Decisión nº 01-1212-1297-12 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la Medida Cautelar Innominada (Restitución), decretada en fecha 05 de Diciembre de 2.012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la acción de A.C., intentado por la ciudadana Belky J.P.d.E., contra la ciudadana A.Y.S.A.; en el expediente Nº 7401 (nomenclatura del Tribunal comitente), cuya medida cautelar innominada es recaída sobre un inmueble ubicado en la Calle V.A.M. N° 109-5-05, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 07 de Diciembre de 2.012. En fecha 10 de Diciembre de 2.012, compareció la ciudadana Belky J.P.d.E., debidamente asistida por la abogada Bethzy W.A., y presentó escrito solicitando se fije fecha para la ejecución de la medida, lo cual fue acordado por este Juzgado. En esta misma fecha, se dictó auto fijando fecha y hora para llevar a cabo la práctica de la medida, por lo que se libró oficio Nº 149-12 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en la cual se solicitó la presencia de seis (6) funcionarios policiales. Así mismo, se designó al ciudadano G.F., titular de la cédula de identidad número V-6.233.915, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La nacional, C.A., y a la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad número V-9.414.107, como práctico avaluador. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G.M., en compañía de la ciudadana Belky J.P.d.E., debidamente asistida por la abogada Bethzy W.A., inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 113.355, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, es todo”. En este estado, siendo las 8:35 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. Así mismo, se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadano G.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.915, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y a la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 9:35 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Calle V.A.M. N° 109-5-05, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, sin que respondiera persona alguna, por lo que este Juzgado hizo el llamado judicial al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, a los fines de que aperture el portón principal del inmueble y el cambio de cerradura, que da acceso al mismo, quien actuará en calidad de auxiliar de justicia (cerrajero), ordenando tomarle el juramento de ley. Seguidamente hace acto de presencia el mencionado ciudadano, quien expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo.” Acto seguido siendo las 9:45 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, este Tribunal procedió a acceder al inmueble verificándose que la misma está libre de personas, existiendo en la misma bienes muebles. Acto seguido siendo las 10:00 a.m, hace uso del derecho de palabra la abogado Bethzy Aponte, antes identificada, actuando en su carácter de abogado asistente de la parte ejecutante, quien expone: “Por cuanto los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son propiedad de la ciudadana Belky J.P., solicito que los mismos permanezcan en el inmueble objeto de la acción de A.C.; por lo que solicito al ciudadano Juez, ordene el cese de sus funciones y retiro del práctico avaluador y del depositario judicial, respectivamente, es todo.” En este estado, el Tribunal vista la solicitud que antecede acuerda de conformidad y en consecuencia, se le informa al Depositario Judicial el cese de sus funciones, ya que los bienes no serán trasladados a los almacenes de la Depositaria; igualmente se ordenó el retiro del práctico avaluador. Acto seguido, este Tribunal actuando en sede constitucional, siendo las 12:45 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y cumpliendo la orden de A.C. según los términos expuestos en su sentencia cual se ordena la restitución de la posesión del bien inmueble que se describe a continuación: un inmueble ubicado en la calle V.A.M., casa Nº 109-5-05, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; propiedad de la parte agraviante ciudadana A.Y.S.A. y se pone en posesión de la ciudadana: Belky J.P.d.E., dando cumplimiento a lo ordenado en el Despacho de comisión, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En este estado siendo las 12:50 p.m., estando presente la agraviada expone: “Recibo en este acto el inmueble en buen estado de conservación, en sus paredes y estructura, e igualmente solicito que sea devuelta la presente comisión al Tribunal comitente, es todo.” Este Tribunal deja constancia, que se realizó el cambio de cerraduras y llaves del inmueble, siendo entregadas a la parte agraviada. Igualmente, se deja constancia que la agraviada tomó efectivamente posesión del inmueble, y habitándolo en este mismo acto; ordenando la devolución de la presente comisión al Juzgado comitente, en virtud de haber sido cumplida. Se deja constancia que para la práctica de la presente medida, se contó con la presencia de tres (3) funcionarios policiales, y una patrulla. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Igualmente se ordenó fijar Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble; y entregar al vecino copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo la 1:13 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.

Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y Sello)

Parte Agraviada

Belky J.P.d.E. (Fdo)

Abogado asistente

Parte agraviada

Abg. Bethzy Aponte Guerra (Fdo)

Cerrajero

J.A. (Fdo)

La Secretaria.

Abg. J.G.M.. (Fdo)

EXP. 01-1212-1297-12.-

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