Decisión nº PJ0832014000398 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 22 de Julio de 2014

204º y 155º

Asunto: FP02-J-2014-000154

Resolución: PJ 0832014000398

Sentencia Definitiva

Motivo: Autorización Judicial para Cobrar Póliza de Seguro

Solicitante: Belkiz E.B..

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Defensora: C.L.

  1. De las Actuaciones

    Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2014, por la ciudadana: Belkiz E.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.567.154, en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Bermúdez, de siete (07) años de edad.

    Dicha demanda fue admitida, por auto cursante a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la causa y se acordó la notificación de la solicitante y del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

  2. De la Audiencia Única de Sustanciación

    Se dicto auto cursante al folio cuarenta y cinco (45) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día veinticuatro (24) de marzo de 2014 a la una y treinta de la tarde (01:30 pm).

    Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Belkiz E.B., plenamente identificada en autos, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Bermúdez, debidamente asistida por la abogado C.L., Defensora Pública Segunda auxiliar, y Abg. Anargenis Campos Fernández, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación, declarándola abierta y presente el niño, ya identificado, se procedió a oírle su opinión. Se oyó a la ciudadana Belkiz Bermúdez, se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien solicito se le otorgue la autorización a la madre del niño y la Abg. Anargenis Campos Fernández, Fiscal de Protección, quien expuso se abstiene de emitir opinión en la presente causa hasta tanto no conste en autos la cantidad total específica de la póliza de la que es beneficiario el n.J.R.. Tribunal, pasó a constatar que la parte interesada consignó en autos, las pruebas de su pedimento a saber: 1.- Copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus. 2.- Copia simple del Acta de Nacimiento del niño 3.- Copia simple de Sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos. El Juez oída las manifestaciones anteriores expone a las partes que deberán concurrir a la continuidad de la audiencia única en el doceavo (12º) día hábil siguiente.

    Se dicto auto cursante al folio cincuenta y uno (51) donde se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez temporal abogada V.J.B., librando las respectivas boleta de notificación a las partes involucradas.

    Se dicto auto cursante al folio sesenta y dos (62) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día quince (15) de julio de 2014 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am).

    Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del sesenta y tres (63) al sesenta y seis (66), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Belkiz E.B., plenamente identificada en autos, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Bermúdez, debidamente asistida por la abogado N.G., Defensora Pública Segunda auxiliar, y Abg. Gloria de los Á.M., Fiscal Auxiliar Séptimo (A) del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación, declarándola abierta y presente el niño, ya identificado, se le confiere derecho de palabra a la ciudadana Belkiz Bermúdez, se procedió a oírle la opinión del n.J.R., se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien solicito se le otorgue la autorización a la madre del niño, para gestionar la cuota parte proveniente de p.d.s.y. la Abg. Gloria de los Á.M., Fiscal Auxiliar Séptimo de Protección emitió su opinión favorable.

  3. Análisis y Valoración de las Pruebas.

    El Tribunal, vista la prueba producida por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fones de sentenciar y a tales efectos, observa:

    1. - A la copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus, cursante al folio doce (12), el Tribunal, admite dicho documento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público y concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 2.- A la copia simple del Acta de Nacimiento del niño, cursante en autos al folio once (11), con la cual se prueba la filiación del beneficiario con su padre. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 3.- A la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio cinco (05) al treinta y uno (31), el Tribunal, admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación. Constatada la existencia, veracidad y exactitud de los anteriores recaudos probatorios, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-----------------------------------------

  4. Dispositiva del Fallo

    Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Autorización Judicial para el Cobro de cuota parte de indemnización proveniente de la póliza de seguro FASMIJ, presentada por la ciudadana: Belkiz E.B.Y., en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Bermúdez, que le correspondían en vida al difunto padre de la prenombrada niño, el De-Cujus: D.E.H.D., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.293.724, trabajador en Instituto Nacional de Transporte y T.T. y, quien falleció ab-intestato en fecha 17 de noviembre de 2012; igualmente, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para la solicitante, el uso goce y disfrute de ese dinero, para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de la solicitante, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponde y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus, quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL planteada por la ciudadana Belkiz E.B.Y., y ordena oficiar al Gerente del Seguro FASMIJ, para que proceda a remitir mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, las sumas de dinero de la cuota parte de indemnización, que le pueda corresponder al n.J.R., dejado por el de-cujus D.E.H.D., acordando remitir anexo al oficio, una copia certificada del extenso del fallo. Así se resuelve.

    Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

    Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------

    LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

    ABG. V.J.B..

    LA (EL) SECRETARIA (O)

    ABG.

    En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM.). Conste.--------------

    LA (EL) SECRETARIA (O)

    ABG.

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