Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 17 de Mayo de 2007.

197º y 148º.

Actuación Nº 1647-2

Parte solicitante: B.C.V.D.V. y T.D.C.M.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.333.174 y 12.333.587

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Síntesis.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: B.C.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.333.174 y, quien actúan en representación de sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17 y 16 años, y la ciudadana T.D.C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.333.587, actuando en representación de su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 6 años de edad, piden al Tribunal se les otorgue una autorización para gestionar ante la oficina de Instituto Nacional de Servicios Sociales (INAGER) del estado Trujillo y a cada organismo ante el cual se gestione el cobro de dinero sobre prestaciones, fidecomisos, política habitacional y cualquier otro beneficio dejadas por el causante ciudadano: N.A.V., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.370.301, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 18, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo. El Tribunal observa que las solicitantes ciudadanas: B.C.V.D.V. y T.D.C.M.B., ya identificadas, ejercen única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17 y 16 años, y el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 6 años de edad, y los representan en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los adolescentes y el niño que nos ocupan, así se decide.

Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: B.C.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.333.174, quien actúa en representación de sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17 y 16 años, y a la ciudadana T.D.C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.333.587, quien actúa en representación de su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 6 años de edad, para gestionar ante oficina de Instituto Nacional de Servicios Sociales (INAGER) del Estado Trujillo y a cada organismo ante el cual se gestione el cobro de dinero sobre prestaciones, fideicomisos, política habitacional y otros beneficios, dejada por el causante ciudadano: N.A.V., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.370.301, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de dicha Empresa y a cualquier otro organismo, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota que le corresponde por concepto de beneficio, a los adolescentes: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), y del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

ARR/JLA/rosa

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