Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 SET. 2010

Años 200° y 151°

PARTE ACTORA: B.J.V.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.006.620, en representación de la Firma Personal INVERSIONES B.D.H., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 4 de junio de 1988, bajo el N°5, Tomo Nro.288-A, de los Libros respectivos.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.733.

PARTE DEMANDADA: G.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V24.343.447.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.P.D., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°33.607.

MOTIVO: APELACIÓN DE DESALOJO (Definitiva)

EXPEDIENTE: Nº 443 (Nomenclatura de este Tribunal)

Suben las presente actuaciones en fecha 10 de Julio de 2009, al Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Aragua, por apelación Interpuesta por la ciudadana G.P.G., antes identificada, en su condición de parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A. en fecha 3 de Julio de 2009, la cual fue distribuida a este Juzgado dándosele entrada y fijando oportunidad para dictar sentencia en fecha 3 de agosto de 2009.

I

Se inician las presentes actuaciones en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, por demanda de desalojo incoada por la ciudadana B.J.V.L.M., antes identificada, en representación de la Firma Personal INVERSIONES B.D.H., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha cuatro (4) de junio de mil 1988, bajo el N°05, Tomo Nro.288-A, contra la ciudadana G.P.G., antes identificada, de igual forma consignó documentos fundamentales de su demanda. (Folios 1 al 54).

El Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, admitió la misma y ordenó emplazar a la parte demandada, por auto de fecha primero (1) de junio de dos mil nueve (2009). (Folio 55).

En fecha tres (3) de junio de dos mil nueve (2009), la parte actora consignó los fotostatos para que se librará la respectiva compulsa.

La ciudadana B.J.V.L.M., antes identificada, confirió Poder Judicial Especial al abogado A.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.733, en fecha tres (3) de dos mil nueve (2009).

El Alguacil de ese Juzgado para la fecha, consignó recibo de citación debidamente firmando por la parte demandada. (Folio 60 y 61).

La ciudadana G.P.G., antes identificada, asistida por el abogado J.J.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.607, compareció por ante el Tribunal A quo y dio contestación a la demanda, en fecha nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009). (Folio 62 al 64)

La parte demandada, asistida por abogado J.J.P.D., antes identificado promovió escrito de pruebas con sus respectivos anexos, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009) (Folios 65 al 80).

El Tribunal A quo, admitió las pruebas presentadas en el precitado escrito en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009). (Folio 81).

El Abogado A.A.P., antes identificado, actuando en representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009). (Folio 83 y 84)

El Tribunal A quo, admitió las pruebas de la parte actora, en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009). (Folio 85).

Por medio de auto de fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil nueve (2009), ese Juzgado fijó oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de este proceso, el cual se realizó en fecha 29 de junio de 2009, sin lograr conciliación alguna. (Folio 86 y 87).

Posteriormente, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda en fecha 3 de julio de 2009. (Folios 88 al 93).

En fecha seis (6) de julio de dos mil nueve (2009), la parte demandada apeló de la sentencia dictada por el Tribunal A quo, en fecha 3 de julio de 2009. (Folio 94).

Por auto de fecha ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009), el Tribunal A quo, realizo cómputo y oyó la apelación en ambos efectos, remitiendo la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción. (Folio 95 y 96).

Subieron las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de julio de 2009. (Folio 97); y las mismas correspondió conocerlas a este Tribunal en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), por lo cual en esa misma fecha se le dio entrada y se le signó el Nº 443, nomenclatura de este Tribunal. (Folios 98).

Este Juzgado mediante auto de fecha tres (3) de agosto de dos mil nueve (2009) fijó el décimo (10mo) día siguiente a esa fecha, para dictar sentencia. (Folio 99).

El apoderado judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento de a la presente causa de la Juez Provisoria, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010). (Folio 101).

Quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y libró boleta de notificación a la parte demandada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010. (Folio 102 y 103).

La Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la imposibilidad de efectuar la práctica de la citación correspondiente en fecha primero (1) de junio de dos mil diez (2010). (Folio 105 al 107).

Posteriormente, mediante diligencia de fecha ocho (8) de junio de dos mil diez (2010), el ciudadano A.A.P., antes identificado, solicitó que se procediera con la práctica de la citación de la parte demandada mediante cartel de notificación. (Folio 108).

Este Tribunal, proveyó de conformidad con lo solicitado, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010) acordando y librando el cartel de citación. (Folio 35 al 36).

