Decisión nº PJO222012000221 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dos de marzo de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2012-000040

PARTES: Ciudadanos B.Y.L.R. y R.A.M.R., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.095.398 y 5.832.148.

Motivo: HOMOLOGACION

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LA Fiscalía del Ministerio Público demandó por requerimiento de la ciudadana B.Y.L.R. al R.A.M.R., ambos mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.095.398 y 5.832.148, en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), el establecimiento y determinación de la obligación de manutención.- Demanda admitida por auto de fecha 24 de enero de 2012. Notificado el demandado se fijó la oportunidad de la mediación para el día de hoy realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo y solicitaron su homologación.

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre cancelará como obligación de manutención de manutención CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) SEMANALES.-El padre asumirá los gastos de útiles escolares y la madre asumirá los gastos de uniformes, para el año siguiente la madre asumirá los gastos de útiles escolares y el padre asumirá los gastos de uniformes, debiendo alternarse para los años siguientes. Para gastos decembrinos la padre asumirá la compra de los extremos para el 24 de diciembre y la madre hará la compra de los extremos para el 31 de diciembre.- Los adicionalmente la cantidad los gastos de consultas médicas, medicamentos ropa y calzado, serán compartidos entre ambos padres correspondiendo a cada padre el 50% de los gastos.

DECISIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el cancelará como obligación de manutención la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) SEMANALES.- El padre asumirá los gastos de útiles escolares y la madre asumirá los gastos de uniformes, para el año siguiente la madre asumirá los gastos de útiles escolares y el padre asumirá los gastos de uniformes, debiendo alternarse para los años siguientes. Para gastos decembrinos la padre asumirá la compra de los extremos para el 24 de diciembre y la madre hará la compra de los extremos para el 31 de diciembre.- Los adicionalmente la cantidad los gastos de consultas médicas, medicamentos ropa y calzado, serán compartidos entre ambos padres correspondiendo a cada padre el 50% de los gastos.

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR