesados, y a falta de acuerdo lo hará el Tribunal.

Evidentemente la Norma antes transcrita se refiere al aseguramiento de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que las medidas provisionales contempladas en éste Artículo, tienen carácter facultativo, entendiendo por ello que para resolverlas actuará el Juez guiado por su prudente árbitro, y para ordenarlas no se requiere la existencia de indicios o presunción grave del derecho que se reclama, ni está obligado el solicitante a producir caución o garantía suficiente como presupuesto para obtenerlas, ya que estos elementos y circunstancias no proceden en los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, cuya peculiaridad y diferenciación del resto de los procedimientos ordinarios, resultan de los propios textos legales que las consagran y se justifican por la típica personalidad de los litigantes, que en estos juicios son necesariamente marido y mujer, ligados por un vínculo de estado puesto en conflicto a través del proceso.

Por otra parte el Artículo 761 del Código de Procedimiento Civil señala:

Artículo 761.- Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El Juez dictará todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Código.

Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.

Es evidente que el mencionado artículo le permite al Juez decretar todas las medidas cautelares, es decir, embargo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar de inmuebles, las complementarias para asegurar la efectividad de las anteriores, así como las providencias cautelares, como sería autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y las que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de los daños que un cónyuge cause a otro, ya en lo personal, ya en lo patrimonial. El poder cautelar del juez le permite además dictar las medidas del artículo 191 del Código Civil, relativas tanto a los intereses personales de los cónyuges, como a la guarda y alimentos de los hijos menores.

En el caso de marras, lo que se pretende es proceder al resguardo de los derechos de la ex cónyuge, a fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarle la actuación del cónyuge demandado, como administrador que es de la comunidad de bienes, régimen legal que rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges. Si el divorcio, como causa de disolución del matrimonio, pone también fin a la comunidad conyugal, la cual se disuelve así de pleno derecho, es evidente que la actora tiene interés especial en evitar que el cónyuge perjudique los derechos de ella, por lo que es criterio de quien juzga que con las probanzas cursantes en autos, anexadas a la diligencia en cuestión, es procedente acordar por lo tanto, las medidas provisionales que haya menester a objeto de asegurar la efectiva liquidación de lo bienes comunes. Y ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior, considera ésta juzgadora, que la medida solicitada por la actora, encuadra dentro de lo señalado en las Normas transcritas anteriormente, en virtud de lo cual se DECRETA MEDIDA ASEGURATIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y demás beneficios que puedan corresponderle al ciudadano: J.E.R. titular de la Cédula de Identidad Nº 1.694.580, derivados de la relación laboral como personal Civil, que mantuvo con el Ministerio de la Defensa Organismo en el cual ingreso en el año 1.965 y egreso en el año 2.005 desempeñándose como Mecánico de Motores Diesel en el Batallón de Infantería de M.G.S.B.. Con la salvedad, de que dicha medida recaerá sobre el monto acumulado desde el día 20 de Febrero de 1.982, fecha en la cual contrajo matrimonio, hasta el día 07 de Diciembre de 2005, fecha en que quedo firme la Sentencia que declaro Disuelto el vínculo matrimonial. A tal efecto, particípese lo conducente al Director de la Dirección de Personal Civil de la Armada. Líbrese Oficio.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.S.. YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró el Oficio N° __________/07, conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/if.

Exp. Nº 7002.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Febrero de 2007.

196° y 147°

OFICIO N°______________.

Ciudadano:

Director de Personal Civil

Del la Dirección General de la Armada

Su Despacho.

Mediante el presente Oficio, tengo a bien participar a Usted, que éste Tribunal, por auto de ésta misma fecha, dictado en el Expediente N° 7002, contentivo del Juicio de PARTICIÒN DE COMUNIDAD, incoado por la ciudadana: B.D.V.M., contra el ciudadano: J.E.R., DECRETO MEDIDA ASEGURATIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y demás beneficios que puedan corresponderle al ciudadano: J.E.R. titular de la Cédula de Identidad Nº 1.694.580 derivados de la relación laboral como personal Civil, que mantuvo con el Ministerio de la Defensa Organismo en el cual ingreso en el año 1.965 y egreso en el año 2.005 desempeñándose como Mecánico de Motores Diesel en el Batallón de Infantería de M.G.S.B.. Con la salvedad, de que dicha medida recaerá sobre el monto acumulado desde el día 20 de Febrero de 1.982, fecha en la cual contrajo matrimonio, hasta el día 07 de Diciembre de 2005, fecha en que quedo firme la Sentencia que declaro Disuelto el vínculo matrimonial

Dicha cantidad deberá ser retenida y puesta a la orden de éste Tribunal.

Participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,

Dra. M.S..

MS/if.

Exp. N° 7002.

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