Compareció ante este Tribunal en fecha siete (7) de julio de dos mil diez (2010) el ciudadano A.A.P., antes identificado, y consignó carteles de notificación debidamente publicados en el diario “El Periodiquito” de fecha 2 de julio de 2010. (Folio 113).

El Secretario de este Juzgado, dejó constancia de que se cumplió con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 114).

Este Juzgado mediante auto de fecha dos (2) de agosto de dos mil diez (2010), fijó oportunidad para dictar sentencia. (Folio 115).

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR:

Que es arrendadora mediante contrato verbal y a tiempo indeterminado de un apartamento de uso familiar residencial frente a la arrendataria, la ciudadana G.P.G., antes identificada.

Que dicho inmueble, se encuentra distinguido con el N°4, ubicado en el piso Nro.02 del Edificio “Besereni”, situado entre la Calle S.M., Casco Central del Área Metropolitana de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.

Que el precitado inmueble, es parte integrante de un inmueble general distribuido en unidades habitacionales y comerciales, edificado sobre dos (2) parcelas de terrenos distinguidos con los N°118 y 120.

Que las referidas parcelas están comprendidas, la primera sobre un metraje de 09,50 mts de frente por 60.00 mts de fondo y 12,25 mts de frente por 59 mts de fondo respectivamente.

Que están alinderadas de la siguiente manera: la parcela 118, NORTE: con terreno que es o fue de H.L., SUR: con la calle s.M. que es su frente, ESTE: con casa y terreno que es o perteneció a J.R.H. y OESTE: con casa y terreno que es o perteneció a B.U..

Que la propiedad del mencionado inmueble general esta atribuida a los ciudadanos: E.J. CHADEH, MAHA KAOIN DE CHADEH, J.C.K. y A.J.C..

Que el arrendamiento antes mencionado, se originó de manera verbal comenzó desde el mes de octubre de 2007, con un canon de arrendamiento mensual y pagadero por mensualidades vencidas de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,oo).

Que la arrendataria ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008, los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL del año 2009.

Que la cantidad adeudada por la mencionada arrendataria es la suma de DIECISEIS QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.16.500.oo).

Que la referida arrendataria inició a partir del mes de abril de año 2008, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro4315, procedimiento consignatario de cánones de arrendaticios a favor de INVERSIONES B.H..

Que dichas consignaciones, fueron las correspondientes a las pensiones de arrendamientos de los meses de FEBRERO, MARZO y ABRIL del año 2008.

Que tales consignaciones fueron consignadas de forma extemporánea, y no fueron consignadas las restantes.

Que todo lo antes narrado materializa la causal fáctica establecida en el literal A del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Que por lo antes expuesto es por lo que procedió a demandar por ACCIÓN JUDICIAL DE DESALOJO INMOBILIARIO a la ciudadana G.P.G., antes identificada.

Que requiere que la parte demandada sea condenada por esta Sentenciadora a: PRIMERO: desalojar en forma inmediata y completamente desocupado de personas y cosas, el inmueble que le dio en arrendamiento, el cual se encuentra determinado por un apartamento distinguido con el N°4, ubicado en el piso Nro.2 del Edificio “Besereni”, situado entre la Calle S.M., Casco Central del Área Metropolitana de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. SEGUNDO: a entregar el inmueble arrendado en perfecto estado de limpieza, mantenimiento y funcionabilidad, completamente reparado y solvente en los gastos de fuerza eléctrica, aseo urbano domiciliario, cuotas de condominio, y cualquier otro servicio instalado en el inmueble arrendado para la fecha de inicio de la relación arrendaticia (octubre de 2008). TERCERO: a cancelar los montos correspondiente a los cánones de arrendaticios insolutos y no pagados por la Arrendataria de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008, los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL del año 2009, por un monto cada uno de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,oo), totalizando la cantidad de DIECISEIS QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.16.500.oo), a la cual se le adicionará los meses o cánones de arrendamiento que se vayan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. CUARTO: a cancelar toda suma por gastos, costos y costas, incluyendo honorarios profesionales de abogados, gastos de ejecución de medidas cautelativas y entrega material del inmueble, asimismo, pide a esta Juzgadora que para el momento de dictar sentencia ordené una experticia complementaria, al fallo a los fines de calcular la indexación monetaria de las sumas reclamadas, habida cuenta de los altos índices inflacionarios vividos en el país.

Fundamentó su demanda en el literal “A” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en los artículos 1.133, 1.264, 1.269, 1.270, 1.276, 1.579, 1.592, 15.94 y 1.600 del Código Civil.

