Decisión nº 493_04_003 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

DEMANDANTE Celix Montoya Belkys Yaneth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.496.832, con el carácter de madre del n.O.J.R.C..

DEMANDADO: J.O.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.130, con el carácter de padre del n.O.J.R.C..

MOTIVO: Aumento de Pensión Alimentaria

Causa Número: 493-03

Fecha de Entrada: 30 de Enero de 2003

ANTECEDENTES

En fecha 03 de Julio de 2004, la demandante de autos BELKYS Y.C.M., solicitó aumento de la pensión de alimentos, que esta establecida en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, para el n.O.J.R.C.; así mismo informa que el obligado de autos debe tres (3) mensualidades correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo.

En fecha 07 de Junio de 2004, por auto del Tribunal la Jueza Temporal Abogada Yamma del C.M.B., se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y en tal virtud acuerda: 1) citar al obligado de autos para que comparezca ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las treinta minutos pasadas las nueve de la mañana (9.30) de la mañana, vencidos como hayan sido tres (3) días continuos que se le conceden como término de la distancia, a los fines de que tenga lugar la reunión conciliatoria de aumento de la obligación alimentaria. 2) librar oficio al Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Caracas Distrito Capital solicitando información acerca del salario devengado por el obligado, igualmente ordenándole depositar de manera inmediata, las mensualidades correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2004.

En fecha 08 de Junio de 2004, se libro Rogatoria de citación al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sala de Juicio Nro. 1, a los fines de la practica de citación del Obligado J.O.R.D..

En fecha 19 de Julio de 2004, se libro oficio al Gerente de Banfoandes Sucursal El Piñal, notificándole la autorización otorgada a la ciudadana Belkys Y.C.M. para que efectúe retiros de la Cuenta de Ahorros Nro. 0007-001-15-0010475247 por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales.

En fecha 28 de Julio de 2004, se recibió procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y en el estado en que se encuentra el despacho de comisión Rogatoria librado al Juzgado antes referido, en virtud de que la misma no contenía la compulsa de la demanda.

En fecha 02 de Agosto de 2004, por auto del Tribunal se acuerda librar compulsa, rogatoria y Boleta de Citación al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sala de Juicio Nro. 1, a los fines de la practica de citación del obligado J.O.R.D..

En fecha 04 de Agosto de 2004, se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sala de Juicio Nº 1, a fin de lograr la citación del ciudadano J.O.R.D..

En fecha 13 de Agosto de 2004, se recibió oficio Nro. 11-00.3618 emanado del Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, remitiendo copias de vaucher de depósitos correspondiente a los meses de abril y mayo de 2004, así mismo informando el salario mensual del obligado O.R.D..

En fecha 06 de Octubre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos, consignó en dos folios útiles presupuesto de gastos, uniformes y útiles escolares de su hijo O.J.R.C.

En fecha 25 de Octubre de 2004, comparecieron ante este despacho la ciudadana BELKYS Y.C.M. y el ciudadano J.O.R.D., parte demandante y demandada en el presente expediente a fin de celebrar un acto conciliatorio voluntario y a tal efecto y concedido el derecho de palabra al obligado expuso: “ Ofrezco como aumento de la pensión de alimentos la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,oo) mensuales y el doble de dicha cantidad es decir (Bs. 180.000,oo) para los meses de agosto y diciembre; y así mismo me comprometo a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas previas facturas que presente la madre de niño e igualmente a incluirlo en el Seguro”. Presente como se encuentra la demandante ciudadana BELKYS Y.C.M. y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “ Acepto el ofrecimiento hecho por el padre del niño y me comprometo a hacerle el chequeo médico y consignar las facturas para que las cancele el obligado.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que las partes han convenido en el aumento de la Pensión de Alimentos, y al pago de las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre, así como al pago del 50% de los gastos médicos y de medicinas previas facturas que presente la madre del niño, e igualmente a lo correspondiente a incluir al mismo en el Seguro, en consecuencia este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito entre las partes en fecha 25 de Octubre de 2004; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Caracas Distrito Capital, a fin de que se proceda a retener del salario devengado por el obligado J.O.R.D. la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales y el doble de esta cantidad para los meses de Agosto y Diciembre, debiendo ser depositadas tales cantidades de dinero en la cuenta de Ahorros Nro. 0007-0001-15-0010475247 a nombre de este Juzgado y del N.O.J.R.C., representado por la madre Belkys Y.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.496.832.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza

Abg. R.R.J.

El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una (1:00) de la tarde

El Srio.

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