Decisión nº 457-2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veintinueve de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000245

Demandante: B.X.R.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.294.

Demandado: L.A.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.595.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 13 de junio de 2.011, la ciudadana B.X.R.O., ya identificada, asistida en este acto por la abogada D.I.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 92.379, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano L.A.F.L., ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con de la Obligación de Manutención para sus hijo, en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (180,oo Bs.) mensuales, establecido en la sentencia 289-2008 de fecha 13 de mayo de 2.008. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia de la libreta de ahorros.

En fecha 15 de junio de 2.011, se admitió la demanda y se dicto despacho saneador, a los fines de que la demandante consignara copia de la sentencia y se instó que la misma especificara el monto total de lo adeudado por parte del demandado.

En fecha 20 de junio de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana B.X.R.O., anteriormente identificada, quien consigno copia simple de la sentencia y especificó sobre el monto adeudado por el demandado ciudadano L.A.F.L., la cual equivaldría a un total de un mil doscientos sesenta bolívares (1.260,oo Bs), más el 50% de los gastos extras.

En fecha 20 de junio de 2011, se dejó expresa constancia del vencimiento en relación al despacho saneador.

En fecha 21 de junio de 2011, se ordenó librar boleta de notificación al demandado ciudadano L.A.F.L., antes identificado y se ordeno oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 28 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

En fecha 04 de agosto de 2.011, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana A.L., titular de la cedula de identidad Nº 3.948.693.

En fecha 05 de agosto de 2011, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de agosto de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 23 de septiembre de 2.011 a las 09:00 a.m.

En fecha 20 de septiembre de 2011, se reprogramó la Audiencia de Mediación para el día 28 de septiembre de 2.011 a las 10:30 a.m.

En fecha 28 de septiembre de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos B.X.R.O. y L.A.F.L., se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana B.X.R.O. ya identificada contra el ciudadano L.A.F.L., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto en el sistema Juris 2000 y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA (S)

Abg. J.V.N.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 457 - 2.011 y se publicó siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. Y.V.N.

KP12-V-2011-000245

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