Estimó su demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo).

Que de conformidad con lo establecido en el Numeral 7º Del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, pidió se decretARA medida de SECUESTRO sobre el inmueble objeto de este litigio.

Asimismo, solicitó que se acordarara el depósito del inmueble en la persona de la demandante.

ALEGATOS DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EFECTUADA:

El apoderado de la parte demandada, negó, rechazó, impugnó, se opuso y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra por la ciudadana B.J.V.L.C., antes identificada.

Especialmente negó, rechazó y contradijo expresamente los siguientes hechos:

  1. Que haya realizado un contrato de arrendamiento en forma verbal sobre un inmueble ubicado en el piso Nº 2 del Edificio Besereni, situado entre la calle s.M., casco central del área metropolitana de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.

  2. Que haya dejado de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008, los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL del año 2009.

  3. Que por la supuesta falta de pago de los cánones de arrendamiento adeude la suma de DIECISEIS QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.16.500.oo).

  4. Que haya consignado en forma extemporánea los meses de FEBRERO, MARZO y ABRIL de 2008.

  5. Que deba cancelar gastos, costos y costas, incluyendo honorarios profesionales de abogados, gastos de ejecución de medidas cautelativas y entrega material del inmueble, y que al momento de la sentencia de este proceso, ordene una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular la indexación monetaria.

  6. Que tenga que entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y de personas, en el mismo estado en que lo recibió.

  7. La estimación de la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.20.000,oo).

  8. Que deba dictarse una medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda y que la presente demanda sea declarada con lugar.

De seguidas, impugnó, rechazó, contradijo e hizo oposición a las pretensiones de la accionante, como lo son la medida de desalojo, por estar solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, y que por este motivo no tiene derecho a cobrar las costas y costos especificados en el petitorio del libelo de la demanda.

Que no se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento.

Impugnó los instrumentos que en copia simple se acompañan el libelo de la demanda, como lo son el documento otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay y las copias de las consignaciones arrendaticias.

III

DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO:

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA CON SU ESCRITO DE DEMANDA:

• Copia de acta constitutiva de la Firma Personal INVERSIONES B.D.H., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 4 de julio de 1988, bajo el N°5, Tomo N°288-A, de la cual se desprende que la ciudadana B.J.V.L.M., antes identificada, es su representante legal, la cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación alguna este Tribunal le otorga pleno valor a la referida instrumental probatoria promovida por la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual demuestra la cualidad de la parte actora para actuar en el presente juicio. Así se decide.

• Copia de Mandato de Administración que otorgó el ciudadano CHADEM J.K., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.339.643, a la ciudadana B.J.V.L.M., antes identificada, del cual se desprende que la misma tiene facultad para demandar como en efecto lo hace, mel cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación alguna este Tribunal le otorga pleno valor a la presente instrumental probatoria promovida por la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se decide.

• Copia simple de contrato de compraventa, en el cual los ciudadanos J.B.M., JOSEPHINA BESERENI DE WARD, MOUSA ASAD WARD, I.B.D.H., A.H.C., A.B.M., L.B.D.G., YOUSKAFI GASPAR ASKAR, TERES BSERENI DE HAKANI, J.B.M., A.B.M., LAURICE BSIRINI M.D.S., G.B.D.M., J.A. BESERENI, RATTIVA A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-5.277.388, V-4.228.166, V-7.248.139, V-5.277.390, V-7.112.586, V-5.277.389, V-5.265.399, V-4.549.235, V-7.409.762, V-3.844.876, V-3.844.875, V-3.436.470, V-3.436.471 y V-7.175.893, respectivamente, venden a los ciudadanos E.J. CHADEH, MAHA KAOIN DE CHADEH, J.C.K., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad N°V-7.215.165, V-7.269.714, V-12.339.643 y V-18.638.631, respectivamente, un inmueble constituido por una parcela o terreno y el edificio denominado Besereni sobre ella construido ubicado en la calle Michelena Oeste número 118 y 120, Parroquia J.A.P., Municipio A.G.d.E.A., autenticada por ante la Notaria Primera del municipio Girardot de esta circunscripción Judicial, en fecha 30 de mayo de 2006, bajo el N°30, Tomo N°83. Este documento fue impugnado de manera pura y simple, es decir sin señalar la parte demandada las razones ni pruebas para soportar su impugnación, en todo caso, si consideraba la accionada que el mismo era falso en sus firmas o contenido, ha debido tacharlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 y siguientes del Código de procedimiento Civil. Una vez resuelto lo anterior, observa esta Sentenciadora que del mismo se desprende que en virtud de la negociación celebrada mediante el cual se adquiere el inmueble de marras, los compradores y dueños del mismo tenían la potestad para entregar a la ciudadana B.J.V.L.M., antes identificada, el mandato de administración del inmueble objeto de la presente acción. Por consiguiente, a pesar de que la parte demandada impugnó el referido instrumento, por las razones ya indicadas, y por tratarse de una copia simple de un documento público, tiene pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1357 y 1359 del Código Civil.

• Copia certificada de expediente de consignaciones, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I., signado con el N°4351 (nomenclatura de ese Juzgado), el cual evidencia como consignataria a la ciudadana G.P.G., antes identificada, y como beneficiaria a la ciudadana B.D.H., antes identificada, constante de 33 folios, del cual se desprende que la ciudadana G.P.G., supra identificada, canceló los cánones de arrendamientos correspondientes de los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008, y los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO del año 2009, las cuales fueron consignados todos, fuera del lapso que establece la Ley, es decir de forma extemporánea por tardía. Este expediente de consignaciones fue impugnado de manera pura y simple, es decir sin señalar la parte demandada las razones ni pruebas para soportar su impugnación, en todo caso, si consideraba la accionada que el mismo era falso en sus firmas o contenido, ha debido tacharlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil; por consiguiente, se le otorga plena eficacia probatoria a este documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Original de comprobantes de consignaciones de pensiones arrendaticias contenidas en expediente emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I., signado con el N°4351 (nomenclatura de ese Juzgado), el cual muestra como consignatario a la ciudadana G.P.G., antes identificada, y como beneficiario a la ciudadana B.D.H., antes identificada, constante de 14 folios, del cual se desprende que la ciudadana G.P.G., supra identificada, canceló los cánones de arrendamientos correspondientes de los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008, y los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO del año 2009. Esta sentenciadora da por reproducido lo establecido al examinar el mismo expediente, que también fue promovido por la parte actora . Así se decide.

IV

En la decisión dictada por el tribunal a quo de fecha 3 de julio de 2009, dejó sentado lo siguiente:

…al hilo de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, intentada por la ciudadana B.J.V.L.M., asistida por el abogado A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, en contra de la ciudadana G.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V24.343.447, ésta en carácter de arrendataria y la primera de los nombrados en su carácter de arrendadora del inmueble que es parte integrante de un inmueble distinguido por unidades habitacionales y comerciales, edificado sobre dos (2) parcelas de terreno distinguidas con los Nos.118 y 120, comprendida la primera sobre un metraje de 09,50 mts de frente por 60.00 mts de fondo y 12,25 mts de frente por 59 mts de fondo, alinderada de la siguiente manera: la parcela 118, NORTE: con terreno que es o fue de H.L., SUR: con la calle s.M. que es su frente, ESTE: con casa y terreno que es o perteneció a J.R.H. y OESTE: con casa y terreno que es o perteneció a B.U..

En consecuencia, quedan extinguidas las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento verbal entre las partes que integran el presente juicio y se condena a la demandada hacer entrega a la demandante del inmueble antes identificado, en perfecto estado y solvente en los servicios públicos.

Así mimo se condena:

Al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2008, ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL de 2009; por un monto de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,oo) cada uno, que asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs.16.500,oo), en el entendido de la existencia del expediente de consignación signado con el N°4351, ante el Juzgado Tercero de lo Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Al pago de las costas de la ley a la parte demandada, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizadas las actas procesales, concretamente el libelo de demanda y los términos en los cuales fue propuesta la contestación, así como las pruebas promovidas, quien Juzga observa:

Que quedó demostrada la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, evidenciándose la relación existente entre las partes de la litis; y en el cual ambas adquirieron derechos y obligaciones.

Con respecto, a la causal de desalojo alegada por la parte demandante, como lo es la falta de pago del arrendatario de los cánones de arrendamiento, dicha falta de pago fue contradicha por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, hecho sobre el cual esta ultima ejerció la siguiente defensa: que no es cierto “…Que haya dejado de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008, los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL del año 2009…”, luego de lo cual concluye que no se encuentra insolvente en el pago de las pensiones arrendaticias.

Con respecto a estas defensas, observa esta juzgadora, que si bien consta y se comprueba conforme a las pruebas precedentemente analizadas que la parte actora sí tenía conocimiento de que el demandado realizaba las consignaciones, en el presente caso se discute precisamente, la falta de pago de dichas pensiones de arrendamiento, por lo que resulta forzoso examinar si las referidas consignaciones fueron consignadas tempestivamente.

Así las cosas, tenemos que, al estar frente a una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, es evidente que el término estipulado en la obligación contraída en el contrato no existe, razón por la cual solo procede el desalojo por las causales que taxativamente establece el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, independientemente del tiempo que tenga esa relación arrendaticia, lo que a su vez, consecuencialmente, impide el goce de la prorroga legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, aplicable a los contratos escritos a tiempo determinado.

Aunado a lo anteriormente expresado, tenemos que el artículo 1.159 del Código Civil dispone:

Los Contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley

.

Además, el artículo 1.160 del Código Civil establece que:

Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley

.

Así, pues, el precitado artículo 1.592 del Código Civil indica que: “el arrendatario tiene dos obligaciones principales, siendo la más importante: ... 2.º …pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.

Aunado a lo anterior, observemos que el artículo 1.579 del Código Civil, establece, lo que de seguidas se transcribe:

El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla

.

Con base a las precedentes consideraciones y de acuerdo a la normativa antes referida, aplicada al caso que nos ocupa, ha quedado demostrado que el accionado incumplió su obligación principal, lo cual hace procedente la acción de desalojo propuesta.

En efecto, observa quien decide que las consignaciones arrendaticias correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008, y los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO del año 2009, fueron realizadas extemporáneamente, pues ha debido consignar cada una de ellas dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada mes conforme lo prevé el artículo 51 de la Ley, según se desprende del expediente identificado con el N° 4351; razón por la cual queda plenamente demostrado que la accionada no cumplió con lo previsto en el contrato de arrendamiento. Y ASÍ SE DECIDE.

Sobre el particular, es importante dejar sentado que los efectos ínter partes previstos en el contrato de arrendamiento, reviste un mandato imperativo entre los otorgantes, quienes recíprocamente y de mutuo acuerdo se comprometieron a determinar y asumir las obligaciones estipuladas en el contrato.

Al respecto, nuestro M.T., en Sala Constitucional, dejó expresamente establecido en su sentencia de fecha 5 de febrero de 2009, bajo la ponencia del Magistrado: PEDRO RONDON HAAZ, en la cual fue declarado que era vinculante para todos los Tribunales aplicar lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, luego de lo cual estableció que:

…Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad...

.

Por consiguiente, al haber quedado plenamente demostrado y sin lugar a dudas, que el arrendatario ha dejado de pagar más de dos (2) mensualidades consecutivas, pues debe considerarse en este sentido que se trata de consignaciones extemporáneas y no convalidables, por lo que el demandado está insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento señalados, en razón de lo cual no pueden considerarse como legítimos de conformidad con lo previsto en el Artículo 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

IV

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, contra de la decisión de fecha 3 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por desalojo incoara la ciudadana B.J.V.L.M., en su carácter de responsable y propietaria de la firma personal INVERSIONES B.D.H., contra la ciudadana G.P.G., todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

Se condena a la demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble libre de personas y bienes y solvente en todos los servicios, que se encuentra distinguido con el N°4, ubicado en el piso Nro.02 del Edificio “Besereni”, situado entre la Calle S.M., Casco Central del Área Metropolitana de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; que es parte integrante de un inmueble distinguido por unidades habitacionales y comerciales, edificado sobre dos (2) parcelas de terreno distinguidas con los Nos.118 y 120, comprendida la primera sobre un metraje de 09,50 mts de frente por 60.00 mts de fondo y 12,25 mts de frente por 59 mts de fondo, alinderada de la siguiente manera: la parcela 118, NORTE: con terreno que es o fue de H.L., SUR: con la calle s.M. que es su frente, ESTE: con casa y terreno que es o perteneció a J.R.H. y OESTE: con casa y terreno que es o perteneció a B.U..

TERCERO

Pagar a la actora los cánones de arrendamientos de los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008, y los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO del año 2009, a razón de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,oo) cada uno, que totaliza la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs.16.500,oo),

CUARTO

De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este juicio.

Publíquese, regístrese, déjese copia, y una vez cumplidas con las presentes formalidades remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, 16 SET. 2010. Anos 200° y 151°.

LA JUEZ PROVISORIA

EL SECRETARIO ACC.,

D.L.C.

D.M.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,

D.M.

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